miércoles, 5 de enero de 2022

ARRENDAMIENTO DE UNA CABALLERÍA DE TIERRA DEL CONVENTO DE MÍNIMOS (1821).

[Para ambientación] Al otro lado del río, hacia 1963, un agricultor se fuma un cigarro junto a la yunta de bueyes. Foto Juan “Capacha”. “Conil en la Memoria, p. 102, 2004.

Este documento protocolario, aparte de la curiosidad de su propia existencia por la terminología notarial que emplea, nos muestra los nombres de los frailes y legos que habitaban en el Convento de la Victoria, hasta un número de nueve. Algo curioso es que, a pesar de estar radicado en Conil, el arrendador o colono fuera un vecino de Chiclana, tomando más peso el que la finca estuviera localizado en aquella población. Estas rentas obtenidas por el arrendamiento de este terreno, sería uno de los medios de sustento de la comunidad de frailes.

Nota preliminar.- La transcripción se ha realizado respetando la ortografía original, mediante copia fiel y literal, con los rasgos característicos de la época y deshaciendo las abreviaturas para una mejor comprensión del escrito.

Encabezamiento del contrato de arrendamiento. Fotografía: Rafael Coca López.

Arrendamiento de una caballería de tierra de setenta y una aranzada de tierra del Convento de la Victoria de esta Villa â favor de Don Manuel Calleja vecino de Chiclana.

Sea notorio que nos el Convento y Religiosos de Nuestro Señor San Francisco de Paula, Orden de Mínimos [1] de esta Villa de Conil de la Frontera â saber los Reverendos Padres Fray Blas Garcia, Corrector del declarado Convento [2], Fray Matias Pompas, Fray José Tentor, Fray Manuel Duval, Fray Antonio Fariña, Fray Valentin Sanchez, Fray Manuel Sanchez, Presbiteros, el Hermano Fray José Ramirez, y el Hermano Fray José Sanchez legos profesos; estando reunidos en la Cerda Correctoral, â el son de campana tañida, adonde fuimos convocados para el otorgamiento de este instrumento, como lo hacemos de uso y costumbre en semejantes casos [3] para conferir y acordar todo lo conveniente al bien y utilidad de dicho Convento, en voz y nombre de los demás religiosos que en adelante fueren por quienes prestamos voz y caucion de … en forma, y los obligamos â que estén y pasen por el contexto de esta escritura y de lo que en ella irá expresado:

Santa Catalina. Cartel. Acuarela de Manuel Castro Luna. Fuente: proporcionado por el autor, mayo-junio 2016.

Decimos: Que por quanto este Nuestro Convento tiene y posee por suya propia en EL TERMINO DE LA VILLA DE CHICLANA UNA CABALLERIA DE TIERRA QUE LLAMAN VACABLANCA [4], la qual linda por Poniente y Norte con tierras de Bartolome Gonzalez Serrano, y por Levante y Sud con la cerca del Monteyla que se compone de SETENTA Y UNA ARANZADAS DE PAN SEMBRAR [5], cuya Caballeria hemos acordado unanimes y conformes darla en arrendamiento por espacio de QUATRO AÑOS Â DON MANUEL CALLEJA vecino de dicho Chiclana, que está presente, y su arriendo ha de empezár â correr desde el dia primero de agosto proximo pasado de este presente año, y ha de cumplir otro igual dia del venidero año de mil ochocientos veinte y dos, y asi subcesivamente hasta que llegue el ultimo año de los quatro porque es este arriendo, y cumplido dicho arriendo y su tiempo, se volverá â sacár al pregon la mencionada Caballeria de Tierra para hacer nuevo arrendamiento, y sinoquisiere el dicho Don Manuel Calleja dará â la Comunidad el arriendo que esta tenga â bien; cuyo arriendo se le hace con las condiciones siguientes:

Tin Retablo Santa Pintura, San Francisco de Paula, de México; 20 agosto 1896.

Primeramente el dicho Don Manuel Calleja ha de laborear por año y vez la tierra [6], para que quando se verifique el soltarla, quede al nuevo colono sitio para barbechear [7].

Segunda que el pago annual del arrendamiento que se pacte, ha de satisfacerse religiosamente entre Santa María de agosto [8] y ocho de septiembre [9], de suerte, que de no verificarlo, ha de pasár â costa del inquilino un religioso â cobrarlo â su mismo domicilio, y será el de CIEN DUCADOS POR CADA UN AÑO. Con cuyas condiciones celebramos este arrendamiento en favor del memorado Don Manuel Calleja por el recordado tiempo de los quatro años, en que asi lo hemos estipulado con el, y de que asi le será inviolable, guardando como guardamos las condiciones que van expresadas, así por nos los mismos otorgantes, como por los demás que fueren en adelante, mediante â la utilidad que se le sigue â este dicho Convento, y que le será cierto y seguro â dicho arrendador. Y estando presente â el otorgante de esta escritura yo el dicho Don Manuel Calleja, habiendola oido y entendido sus clausulas y condiciones, otorgo que las acepto en todo y portodo, según y como en ella se contienen, y recibo en arrendamiento de los citados Reverendos Padres que componen la Comunidad de este mismo Covento la mencionada caballeria de tierra que va declarada y deslindada que poseen por suya propia en el termino de Chiclana por el tiempo de quatro años contratados, y me obligo â pagar annualmente por Santa María de agosto los referidos cien ducados, satisfaciendolos en moneda usual y corriente, guardando y observando las condiciones que quedan expresadas, y consiento se meexecute por el tenor deellas, y del deeste instrumento â su entero cumplimiento en virtud de esta escritura y el juramento ô simple declaracion de la parte de dicho Convento, relevandole como le relevo de Costas.

Convento de Santa Catalina, hacia 1919. Antiguamente llamado de la Victoria. La construcción fundamental y primitiva es del siglo XVI y de ella es la nave de la iglesia, la sacristía y las escaleras. La portada y campanario son del primer tercio del siglo XVII. El resto del Convento fue levantado en 1760. Colección particular Juan Aragón. “Conil en la Memoria”, p. 41, 2004.

Y ambas partes por lo que â cada de Nos respectivamente toca y pertenece al cumplimiento firmeza y estabilidad de esta escritura Nos los dichos Reverendos Padres obligamos los bienes habidos y por haber damos poder cumplido â las Justicias y Jueces de Su Majestad que de nuestras cosas puedan y deban conocer, para que â todo lo dicho nos executen compelan y apremien, y renunciamos las leyes fueros y derechos de nuestro favor y la general de todas en forma. Y nos los dichos Presbiteros el Capitulo oduardus de solutionibus suam de penis con todo su tratado. En cuyo testimonio asi lo otorgamos en la VILLA DE CONIL DE LA FRONTERA Â TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y UNO, y los otorgantes â quienes yo el Escribano de la Nacion publico interino y unico en la misma, doy fe conosco, lo firmaron, siendo presentes por testigos Don Francisco Ortiz, Don José Borrego y Francisco Peña vecinos de esta referida Villa = Enmendado = el termino = vale. [Rúbrica de Gavala]

[Aparecen las firmas y rúbricas de]: Fray Blas Garcia, Corrector; Fray Matias Pompas, Fray José Tentor, Fray Antonio Fariña, Fray Manuel Sanchez, Fray Josef Ramirez, Fray Josef Sanchez. Manuel Francisco Calleja. Ante mi Juan Bernardo Gavala, Escribano de S.M. publico interino.”

Detalle de las firmas de los intervinientes, en la cuarta y última página de este documento. Fotografía: Rafael Coca López.

Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Legajo 148, de 1817 a 1824, Conil, Folios 98 y 99; transcripción literal de Rafael Coca López.


NOTAS:

[1] La Orden de los Mínimos (O.M.) es una orden religiosa católica fundada por el ermitaño San Francisco de Paula en el siglo XV. El nombre de “mínimos” hace referencia a la humildad de estos religiosos. Tienen una vida cuaresmal. Practican la oración, la pobreza, el desapego y el trabajo manual. Tienen una forma de vida austera y sobria. Fuente, texto e imágenes: Wikipedia, la enciclopedia libre.

Escudo de la orden (“charitas”).

[2] La denominación “corrector” se aplica al Superior en la Orden de los Mínimos, pudiendo ser General, Provincial y Local, este último con jurisdicción sobre un Convento. La Regla explica en el Capítulo 10º el por qué de esta denominación: “… cada uno de los que se ocupan del gobierno de esta Orden de los Mínimos no sin motivo son llamados Correctores, para que corrigiéndose ante todo a sí mismos, corrijan con compasión a los frailes a ellos confiados, de tal manera que se conduelan piadosamente de los defectos de sus hermanos y deseen y busquen su enmienda más que el castigo …” Fuente: “estudiosminimos punto eu”.

[3] Entendemos por esta parrafada, que la Comunidad debería de tener más propiedades en arrendamiento, pues alude a cómo son convocados todos sus miembros, para que mancomunadamente, “… como lo hacemos de uso y costumbre en semejantes casos … “, otorguen su acuerdo unánime.

[4] Nuestras referencias localizan el paraje de Vaca Blanca en las proximidades de la Huerta Jardal, Carretera Nacional 340 Km. 14-15, cercana al límite entre los términos de Chiclana y Conil.

[5] Tomando la aranzada de 4.472 metros cuadrados, estaríamos hablando de una finca de cerca de 32 hectáreas. Por otro lado, la expresión “… de pan sembrar [llevar] …”, según el Diccionario de la RAE, se refiere a “tierra destinada a la siembra de cereales, o adecuada para este cultivo”.

[6] Técnica que exige una rotación del cultivo de los campos dejándolos descansar un año. También, según la RAE, “… para designar la tierra que se siembra un año sí y otro no,…”.

[7] Barbechear, o barbechar, es dejar sin sembrar una tierra de cultivo durante uno o varios ciclos vegetativos, con objeto de recuperar y almacenar materia orgánica y humedad, para que cuando se vuelva a cultivar, lo haga en mejores condiciones. En resumen, es un descanso de la parcela de tierra para que, acompañada de algunas labores, se tenga lista para la siembra.

Campo en barbecho, Nigel Chadwick, 17 mayo 2009. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.

[8] Se refiere a la fecha del 15 de agosto, cuando en la actualidad se celebra el día de la Asunción de la Virgen María. Aquí, en este caso, se salta la tradición, que estimaba el inicio del año agrícola a primero de octubre y finalizaba el 29 de septiembre, festividad de San Miguel, fecha que se fijaba para el pago de las rentas.

[9] Festividad de Nuestra Señora de las Virtudes, patrona de Conil de la Frontera. 

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