sábado, 23 de julio de 2022

CONTROL O VISITA REALIZADA A UN PATRONATO DE MISAS (1722).

"… desde antiguo, en el ámbito de la iglesia católica, se asumía que la mayoría de las personas tenía que pasar por el purgatorio, surgiendo así una serie de prácticas para garantizar los sufragios necesarios de manera que las almas en pena lograran su salvación. Entre ellas estaban la fundación de cofradías, la venta de indulgencias y la fundación de capellanías. La capellanía de misas era una fundación en la que se imponía la celebración de cierto número de misas anuales en determinada capilla, iglesia o altar, afectando para su sostenimiento las rentas de los bienes que se especificaban. Las capellanías estaban diseñadas para perpetuarse a lo largo del tiempo, … y operaba de la siguiente manera: una persona, a quien se llamaba fundador, donaba una cantidad para el sostenimiento de un capellán y dicho capellán quedaba obligado a decir cierto número de misas en su memoria. La cantidad donada se invertíay el capellán recibía la renta que producía la inversión. El fundador obtenía el beneficio espiritual de que el capellán rezar por su alma y, además, tenía la posibilidad de salvar algunos de sus pecados, … Correspondía al fundador establecer los términos de la capellanía: el monto, las obligaciones del capellán, la persona en quien debía recaer el patronato y los bienes sobre los que se imponía la fundación (cuando ésta no se fundaba mediante dinero en efectivo). También precisaba las fechas y el lugar en que debían decirse las misas y, en algunos casos, imponía la obligación de fomentar el culto de un santo o de una advocación de la Virgen. Decidía si la capellanía sería eclesiástica o laical. Finalmente, determinaba la forma de sucesión cuando la capellanía quedaba vacante, así como los requisitos que debían cumplir los sucesores. … en las eclesiásticas se requería la autorización del obispo, quien intervenía en la fundación y tenía derecho a elegir al sucesor cuando la capellanía quedaba vacante. Generalmente se daban a eclesiásticos y culminaban con la colación canónica; lo que les daba carácter de perpetuidad.” Fuente: “La función social y económica de las capellanías de misas en la Nueva España del siglo XVIII”, Gisela von Wobeser, 2009. Revista de Estudios de Historia Novohispana. Ciudad de México. 

El Purgatorio. Fuente: “apologeticacatolica punto org”.

En el caso que nos ocupa, con la transcripción [1] de este documento, se describe el resultado de una visita del obispado a este patronato, cuyas características particulares son:

- Fundador: Capitán Don Miguel Tirado de Hariza

- Patrono: Capitán Don Francisco Tirado

- Obispo de Cádiz: Excmo. Señor Don Lorenzo Amengual de la Mata

- Obligación del patrono: celebrar setenta y tres misas anuales, con una limosna de 3 reales por cada una de ellas.

- Resultado: se detecta una dejadez grave por parte del patrono, ya que no se cumple el número de misas rezadas anuales, además de que no cuida adecuadamente de las casas, que formarían parte de los bienes del patronato, y eso a pesar de cobrar alquileres considerables.

- Fiador para la total restitución del débito: licenciado Don Francisco MárquezCura de la Parroquial de Conil.

Fotografías del primer y último folio del documento. Rafael Coca López, 31 agosto 2021.


« “Francisco Gil Bureba Notario de la Vicaria de esta Villa por mandato y gracia del Excmo. Señor Don Lorenzo Amengual de la Mata [2] mi Señor del Consejo de Hacienda, su Capitan Maior, y Vicario General de la Real Armada del mar oceano. Y obispo de la Ciudad de Cadiz y este obispado.

DOY FEE POR TESTIMONIO a los señores que el presente bieren que entre los capitulos, mandattos que su eminencia el obispo mi señor mando obcervar en la ultima visita general, que su eminencia mando celebrar en esta Villa, esta uno del tenor siguiente, otro si por quanto de la visita que hemos echo del PATRONATO que fundo el capitan Miguel Tirado de Hariza con obligazion de mandar celebrar su patrono setenta y tres misas rezadas en cada un año con limosna de tres reales cada una, de que es Patron el capitan Don Francisco Tirado desde el año de mill seiscientos y noventa y uno, resulta, que en la visita del año de mill setecientos y nueve fue alcansado en trescientas y dies misas, que no estan dichas, como assi mismo no aver dicho misa alguna desde el dicho año asta ahora, con motibo de aversele concedido Decreto para gastar en reparo de las cassas mil y quinientos reales que supuso ser necesario, y por quanto según el contenido de la fundasion los reparos que las cassas an necesitado an devido ser del exceso de sus alquileres, sin minoracion de las misas, como expresamente ordena el fundador, y que dichas cassas an estado alquiladas en prezio considerable, pues al presente estando mui devenidas, y mal tratadas por su calidad, y situazion, estan arrendadas la una en diez y ocho ducados, y la otra en veinte ducados sin mas gravamen, que la celebrazion de dichas misas, y la paga de unos tributos, que importan según la baja cinquenta y quatro reales, por dicho motibo,

Imagen del retablo mayor de la Parroquia de Santa Catalina, Rafael Coca López, 24 septiembre 2021.

declarando, como declaramos por nulo el otro Decretto que refiere la bissita del año de setezientos y nueve aver obtenido para dejar de celebrarse las misas por razon de los reparos de dichas cassas, por ser obras sido con falza relacion, como assi mismo, que no aviase empleado cantidad considerable en ellos, pues como parese de las declaraciones echas por los alarifes en onze del corriente estan mui maltratadas, y con necesidad de repararse, condenamos a dicho capitan Don Francisco Tirado a la celebrazion de mil, y quarenta missas que a dejado de satisfacer asta fin de setezientos y diez y ocho: mandamos cumpla en cada – año con la obligacion que tiene de mandar decir las setenta y tres misas, assi mismo haga los reparos, que otras cassas necesitan por su cuenta, respecto a las grandes cantidades que de otras casas se a utilisado en los muchos años que â que es patronono teniendo derecho a percevir mas de lo que sobrase despues de dichas las missas pagados los tributos, y reparadas las cassas de que noticioso dicho Don Francisco reconosiendo lo justificado de nuestro mandato. Se allano â ello, ofreziendo entregar de contado la limosna de dosientas missas a cuenta del referido alcanze; pidiéndonos espera del restante y tiempo para la redificazion de otras cassas, ofreziendo por fiador a su cumplimiento al licenciado Don Francisco Marques Cura de la Parrochial de esta Villa: Y en atenzion a la falta de medios, con que al presente se halla dicho Don Francisco Tirado, vinimos en concedersela, para la celebracion de las misas: las doscientas para agosto, y las del resto del alcanse, y año corriente â la navidad de este presente año, con permiso de poder encomendar las del alcanse en collecturia con caridad de a dos reales ô a los superiores del convento de esta Villa la de Veger, y ciudad de Medina, de quienes dentro del otro termino debera presentar rezibos al collector para que lo note al margen de este Decreto, aplicandole por begninidad para los gastos de la cassa, los mil y quarenta reales de las misas del ancanze, cuya caridad limitamos a dos reales debiendo ser a tres: y por lo que mira a la reedificacion de las cassas le concedemos el termino de un año para que de sus propios bienes gaste los tres mil seiscientos y quarenta reales que los dichos alarifes an declarado ser necesario para ellas, constituiendose el referido lizenciado Don Francisco Marques, como fiador al cumplimiento de lo susodicho, de forma que en caso de faltar a dar cumplimiento Don Francisco Tirado daria lugar a proceder contra el, y para que con efecto lo pueda cumplir le damos comision en forma para que pueda embargar, no solo las cassas fincas de este Patronato, sino tambien los demas bienes pertenecientes al dicho Don Francisco Tirado, y con ellos cumplir todo lo referido.

Concuerda este traslado, con su original que esta en el Libro de Vissitta General referido que por ahora paza en poder del Señor Vicario Don Diego Garzia Gil Moreno de cuio mandatto DOY EL PRESENTE FOLIO EN ESTA VILLA DE CONIL EN DOS DIAS DEL MES DE NOBIEMBRE DE MIL SETTEZIENTOS Y VEINTE Y DOS AÑOS, y lo signe y firme.

En testimonio de verdad, Juan Gil Bureba.” »

Fuente: Archivo Parroquial de Conil de la FronteraCorrespondencia, 2 de noviembre de 1722, transcripción literal de Rafael Coca LópezAgradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina.

NOTAS:

[1] La transcripción se ha realizado respetando la ortografía original, mediante copia fiel y literal, con los rasgos ortográficos característicos de la época, deshaciendo las abreviaturas y separando las palabras que originalmente están unidas, todo ello para una mejor comprensión del escrito.

[2] Lorenzo Amengual del Pino y de la Mota (Málaga, 1663 – Chiclana de la Frontera, 1730) fue un eclesiástico y hombre de estado español. Gobernador del Consejo de Hacienda en tres periodos distintos durante el reinado de Felipe V. Preconizado obispo de Cádiz en 1715, tomó posesión en 1717. Recibió el título de marqués del Campo Alegre y los cargos de capitán real y vicario general de la Real Armada del Mar Océano. En 1722 colocó la primera piedra de la catedral nueva (actual Catedral de Cádiz); edificó la iglesia de San Lorenzo, que consagró en 1729. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.

Retrato de Lorenzo Amengual de la Mota, litografía de Maqueda, 1840. Biblioteca Nacional de España. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre. 

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