De como, debido a las malas condiciones que reunía la escuela pública de niñas, el Ayuntamiento se esfuerza en buscar otro local que tuviera las mínimas condiciones de habitabilidad para la importante función que se le atribuía.
El consistorio conileño estaba constituido entonces por:
Alcalde-Presidente: Cayetano Borrego Marín; Teniente 1º: Francisco Briceño Ramírez; Teniente 2º: José Lojo Calderón; Concejales: Sebastián Alba Sánchez, Pedro Piña Rodríguez, Diego Rubio Ramírez, José Sánchez Caccio y Pedro Núñez Ramírez; Secretario: Nicolás González Muñoz.
[Ambientación] Alumnas de la escuela de Doña Adela, hacia 1933, muchas niñas conocidas … Colección particular Dolores Pérez. Fuente: “Conil en la Memoria”, p. 75, 2004.
«”PUNTO SEGUNDO [sesión ordinaria de 2ª citación del día 15 de diciembre de 1902].- Enterada la Corporación del informe favorable acordado por la Junta Local de primera enseñanza en sesión de diez del actual, al acuerdo de este Ayuntamiento relativo a la conveniencia de trasladar la escuela pública de niñas y habitación de la Maestra al piso alto de la casa número doce de la calle Virgen, y debiendo fijarnos las condiciones para llevarlo a debido efecto, una vez demostrada la conveniencia y mejora que representa, se acordó fijar las siguientes, que se notificarán al propietario para su conformidad u observaciones que les ofrezcan.=
[Ambientación] Feria de Conil, hacia 1926, vista de la velada en la calle la Virgen. Colección particular Manuel Calderón. Fuente: “Conil en la Memoria”, p. 79, 2004. El inmueble de la derecha, con un asta de bandera en el balcón superior, podría ser el ocupado por la escuela de niñas.
1º El tiempo por que se verifica este arriendo es el de CUATRO AÑOS, prorrogable por periodos iguales, hasta que por una de las partes se manifieste el deseo de darlo por terminado, que avisará con dos meses de anticipación al día del vencimiento.
2º El precio del arriendo será de NOVECIENTAS PESETAS [5,41€] ANUALES, pagaderas por meses vencidos.
3º El propietario se obligará a hacer en la finca durante el tiempo que dure el contrato, todas las reparaciones necesarias, a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que se destina; y,
4º Si por reformas en las disposiciones vigentes quedara el pago del alquiler a cargo del Estado u otra dependencia, el propietario quedará sujeto a las mismas, sin que por ello sufran modificación alguna las demás condiciones establecidas.»”
Detalle del Punto Segundo del acta de la sesión del 15 diciembre 1902. Fuente: A.M.C.
Estado actual del edificio, calle Virgen n.º 12, ocupado por una oficina bancaria y varias dependencias municipales. Fuente: Captura de pantalla en Google Maps, con imagen de julio de 2017.
«”PUNTO QUINTO [sesión ordinaria de 2ª citación del día 22 de diciembre de 1902].- Se da cuenta así mismo, de haberse aceptado por el propietario de la CASA NÚMERO DOCE DE LA CALLE VIRGEN Don Antonio Sánchez y Sánchez las condiciones fijadas por este Ayuntamiento para el ARRIENDO DEL PISO ALTO DE LA MISMA CON DESTINO A LA ESCUELA PÚBLICA DE NIÑAS Y HABITACIÓN DE LA MAESTRA, como también de hallarnos terminadas las obras que se le venían haciendo y por tanto de hallarse en condiciones de utilizarse inmediatamente.=
Punto Quinto del acta de la sesión del 22 de diciembre de 1902. Fuente: A.M.C.
El Ayuntamiento, teniendo en cuenta que el contrato de que se trata se halla excluido del concurso a que se sujeta los de su clase la Instrucción de 26 de Abril de 1900, como comprendido en el número 3º del artículo 40 de la misma, por no existir otro local en la población que reúna las condiciones del que se trata, como lo demuestran las constantes gestiones que se han venido practicando sin resultado, por la imposibilidad de que continuara el establecimiento en el que se halla, dadas su malas condiciones, acuerda en definitiva la celebración del contrato de arriendo del piso alto de la casa número doce de la calle Virgen de la propiedad de Don Antonio Sánchez y Sánchez bajo las condiciones establecidas al punto segundo de la sesión celebrada el día quince del presente mes, a cuyo efecto acordó autorizar en forma para que se notifique en nombre y representación de esta Corporación al Señor Alcalde Presidente Don Cayetano Borrego Marín, como así mismo que esta dé principio en la segunda quincena de Enero próximo, dando aviso al propietario o administrador de la casa que en la actualidad se ocupa con los quince días de anticipación que es costumbre en la localidad.=»”
Firmas de algunos de los concurrentes a estas sesiones de la Corporación. Fuente: A.M.C.
Fuente: Archivo Municipal de Conil de la Frontera, Libro de Actas 71-3, del 15 y 22 diciembre 1902, páginas digitalizadas 41-42 y 50-51, hojas 20 y 20v y 24v y 25; transcripción libre de Rafael Coca López, gracias a la información contenida en las fichas de Antonio Martínez Cordero, localizadas en el Archivo Parroquial de Conil de la Frontera. Agradecimientos: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina de Alejandría; e, Isabel González Ramírez, responsable del Archivo Municipal de Conil.
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