sábado, 11 de diciembre de 2021

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: GITANOS (1722).

“Bohemiens en marche”, de Alfred Dehodencq, 1860. Fuente: “lavozdelsur punto es”, 4 agosto 2018.

ORDENANZA APRESAMIENTO DE GITANOS:

Don Alonso Pérez de Saabedra y Narváez, Conde de la Jarosa, del Consejo de S.M. en el de Hacienda, Asistente de esta Ciudad e Intendente General de todas las Rentas Reales de ella y su Provincia, Tropas y Ejército de Andalucía y Maestre de Campo General de las Milicias de esta Provincia. POR QUANTO me hayo informado, que en los lugares de este Reynado, sus términos y jurisdicciones, andan diversas CUADRILLAS DE GITANOS, cometiendo muchos insultos y excesos, sin que los Justicias los sigan y persigan con el celo y puntualidad que están obligados por las Reales Pragmáticas, a fin de liberar cada una su territorio de tan perjudicial gente, siendo tal su disimulo o tolerancia, que en todo el tiempo que me hayo ejerciendo en esta Ciudad los empleo, con que me honró la piedad de S.M. no se me ha dado aviso por ninguna Justicia de la existencia de dichos gitanos, hurtos y atentados cometidos, ni si han faltado a vivir arreglados y contenidos, en la forma que se prescribe en dichas Reales Pragmáticas, aplicados a los ministerios, que por ellas se ordena, de calidad que fuesen útiles a el público, y no noscivos a el País, para que en caso de que por si dichas Justicias no pudiesen arrestarlos y prenderlos (a fin de que experimentasen el condigno castigo) se les asistiese con el auxilio de Tropas de las que están acuarteladas en esta Provincia, o se diesen por mí, para el logro de tan importante diligencia, las más eficaces providencias y siendo constante que si cada Justicia en su término no procediese con tan culpable omisión, se hallara este Reynado libre de tan mala semilla, cuya permanencia nace de de su descuido, o del saber de algunos poderosos, que los protegen a quienes contemplan dichas Justicias, cuando solo debieran atender a obedecer y guardar lo que S.M. tiene mandado y procesar a los que les favorecen y ocultan y sus bienes y caballerías que indebidamente mantienen y arman, siéndoles todas prohibidas y darme cuenta, para que se proveyese de remedio con la ejemplar corrección de los culpados en dicha contravención y desorden.

Familia de gitanos en las afueras de Marchena. Civitates Orbis Terrarum, de Georg BraunFrans Hogenberg y Joris Hoefnagel, s. XVI.

ORDENO a dichas Justicias, que luego in continenti que reciban esta despacho, con el sigilo y recato que corresponde, se valgan de Ministros y personas de satisfacción y aprehendan y aseguren en la Cárcel todos los gitano, que vivieren en sus Pueblos, o asistieren en sus términos, indiciados o cómplices en delitos, y que no hubieren puntualmente vivido en la forma, y aplicados a los ejercicios, que se les permite por dichas Reales Pragmáticas, procesando y haciendo causa a los que en todo o en parte hubieren faltado a lo en ellas establecido, dándome sindtención cuenta de lo que hubieren actuado, GITANOS que hubieran presos y bienes que se les hubiere embargado, sin soltar a ninguno, hasta que en su vista se tome la resolución que fuere conforme a las Reales Órdenes, y a el mismo tiempo me darán aviso de los GITANOS que por los Autos, que igualmente han de hacer, resultaren hallarse avecindados en sus Pueblos, ejerciendo los ministerios referidos, con especificación de el empleo y ocupación en que se hallan y a qué personas sirven, en todo lo cual obrarán dichos Justicias, sin incurrir en la mas leve tolerancia, u omisión, observando lo mesmo para en adelante, en la inteligencia, de que si disimularen en sus términos y jurisdicciones la permanencia de dichos GITANOS y faltaren a celar y recorrerlos, para prehenderlos y exterminarlos por incursos en las penas de las Pragmáticas, de más de que a cada Justicia se hará cargo y restuirán los daños y perjuicios que cometieren en su jurisdicción, se procederá contra los omisos a el más severo castigo; y si para la pronta ejecución, ahora, o en adelante necesitaren de el auxilio de Tropas, me darán cuenta, para que se les asista sin dilación, con las que necesitaren.

Hecho en Sevilla a veinte y tres de noviembre de mil setecientos veinte y dos.”

Primera Ley o Pragmática contra los gitanos, promulgada por los Reyes Católicos el 4 de marzo de 1499. Fuente: Museo Virtual de Poble Gitano a Catalunya.

Fuente: Archivo Municipal de Conil; Acta de 23 de noviembre de 1722; transcripción libre de Antonio Martínez Corderolocalizada en el Archivo Parroquial de Conil de la FronteraAgradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina.  

No hay comentarios:

Publicar un comentario

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: RECONOCIMIENTO DEUDA CASA PEORO (1.825).

  De como uno de los inquilinos del edificio más emblemático del casco urbano conileño, después de pasar por unas desdichadas vicisitudes, s...