martes, 15 de noviembre de 2022

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: LA RENTA DEL AGUARDIENTE Y LOS LICORES (1821).

[Ambientación] “Ponche EL ESPAÑOL”, Jerez de la Frontera, Cádiz. Mangrell, 1910. Cartulina entelada litografiada, 41x29cm. Fuente: “mercasa punto es”.

Se llama renta de aguardiente a un antiguo impuesto indirecto español. Felipe IV necesitó aumentar los ingresos de las arcas reales y arbitró uno de los medios comunes de su época y en los siglos que le precedieron, decretando en 1633 el ESTANCO DEL AGUARDIENTE, cuya fabricación y venta declaró lícita sólo para los que por una retribución al erario, obtenían un privilegio exclusivo. Este régimen de restricción y monopolio, prevaleció por espacio de más de un siglo; mas al fin, tan notorios y generales tuvieron que ser los perjuicios, con especialidad para la industria de vinos, que por decreto de 19 de julio de 1746, fue ya preciso declarar libre y franca la fabricación de aguardientes y licores y lícito a cualquiera dedicarse al comercio de estas especies, con tal de que las ventas se hicieran al por mayor y se reservase a los pueblos el beneficio de arrendar el abasto al por menor por una cantidad alzada destinada al pago de sus respectivos encabezamientos.” Fuente: “Enciclopedia Española del Siglo Diez y Nueve”, varios autores, Madrid, 1843.

En Conil, como no podía ser menos, estas normas legales estaban en vigor y se cumplían, reproduciendo a continuación un documento que así lo testimonia, con las particularidades propias de esta villa.

Nota preliminar.- La transcripción se ha realizado respetando la ortografía original, mediante copia fiel y literal, con los rasgos característicos de la época y deshaciendo las abreviaturas para una mejor comprensión del escrito.

Encabezamiento de la Obligación transcrita. Fotografía de Rafael Coca López, 10 diciembre 2021.

Obligacion Pedro Camacho y Consortes â favor del Ilustrisimo Ayuntamiento de esta Villa por la Renta de Aguardiente y licores de la misma.

A los que este publico Instrumento vieren sea notorio que Nos Pedro Camacho como General Obligado y Gaspar Marin con su consorte Antonia Leal como fiadores, vecinos que somos de esta Villa de Conil de la Frontera, precedida entre nos los casados la venia y licencia que de marido a muger el derecho dispone, que de ser pedida, concedida y aceptada el presente Escribano dá fe, juntos y de mancomuna vez de uno, y â cada uno de Nos por si y por el todo insolidum obligados y baxo las renunciaciones respectivas de las Leyes de la mancomunidad, DECIMOS: Que por quanto a mi el referido Pedro Camacho habiendose sacado â publica subhasta de orden del Ilustrisimo Ayuntamiento Constitucional de esta Villa la RENTA DE AGUARDIENTE Y LICORES por mayor y menor por el termino de ocho meses contados desde primero de noviembre del presente año, hasta fin de junio del año

[Ambientación] “Licor FUNDADOR”, Jerez de la Frontera, Cádiz. C.S. de Tejada, 1950. Papel litografiado, 41x31cm. Fuente: “mercasa punto es”.

entrante de mil ochocientos veinte y dos, según el Decreto de las Cortes por el que se determinó y sancionó CARGAR Â LA NACION LA CONTRIBUCION DE CIEN MILLONES DE REALES SOBRE CONSUMOS, facultando â los Ayuntamientos para que puedan repartir el Cupo que les corresponda ARRENDANDO LOS PUESTOS PUBLICOS DE LAS CINCO ESPECIES DE VINO, VINAGRE, AGUARDIENTE Y LICORES, ACEYTE Y CARNE; como mayor sosten se me remató dicha renta en la cantidad de TREINTA Y UN MIL REALES DE VELLON en estos terminos DIEZ Y SEIS MIL PARA PAGO DE LA CONTRIBUCION GENERAL DEL REYNO, Y LOS QUINCE MIL REALES RESTANTES APLICADOS Â LOS FONDOS PUBLICOS DE ESTE PUEBLO PARA GASTOS MUNICIPALES, con las condiciones que he de vender el quartillo de aguardiente comun â TREINTA Y DOS CUARTOS, el anisado â QUARENTA, toda clase de … a SESENTA, y cobrár VEINTE REALES en cada arroba de consumo por mayor, y que asimismo he de pagar dicha cantidad por meses vencidos: Cuyo remate habiendoseme hecho saber y aceptado con las condiciones que quedan estipuladas, se me previno ademas que con fincas libres asegurase las resultas de la expresada Renta, y â satisfaccion de los señores del Ayuntamiento, ê impuesto de ello, por el tenor de la presente otorgo, que desde luego me doy por posecionado de la misma Renta y de la venta de dichas clases por mayor y menor por los explicados ocho meses en que me ha sido rematada, y en la cantidad de treinta y un mil reales de vellon, cuya cantidad nos obligamos â satisfacer y pagár por mese vencidos, y que de ella no pediremos baja ni descuento alguno por ningun acontecimiento; pues no

[Ambientación] “Anís VENCEDOR”, Zaragoza. Mangrell, 1930. Cartulina litografiada, 49,5x34,7cm. Fuente: “mercasa punto es”.

haciendolo puntual, como queda expresado, consentimos ser executados y apremiados por cada uno que se dexe de hacer â los plazos referidos, por todo rigor de derecho por la parte del prenarrado Ayuntamiento en virtud de la esta Escritura, ô simple declaración de la dicha parte en quien diferimos la prueba. Y al cumplimiento firmeza y seguridad de todo quanto vá expresado en este Instrumento obligamos nuestras personas y bienes habidos y por haber, y sin que la obligacion general derogue, vicie, ni perjudique â la especial, ni por el contrario, sino que de ambos efectos, y de cada uno separadamente se pueda usár y use a un mismo tiempo ô en diversos. Nos los referidos Gaspar Marin y mi lexitima muger como fiadores que somos, obligamos ê hipotecamos por especial y expresa hipoteca â la seguridad y pago de la consabida cantidad de la aceptacion de la recordada Renta de aguardiente y licores por los ocho meses que quedan designados y fueren venciendose, SEIS ARANZADAS DE TIERRA CALMA Y VIÑA EN EL SITIO DE ESTE TERMINO LLAMADO EL CHAPARRILLO y con su cerca de ballados, que tenemos por nuestras propias, y lindan por Levante con hacienda del Tio Alonso Galindo, por el Norte con otra de Andres Sanchez, por Poniente con la del Presbitero Don Pedro Ramos, y por Vendaval con la Deheza de la Villa, hipotecando ademas las casas de nuestra morada en la calle del trasmuro, compuesta de una sala con su alcoba, dos cuartos contiguos â ella, una cuadra y un pajar encima con el servicio usual que le corresponde, en comunidad con otras de Don Pedro Matias Oliva, y que se hallan bajo de … y como oidos linderos, cuyas dos fincas

[Ambientación] “Licor MONJA QUINA”, Jerez de la Frontera, Cádiz. 1910. Chapa en relieve, 44,3x22,2cm. Fuente: “mercasa punto es”.

nos obligamos â no vender, ceder, gravar, hipotecar, ni en manera alguna enagenar, hasta tanto que no esté satisfecha y cumplida esta obligacion y fianza, y si lo contrario hicieremos no valga, y aunque pase â poder de tercero ô mas poseedores, se entiende que pasa con esta carga y obligacion, y no en otra manera, y es esprese condicion de esta Escritura el que se tome de ella la correspondiente razon en el Oficio de hipotecas de la ciudad de Medina Sidonia en el termino de quince dias para su mayor validacion, â cuyo fin se sacará copia; sobre todo lo que damos poder cumplido â las Justicias y Jueces de Su Majestad Constitucional que de nuestras causas pueden y deban conocer, para que â todo lo dicho nos executen, compelan y apremien por todo rigor de derecho y via executiva, como por Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y por nosotros consentida, renunciamos â las leyes de nuestro favor, y la general de todas en forma. Es la Antonia Leal por ser muger y casada renuncio todas aquellas que hablan en favor de las de mi sexo, que no quiero que me aprovechen en manera alguna. Con cuyo testimonio asi lo OTORGAMOS EN LA VILLA DE CONIL DE LA FRONTERA A SEIS DE DICIEMBRE DE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y UNO, y los otorgantes â quienes yo el Escribano de Su Majestad publico interino y unico en la misma doy fe conosco, lo firmó el que supo, y por el que dixo no saber uno de los testigos, que lo fueron Don Alexandro Moro, Don Manuel Nalda y Don Jose Sanchez vecinos de esta referida Villa = Y enterados de esta obligacion los señores de este Ilustrisimo Ayuntamiento Constitucional dixeron la admitian, y admitieron de su cuenta y riesgo, y la firmaron = [Aparecen las firmas y rúbricas de:] Miguel Palomino, Alvaro Gonzalez, Francisco Ramirez, Antonio Moreno, Melchor Demaya, Alejandro Moro, Francisco Ortega, Pedro Camacho y Gaspar MarinAnte mi Juan Bernardo Gavala, Escribano de S.M. interino.

Última página de este documento con detalle de las firmas de los participantes. Fotografía de Rafael Coca López, 10 diciembre 2021.

Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Legajo 148, Conil, 1817 a 1824, Folios 165 y 166; transcripción libre de Rafael Coca López, con la ayuda de los apuntes de Antonio Martínez Cordero, localizados en el Archivo Parroquial de Conil de la Frontera. Agradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina.

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