Durante la FIEBRE DE LAS MINAS, en el último tercio del siglo XIX, había una multitud de concesiones registradas en Conil, como se puede comprobar a raíz de la publicación de un Edicto por parte de la Oficina de Hacienda de Cádiz. Entre ellas estaban, solo de un propietario al que se le reclama el abono del canon por superficie, las siguientes, debiendo existir algunas más: “Los Anayones”, “Segundo Trafalgar”, “El Porvenir”, “Barbarita”, “La Maravillosa”, “El Corzo”, “El Ángulo Recto”, “La Flecha”, y, “Consuelo”; todas ellas fácilmente localizables por los datos de su situación.
Fotografía de la zona de “La Mina”. Emilio Sastre Domínguez, 1985.
«”OFICINAS DE HACIENDA. CÁDIZ. EDICTO.- Habiéndose seguido por esta Administración de Contribuciones y Rentas el expediente de apremio que es consiguiente por el descubierto en que se hallan desde el ejercicio económico de 1882-83 a 1884-85 LAS MINAS QUE ABAJO SE DESLINDAN, POR NO SATISFACER A LA HACIENDA EL CANON POR RAZÓN DE SUPERFICIE, importante la suma de 1.120 pesetas hasta el día que se empezó el apremio con más las costas ocasionadas en el expediente, y como quiera que a pesar de llamamiento en el Boletín oficial de la provincia, su dueño don Mariano López Suárez, no se presentó ni fue habido en su domicilio, esta Administración SACA A PÚBLICA SUBASTA, bajo las condiciones siguientes, las minas indicadas.
<Los Anayones> [quizás, Los Arrayanes], compuesta de doce pertenencias (*) de mineral de azufre y petróleo, linda por Norte cerro de los Gorriones, Sur Padrón de Almera, Este mina <Afortunada> y Oeste los Garrobillos [sic, Algarrobillos].
<Segundo Trafalgar>, compuesta de doce pertenencias de mineral, azufre y petróleo, término de Conil, linda al Norte con la mina <Afortunada>, Sur cerro de los Granjales [sic, Granujales], Este Torno del Río de las Angosturas y Oeste Dehesa Milpell [sic, Malpica].
Panorámica del paraje de “La Mina”. Emilio Sastre Domínguez, 2012.
<El Porvenir>, compuesta de doce pertenencias de mineral, azufre, en término de Conil, linda Norte cerro de los Gorriones, Sur mina <Afortunada>, Este Dehesa de la Jendilla [sic, Jandilla] y Oeste Garrobillos [sic, Algarrobillos].
<Barbarita>, compuesta de doce pertenencias de minera azufre y petróleo, término municipal de Conil, linda Norte Dehesa Jondella [sic, Jandilla], Sur mina <Segundo Trafalgar>, Este Torno del Río, Angosturas y Oeste mina <Afortunada>.
<La Maravillosa>, compuesta de doce pertenencias de mineral azufre, término de Conil, paraje que se llama Dehesa de la Villa y los Garrobillos [sic, Algarrobillos] terrenos de propios, linda al Norte con huerta de Melchor Moya, Sur huerta de Antoñita, Este los Garrobillos [sic, Algarrobillos] y Oeste cercado de Toril y Dehesa de la Villa.
<El Corzo>, consta de doce pertenencias de mineral petróleo, término de Conil, paraje llamado Dehesa de Malpica, linda Norte Dehesa de Jandilla, Sur Río de las Angosturas, Este el mismo Río y Oeste mana <Barbarita>.
<El Ángulo Recto>, consta de treinta y dos pertenencias de mineral azufre y petróleo, término de Conil, paraje denominado Dehesa Malpica, linda Norte con la ampliación de la mina <La Afortunada>, Sur terrenos de la Dehesa de Malpica, Este ampliación de la mina y Oeste los Garrobillos [sic, Algarrobillos].
<La Flecha>, compuesta de doce pertenencias de mineral petróleo, término de Conil, Dehesa de Jandilla, linda Norte con la mimsa, Sur mina <El Porvenir>, Este Río Angosturas y Oeste Garrobillos [sic, Algarrobillos].
<Consuelo>, consta de doce pertenencias de mineral de petroleo, linda Norte mina <Soleta>, Sur Angosturas, Este mina <Segundo Trafalgar>, Oeste mina “Ángulo Recto>.
Mapa topográfico 7 colores de una gran parte del término de Conil, abarcando la zona de concesión de registros mineros. Fuente: “es-es.topographic-mao punto com”, tessaDEM/OpenTopoMap.
Condiciones del remate:
1º La subasta tendrá lugar el día 20 del corriente y hora de la una de la tarde en esta Administración, y el tipo para la misma será de 1.120 pesetas [equivalente a €] con más las costas conservadas en el expediente de apremio a que se hace referencia, advirtiéndose que no se admitirá posturas alguna que no cubra la suma de la subasta y costas causadas.
2ª Las pujas serán siempre a la alzada y el mejor postor a favor del que se quede hecho el remate, serán de su cuenta los gastos de escrituras de sesión y demás que se originen hasta su definitiva posesión, y
3ª Para la mejor inteligencia de los licitadores, se advierte como condición precisa que una vez admitida la postura y hecho el remate a favor del mejor postor, este tendrá obligación de consignar en el acto la cantidad de la postura, extendiéndole la oportuna carta de pago que así lo acredite por esta Administración.
Y para que tenga el debido efecto se anuncia por medio del presente edicto, que se publicará en el Boletín oficial de esta provincia, en la villa de Conil y demás sitios de costumbre.
Dado en Cádiz a dos de mayo de 1885.- El Administrador de Contribuciones y Rentas, Luis M. Moreno.”»
(*) Una pertenencia minera era el volumen hacia el interior de la Tierra que tenía en superficie un cuadrado de 100 metros de lado [1 hectárea o 2,24 aranzadas]. Es decir, imaginaros que dibujamos en un terreno un cuadrado de 100 metros, pues todo lo que hay debajo, constituye la pertenencia minera. Esta unidad estuvo en uso hasta la entrada en vigor de la Ley de Minas de 1973. Fuente: “foroactivo punto com”, 11/10/2014.