viernes, 3 de septiembre de 2021

SESIÓN EN LAS CORTES SOBRE LAS ALMADRABAS (1814).

Desarrollo del debate en Cortes, con detalle de intervinientes y opiniones, de las Comisiones de Marina y Legislación, sobre la disputa entre el Marqués de Villafranca y los pescadores de CONIL. Es el mismo asunto que se arrastra desde la entrada de fecha 17/06/2021, titulada “Conil y la pesca del atún 1 (1813)”, hasta la del 25/08/2021 de igual nombre, pero 10 (1814). 

Fuente: “El Procurador General de la Nación y del Rey”, núm. 110, jueves, 5 de mayo de 1814.

Transcripción literal:

Informaron las Comisiones de Legislación y Marina reunidas sobre el expediente del Marqués de Villafranca, con respecto á la pesca de atún de las almadrabas de Conil; este se reducía á que atendida la justicia, y pública utilidad, no pudiendo hacerse esta pesca por alternativa entre los vecinos de Conil, y el dicho Marqués, debia seguir por este año la misma providencia del año pasado, hasta que se tome una resolución general sobre este punto. = El señor Capaz dio su voto separado de la mayoría de la Comision, que consistia en convenir en el dictámen ya mencionado; con la que el Marqués de Villafranca pruebe ser vecino de Conil. = El señor Vargas: que habiendose conseguido este privilegio por una acción heroica, y no pudiendo los vecinos de Conil sufragar los gastos necesarios para esta pesca, era justicia, y al mismo tiempo conveniencia del Reyno, que se amparase á esta casa por este año en la posesion que gozaba: que por el derecho de propiedad ninguno la podia privar de las chancas, que habia edificado á sus propias expensas, y que los vecinos de Conilnunca podrian hacer una pesca tan abundante, lo que vendria á ceder en perdida general de la Nacion. = Se leyeron algunas representaciones de los vecinos de Conil unidas á este expediente; en la primera convenian en que esta pesca no se podia hacer por alternativa, según habia providenciado el Gobierno, que se hiciese en el año pasado: en otra representacion afirmaban lo contrario, y que los agentes de la casa de Villafrancasiguiese usando este privilegio despues de haberse abolido las prerrogativas de señorío; que por razon de pública conveniencia se podia acordar, si por este año, y en razon de preferencia podia votarse el dictámen de la Comision. = El señor Calderón: que no habia oido todavia razones suficientes para desviarle del dictámen del voto separado. = El señor Capaz expuso en seguida los perjuicios que se les seguia á los de Conil con ir á buscar pesqueras distantes de sus casas, por la dificultad de poder salar, y la exposicion á que se pierda: por último despues de una larga discusion volvió otra vez el expediente á las dos Comisiones reunidas. =”

DICCIONARIO HISTÓRICO DE LAS ARTES DE LA PESCA NACIONAL”, 1791-1795. Portada Volumen 1. ANTONIO SÁÑEZ REGUART.


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