miércoles, 11 de agosto de 2021

CONIL Y LA PESCA DEL ATÚN 8 (1814).

 La Comisión de Legislación y Marina de las Cortes, aprueba un dictamen en el que no se pronuncia sobre el contencioso, sino que indica que el marqués pesque el atún en las mismas condiciones de la campaña anterior, y que ya se resolverá de manera definitiva el asunto de fondo de los derechos de pesca.

Fuente: “El Conciso”, Núm. 103, del jueves 28 de abril de 1814.

 “DICCIONARIO HISTÓRICO DE LAS ARTES DE LA PESCA NACIONAL”, 1791-1795, Volumen 1, página 212, lámina XXV. Antonio Sáñez Reguart.


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