jueves, 14 de julio de 2022

VENTA DE UNA VIÑA (1830).

Viuda con ocho hijos, y un yerno, se ve forzada a la venta de un terreno, fruto habido del trabajo de su matrimonio, para hacer frente a “varias deudas que se reclaman”; permitiéndonos este documento, además de conocer el vocabulario del protocolo de la época, reconocer la toponimia de esta Villa que ya está en desuso, como es el caso de “la Viña de los Perros”, perfectamente localizada en él.

En unos meses, tendremos ocasión de comprobar que, pasados tan sólo dos días de esta venta, el comprador la cede gratuitamente a un clérigo menor, de Conil, al que tenía en gran estima, para aumentar su congrua una vez alcance las órdenes mayores.

Fotografía de ambientación. Antiguos vendimiadores. Primer Premio Foto Histórica Mundo Baco. Fuente: “grupobaco punto com”,

Nota preliminar.- La transcripción se ha realizado respetando la ortografía original, mediante copia fiel y literal, con los rasgos característicos de la época y deshaciendo las abreviaturas para una mejor comprensión del escrito.

Inicio de esta Escritura de Venta. Fotografía de Rafael Coca López, 14 enero 2022.

« “VENTA DE UNA VIÑA EXTRAMUROS DE CONIL MANUELA FERNANDEZ VIUDA DE PEDRO ALCANTARA LEAL Y SUS HIJOS Â FAVOR DE DON LUCAS MUÑOZ.

Sea notorio que yo Manuela Fernandez viuda de Pedro Alcantara LealJuan LealManuel LealMaria Magdalena Leal con su consorte Manuel BrenesRosalia LealJosefa LealLeonor Leal, y Maria Dolores Leal de estado honesto [1] mis lexîtimos hijos vecinos en la actualidad de la Villa de Chiclana, ê yo de esta de Conil; DIGO: que con respecto â haber quedado por fallecimiento del citado mi esposo una HACIENDA DE VIÑA EXTRAMUROS DE ESTA VILLA Y CAMINO QUE PASA PARA CHICLANA COMPUESTA DE CUATRO ARANZADAS ENTRE ELLAS UNA PUESTA DE VIÑA CON SUS HIGUERAS Y FRUTALES, adquirida durante nuestro matrimonio, y siendo forzoso el venderla, así PARA PAGAR VARIAS DEUDAS QUE SE RECLAMAN, COMO PARA SUBVENIR Â OTRAS NECESIDADES DE LA VIDA QUE NECESITAN LOS ENUNCIADOS MIS HIJOS, estos mismos me impelen â que proceda yo â su venta, y para ello me confieren su poder amplio al efecto, por medio de un documento que hacen en un medio pliego de papel del sello quarto en la Villa de Chiclana en el día veinte y nueve de mayo del año proxîmo anterior de veinte y nueve y firmado por el testigo Don Antonio Rivera y Ximenez de aquel vecindario, â causa de no saber aquellos escribir, cuyo documento â la letra es como aparese â la cabeza de este instrumento.

Fotografía de ambientación. Familia en plena vendimia. Fuente: “gastronostrum punto com”.

Aqui el documento

Y en uso de las facultades que por dicho documento se me conceden aceptandolas como desde luego las acepto: por el tenor de la presento OTORGO: que vendo y hago venta real â saber de UNA HACIENDA DE VIÑAS NOMBRADA DE LOS PERROS, extramuros de esta Villa de Conil por donde pasa el CAMINO DE CHICLANA, compuesta de tres aranzadas de tierras con sus higueras frutales , y otra aranzada puesta de viña, lindante por Levante, con la casilla de Don Pedro Rodríguez, por Norte con la Dehesa de la Villa, por Poniente con hacienda del comprador; y por el Sur con el molino de viento de Don Francisco Joaquin Moreno, y está afecta â un tributo de seis reales de vellon que anualmente se pagan al Excelentisimo Señor Marques de Villa Franca Duque de Medina Sidonia, hallandose libre de otra obligación, ni hipoteca que no la tiene, mas que el queda expresado;

Detalle zona de localización de la viña vendida; se distinguen algunas referencias de las lindes, como el camino de Chiclana, la dehesa de la Villa y el molino de viento, Fuente: Instituto Geografico. Trabajos Topográficos de la provincia de Cádiz. Ayuntamiento de Conil de la Frontera. Escala 1/25000. Madrid, 6 de junio de 1873.

y con todas sus entradas y salidas, usos costumbres y servidumbres quantas tiene y le pertenecen sin reservacion de cosa alguna en los mismos terminos que el con sabido mi difunto esposo ê yo la hemos gozado, se la vendo â Don Lucas Muñoz Garcia de Fuentes vecino de esta Villa, que está presente, EN PRESIO Y QUANTIA DE MIL Y DOSCIENTOS REALES DE VELLON, cuya cantidad me tiene satisfecho antes de aora, que por no ser de presente la entrega, renuncio las Leyes de ella, non numerata pecunia, su prueba, error, y engaño y demas de la cosa no vista; y como real vendedora confieso, que el justo presio que hoy tiene la expresada viña que queda declarada y deslindada son los memorados mil y doscientos reales de vellon, y que no vale mas, y, caso que mas valga, ô en algun tiempo valer pueda, de su demacia y mas valor, le hago gracia y donacion â dicho comprador, buena, pura, mera, perfecta ê irrevocable que el derecho llama intervivos y partes presentes, sobre que renuncio las leyes del Ordenamiento Real fecha en Cortes de Alcalá de Henares, y el remedio de los quatro años para pedir resicion del contrato y suplemento al justo presio, y desde hoy en adelante para siempre jamás, me desisto y aparto del derecho de propiedad, posecion,

Detalle zona de localización de la viña vendida. Fuente: Instituto Geográfico Nacional, Fototeca Vuelos fotogramétricos Americano 1945-46.

señorio, titulo, voz y recurso que â dicha viña y demás que â ella le corresponde tengo y pueda tener, y todo lo cedo renuncio y traspaso â favor del comprador, para que desde luego tome la posecion de ella, que la que tomare sea judicial ô extrajudicial, la apruebo y ratifico, ê interin que no la toma me constituyo por su inquilino, tenedora y poseedora para darsela cada y quando que me la pida, y me obligo â la eviccion [2] seguridad y saneamiento de esta venta, en tal manera que sobre ella no le será puesto pleito alguno, y si puesto le fuere, luego que me conste, y sea requerida, saldré â la voz y defenza con mis representados hijos, y lo seguirémos â nuestra costa, hasta dexár â dicho comprador en quieta y pacifica posecion, y no pudiendo sanearle, se le volverá la cantidad que me ha entregado, con mas las costas, daños y perjuicios que se le hubieren seguido, y todo por exencion y costas, sin que se necesite otra prueba mas, que de el juramento, ô simple declaracion de la parte compradora, pues de otra le relevo en forma, y conciento que sin mi citacion se le dén las copias que pidiere al comprador para el uso de su derecho. Y estando presente al otorgamiento de esta escritura yo el dicho Lucas Muñoz Garcia de Fuentes, enterado del contenido de ella y sus clausulas DIGO: que las acepto en todo y por todo, y que recibo comprada la declarada y deslindada posecion de viña en el mensionado presio de mil y doscientos reales de vellon, que tengo satisfechos antes de aora, como queda expresado; y me obligo â pagar annualmente los seis reales de vellon que sufre de tributo a Excelentisimo Señor Marques de Villafranca, y asimismo â hacer los reconocimientos que se me pidan, y todo por execucion y costas â su cobranza.

Final de la escritura, donde aparecen las firmas de algunos de los concurrentes, por supuesto sólo los que sabían hacerlo. Fotografía de Rafael Coca López, 14 enero 2022.

Y al cumplimiento firmeza, y seguridad de todo quanto vá expresado en esta escritura obligo yo el comprador mi persona, y ambos otorgantes nuestros bienes habidos y por haber, damos poder cumplido â las Justicias y Jueces de Su Magestad que de nuestras causas puedan y deban conocer, para que â todo lo dicho nos executen, compelan y apremien por todo rigor de derecho y via executiva, como por sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, y por nosotros consentida, renunciamos las Leyes, fueros, y derechos de nuestro favor, y la general de todas en forma. EN CUYO TESTIMONIO ASI LO OTORGAMOS EN LA VILLA DE CONIL DE LA FRONTERA Â ONCE DE MARZO DE MIL OCHOCIENTOS TREINTA, y las otorgantes â quienes yo el Escribano del Rey Nuestro Señor, Publico, de Marina; y, unico en la misma doy fe conosco, lo firmó el que sabe, y por el que dixo no saber hacerlo, lo hará uno de los testigos que los fueron Don Pedro Sanchez y SanchezDon Francisco Ortiz y Don José Borrego vecinos de esta dicha Villa.

[Aparecen las firmas y rúbricas de] Testigo Francisco Ortiz // Lucas Muñoz // Ante mi Juan Bernardo Gavala.” »

*** Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Legajo 150, Conil, de 1830 a 1833, Folios 12 y 13; transcripción literal de Rafael Coca López.

NOTAS:

[1] Estado honesto.- Estado que tenía la mujer soltera. Fuente: “del.rae punto es”; o también, denominación, hoy día poco usual, para referirse a las solteras de buena fama. Fuente: “universojus punto com”.

[2] Evicción.- El saneamiento por evicción es aquella obligación que tiene el vendedor de reponder frente a asu comprador en caso de que tras haberle concedido el bien, exista una privación del mismo. Fuente: “lamudi.com punto mx”  

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