jueves, 1 de diciembre de 2022

MALOS TRATOS EN MATRIMONIO (1824).

De la lectura de este interesante documento, que narra las desavenencias dentro de un matrimonio (Juan Muñoz y Marina Marín), con separación voluntaria de los cónyuges, y una primera denuncia por parte del padre de ella (Sebastián), que motiva el encarcelamiento de él, hace que el padre del esposo (Manuel), haga fianza de la haz hacia su hijo, con una detallada relación de buenas intenciones en el comportamiento futuro de éste, llegando incluso a comprometerse a perdonar y pasar por alto “… por si tuviere alguna debilidad grave de la esposa …”. En mi caso es el primer testimonio escrito, próximo a los dos siglos de su ocurrencia, de un caso de “violencia machista” en Conil, tal como se interpretaría hoy en día, pero que entonces el agresor, ante escribano público, relató como “… haber infamado a su consorte con palabras escandalosas y de haberle querido abofetear sin darle ésta el más mínimo motivo de agravio …”. Lean y comprueben, junto con los tecnicismos jurídicos de la época, la exposición de unos hechos que sin duda alguna afectarían la vida cotidiana de sus lejanos protagonistas.

[Ambientación] Tras las rejas en la cárcel. Fuente: Imágenes en stock, “alamy punto es”

Nota preliminar.- La transcripción se ha realizado respetando la ortografía original, mediante copia fiel y literal, con los rasgos característicos de la época y deshaciendo las abreviaturas para una mejor comprensión del escrito.

«”SELLO 4º. 40 MRS. AÑO 1824.

ESCRITURA DE FIANZA DE LA HAZ [1].

Manuel Muñoz Ramos â favor de su hijo Juan Muñoz Sanchez preso esta Real Carcel de Rejas â fuera.

En la VILLA DE CONIL DE LA FRONTERA Â SEIS DE MARZO DE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y QUATRO, ate mi el Escribano y testigos infrascriptos comparecio Manuel Muñoz Ramos de este vecindario, â quien doy fe conozco, y DIXO: QUE POR QUANTO SE ESTÁ PROCEDIENDO CRIMINALMENTE POR EL SEÑOR CORREGIDOR DE ESTA VILLA, Y OFICIO DE MI DICHO ESCRIBANO, CONTRA JUAN MUÑOZ SANCHEZ SU HIJO PRESO DE REJAS AFUERA EN LAS REALES CARCELES DE LA MISMA, SOBRE EL DELITO DE HABER INFAMADO Â SU CONSORTE MARINA MARIN CON PALABRAS ESCANDALOSAS Y DE HABERLE QUERIDO ABOFETEAR SIN DARLE ESTA EL MAS MINIMO MOTIVO DE AGRAVIO, HALLANDOSE CONVENCIDO EL MUÑOZ DEL CRIMEN QUE HA COMETIDO SIN FUNDAMENTO NI RAZON ALGUNA EN EL DIA DE AYER CINCO DEL CORRIENTE SE PERSONÓ ANTE EL PRESENTE ESCRIBANO ACOMPAÑADO DE LA CITADA SU MUGER MANIFESTANDO AMBOS CONYUJES HALLARSE YA RECONCILIADOS Y AVENIDOS Â VIVIR EN UNION COMO ESTABAN EN EL PRINCIPIO DE SU MATRIMONIO, Y CON LA PARTICULARIDAD QUE EL JUAN MUÑOZ SE OFRECE EN PRIMER LUGAR Â BUSCAR CASA Â SU GUSTO PARA VIVIR LOS DOS CONSORTES, Y CON INDEPENDENCIA DE LOS PADRES Y FAMILIAS DE ELLOS, Â LA QUAL REPORTARÁ LOS BIENES QUE TENIA QUANDO VOLUNTARIAMENTE SE SEPARARON CONTRA TODA LEY, NO OFENDIENDO DE MODO ALGUNO Â LA EXPRESADA SU MUGER DE HECHO, NI CON EXPRESIONES INFAMATORIAS, SINO AMANDOLA Y VENERANDOLA COMO Â HERMANA SUYA Y COMO JESUCRISTO LE HACE CON LA YGLESIA QUE

[Ambientación] Fotografía de boda de un matrimonio en la segunda mitad del siglo XIX. Fuente: “Centre de Creixement Personal i Escola d´Estudis Integrais”.

ES SU ESPOSA, Y SI Â ELLA FALTASE CONSIENTE QUE SE LE CASTIGUE CON LAS PENAS QUE DEMARCAN LAS LEYES, SUPLICANDO AL SEÑOR CORREGIDOR SE SIRVA ACCEDER Â LA SOLTURA DE SU ARRESTO, Y MANDÁR SOBRECEER EN LA DICHA SU CAUSA COMO ASIMISMO INTERCEDER CON EL TRIBUNAL SUPERIOR DE LA REAL AUDIENCIA DE SEVILLA para que tambien se sobrecea en la otra Causa que Sebastián Marin su suegro pidio se le siguiera, y … aquel entendiendo en ella, mediante â la separacion que el dicho Marin tiene hecha de no continuarla; por lo que en su vista el Señor Corregidor se sirvio proveher en seguida, que con respecto â lo que aparece de la anterior comparecencia del Juan Muñoz y de su consorte Marina Marin, por el atropellamiento que aparece justificado desde el dia diez y siete de Febrero ante proximo, como tambien la querella promovida por su suegro Sebastian Marin por iguales insultos que el dicho su yerno le causa de que se ha desistido, y viendose la oferta y comprometimiento que el referido Juan Muñoz hace de reunirse al matrimonio y de no volver jamas â ofender â su esposa ni de hecho ni de palabras infamantes, pués si la misma tubiere alguna debilidad que sea grave, pidiendola en formas según la ley, se le corregirá, y â las que dieren causa â ello; en consecuencia de lo qual, y â precaber toda ocurrencia de las que antes se han experimentado, por la rigurosa obligacion que … tiene de no consentir las separaciones voluntarias del Matrimonio en que no se haya intervenido Juicio desicibo de la Yglesia, mandó que dandose por el Juan Muñoz fianza segura y abonada que abraze todos los extremos de la comparesencia de aquel como de este provehido se suelte por via de ampliacion de carcelaje, de que se ponga … en estos Autos, lo que executado se traigan para prevenir hubiese lugar según la naturaleza y estado. En cuya virtud para

Reproducción del encabezamiento del primer folio de este documento. Fotografía de R.C. López, 10 diciembre 2021.

que tenga efecto la soltura del susodicho Juan Muñoz en la forma que mejor haya lugar en derecho otorga el compareciente, QUE SE CONSTITUYE POR FIADOR DEL REFERIDO SU HIJO JUAN Y SE OBLIGA Â QUE SIEMPRE, Y QUANDO SE LE MANDE POR EL DICHO SEÑOR CORREGIDOR, Û OTRO JUEZ COMPETENTE, BOLVERÁ Y RESTITUIRÁ EL OTORGAMIENTO AL DICHO SU HIJO Â LAS CITADAS CARCELES, LUEGO QUE SEA REQUERIDO, SI REINCIDIERE EN IGUALES DELITOS, Y SIN VALERSE DE TERMINO ALGUNO, AUNQUE DE DERECHO LE SEA CONCEDIDO, SOBRE QUE RENUNCIA QUALQUIER BENEFICIO QUE LE SUFRAGUE, y la Ley Sancimus Codice de fide jussoribus, y la diez y siete del titulo doce de la quinta partida, de cuyo efecto fue apercibido; y no restituyendole; pagará todo lo que contra el mensionado su hijo fuere juzgado, y sentenciado en todas instancias en la dicha Causa sobre que está preso, para lo qual hizo el otorgante de deuda, y negocio ageno suyo propio, sin que para ello sea necesario hacer execucion, ni otra diligencia de fuero, ni de derecho con el dicho su hijo ni sus bienes: cuyo beneficio renunció expresamente: sobre todo lo qual dio poder cumplido â las Justicias y Jueces de Su Majestad que de sus Causas puedan y deban conocer, para que â todo lo dicho lo executen compelan y apremien por todo rigor de derecho y via executiva, como por sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, y por el otorgante consentida, renuncio las leyes fueros y derechos de su favor, y la general de todas en forma. EN CUYO TESTIMONIO ASI LO OTORGA EN LA VILLA DE CONIL DE LA FRONTERA DIA DE SU FECHA, Y EL OTORGANTE Â QUIEN YO EL ESCRIBANO DE SU MAJESTAD PUBLICO Y DE MARINA, DOY FE CONOZCO, NO FIRMÓ, PORQUE EXPUSO NO SABER ESCRIBIR Y Â SUS RUEGOS LO HACE UNO DE LOS TESTIGOS QUE LOS FUERON DON ALEXANDRO MORO, DON JOSE SANCHEZ, Y DON MANUEL MORENO GARCIA VECINOS DE ESTA VILLA = [Aparecen las firmas y rúbricas de:] Testigo, Alexandro Moro; ante mi Juan Bernardo Gavala.

Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Legajo 148, Conil, de 1817 a 1824, folios 23 y 24; transcripción libre de Rafael Coca López.

NOTA: [1] Fianza de la haz.- Es la obligación que uno contrae de que el reo asistirá al juicio y no usará de dolo, o de que pagará lo juzgado y sentenciado, o de que volverá a presentarse en la cárcel siempre que se le mande. Fuente: “Notas sobre la excarcelación en el Derecho indiano”, 1997, Abelardo Levaggi. 

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