miércoles, 23 de noviembre de 2022

VENTA DE UN BARCO PALANGRE (1823).

Curioso documento del escribano Juan Bernardo Gavala donde se formaliza y protocoliza la compra venta de un barco entre dos matriculados de mar de Conil, con muchas particularidades de esta villa.

Nota preliminar.- La transcripción se ha realizado respetando la ortografía original, mediante copia fiel y literal, con los rasgos característicos de la época y deshaciendo las abreviaturas para una mejor comprensión del escrito.

Barco de pesca del siglo XIX en un tiempo tormentoso. Fuente: “alamy punto es”.

«“SELLO 4º 40 MRS. AÑO 1823

Habilitado por el Rey Nuestro Señor en

la plenitud de sus derechos Soberanos [1].

VENTA DE UN BARCO PALANGRE.

Manuel Muñoz de esta Matricula de Mar á favor de Blas Dominguez de ella.

[Al margen] Nota. En veinte y cuatro de Noviembre ultimo actual á pedimento del otorgante saqué copia de este Ynstrumento en un pliego del Sello 2º y lo entregué al mismo, doy fe = [firma y rúbrica de] Gavala.

Sea notorio como yo Manuel Muñoz vecino que soy de esta Villa y de la Matricula de mar de ella, por el tenor de la presente OTORGO, QUE VENDO Y HAGO VENTA REAL POR JURO DE HEREDAD [2] DESDE HOY EN ADELANTE PARA SIEMPRE JAMAS Á SABER DE UN BARCO PEQUEÑO NOMBRADO LA VIRGEN DE LAS VIRTUDES, APTO Y APAREJADO DE PALANGRE [3] PARA PODER SALIR AL MAR A PESCÁR, QUE SE HALLA BARADO EN LA PLAYA DE ESTE PUEBLO Á FAVOR DE BLAS DOMINGUEZ GALINDO DE IGUAL DOMICILIO Y MATRICULA EN PRESIO Y CUANTIA DE QUATROCIENTOS REALES DE VELLON, y cuya cantidad antes de

Encabezamiento del documento de compra venta. Fotografía de Rafael Coca López, 10 diciembre 2021.

ahora me tiene ya entregada, y por no ser de presente la entrega renuncio las Leyes de ella, non numerata pecunia [4], su prueba, error y engaño, y demas de la cosa no vista y como Real vendedor confieso que el justo presio que hoy tiene el citado Buque Palangre con todos sus enseres para la pesca son los dichos quatrocientos reales, y que no vale mas, y caso que mas valga, ó en algun tiempo valer pueda, de su demacia y mas valor le hago gracia y donacion á dicho Comprador buena para mera, perfecta, é irrebocable que el derecho llama intervivos partes presentes, sobre que renuncio la Ley del Ordenamiento real fecha en Cortes de Alcalá de Henares, y el remedio de los cuatro años que en ella se conceden para pedir recision del contrato, y suplemento al justo presio, y desde hoy en adelante para siempre jamas me desito y aparto del derecho de propiedad, posecion, señorio, titulo voz y recurso que á dicha embarcacion tengo, y, mis herederos puedan tener, y todo lo cedo, renuncio y traspaso á favor del insinnado Blas Dominguez Galindo, para que desde luego tome la posecion de ella, que la que tomare sea judicial ó extrajudicial la apruebo y ratifico, é interin que no la toma, me obligo á ser su inquilino tenedor y poseedor para darsela siempre y quando que me la pida constituyendome á la eviccion, seguridad y saneamiento de esta venta, en tal manera que sobre ella no le será puesto pleito alguno, y si puesto le fuere, luego que me conste saldré á la voz y defenza, y lo seguiré á mi coosta, hasta dexar á dicho Comprador en quiete y pacifica posecion, y no pudiendo sanearle le volberé la cantidad

Infografía sobre el palangre. Fuente: “blogdepesca.cenews punto es”.

que me ha entregado, con mas las costas, perdidas, menoscabos, nuevas labores y mejoras que en el explicado Buque hubiere hechado, y con el mas valor que el tiempo le hubiere dado, y todo por execucion y costas á su cobranza, sin que se necesite de otra prueba mas que de el juramento ó simple declaracion de la parte compradora, pues de otra le relevo en forma, y consiento que sin mi citacion se le dén las copias que necesite para guarda y titulo de su derecho. Y á la firmeza seguridad y cumplimiento de quanto va expresado en este Ynstrumento obligo mi persona y bienes habidos y por haber, y doy poder cumplido á los Señores Jueces y Justicias de Su Majestad que de mis causas puedan y deban conocer, para que á todo lo dicho me executen, compelan y apremien por todo rigor de derecho, y via executiba, como por sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, y por mi consentida, renuncio las Leyes, fueros y derechos de mi favor y la general de todas en forma. EN CUYO TESTIMONIO ASI LO OTORGO EN LA VILLA DE CONIL DE LA FRONTERA Á VEINTE Y DOS DE NOVIEMBRE DE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y TRES, y el otorgante á quien yo el Escribano de Su Majestad publico y de Marina de la misma, doy fe conosco, no firmó porque manifestó no saber escribir, á sus ruegos lo hace uno de los testigos que los fueron Vicente Gonzalez de Tanago, Francisco Sanchez y Diego del Pino vecinos de esta expresada Villa = [Aparecen las firmas y rúbricas de:] Vicente Gonzalez de Tanago. Ante mi, Juan Bernardo Gavala, Escribano de S.M., Pco. y de Marina.”»

Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Legajo 148, Conil, 1817 a 1824, Folios 83 y 84; transcripción libre de Rafael Coca López.

NOTAS:

[1] El contexto histórico donde tiene lugar esta escritura se sitúa en la finalización del Trienio Liberal, cuando el rey Fernando VII, gracias a la invasión de los Ciuen Mil Hijos de San Luis, disuelve las Cortes españolas y anula la legislación del Trienio, la administración plasmó en los encabezamientos el nuevo giro del cambio político, del “Habilitado, Jurada por el Rey la Constitución en 9 de Marzo de 1820”; se pasó al “Habilitado por el Rey Nuestro Señor en la plenitud de sus derechos Soberanos” en 1 de octubre de 1823.

[2] Juro de heredad.- Durante el derecho común, derecho de propiedad, que implica la plena capacidad del propietario para actuar libremente sobre sus pertenencias o bienes; también se denomina jure hereditario. Fuente: “dpej.rae punto es”.

[3] El término palangre se aplica a una variedad de tipos de línea, que tienen en común una línea larga y fuerte conocida como la “madre”, a la que se amarran a intervalos unas líneas más cortas y ligeras con anzuelos en sus extremos. Los palangres examinados en CONIL DE LA FRONTERA (Cádiz) constaban de 75 pequeños anzuelos, cada uno sujeto por un hilo de 80 cm. de largo a la “madre” a intervalos de 3 brazas (2,3 m.). La “madre” mide pues unos 180 metros de largo. Esta línea, cuando se almacena, se enrolla en una canasta con los anzuelos colocados cuidadosamente en el borde para evitar que se enreden. El contenido de cinco a siete canastas puede juntarse para formar una sola línea larga. Con cada cesto va un pandero, un flotador de corcho, para marcar las uniones con el siguiente tramo. Fuente: “Culture and conquest: America´s Spanish Heritage” [Cultura y conquista: la herencia española de América”], pp. 78-79-81, George M. Foster, 1960. Wenner-Gren Foundation for Anthropological Research, Incorporated. New York.

[4] Non numerata pecunia (expresión latina).- En Derecho, excepción que niega la entrega de un dinero. Fuente: “es.thefreedictionary punto com”.

Baldeando el barco [varado en la playa de Conil, seguramente entre la Fontanilla y el Chorrillo], hacia 1979, fotografía de Ambrosio Sánchez. Fuente: “Conil en la Memoria”, p. 130, 2004.

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