En una reciente sesión anterior, se había acordado la confección del pliego de condiciones que debería regir el servicio de lonja de pescado fresco, con lo que cumplida dicha operación se trae al Pleno para su discusión y propuesta de aprobación, como así ocurrió.
Miembros del Ayuntamiento que asistieron a la sesión extraordinaria parcialmente transcrita en esta entrada. Fuente: A.M.C.
«”PUNTO TERCERO.- Por el Sr. Secretario se procede a dar lectura del pliego de condiciones económicas y facultativas, conforme al cual se saca a Concurso – Subasta el servicio de Lonja de pescado fresco y cuyo pliego de condiciones es el siguiente:
<PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICAS Y FACULTATIVAS PARA CONTRATAR MEDIANTE CONCURSO – SUBASTA EL SERVICIO DE LONJA DE PESCADO FRESCO.=
[Ambientación] Tomás Pareja “Boquerón” y Antonia Caballero “La Matea”, hacia 1973, tirando de la jábega en la playa de Conil. Fotografía de Juan Capacha (Richard Adelmann). Fuente: “Conil en la Memoria 2”, p. 176, 2007.
Primera.- El Ayuntamiento de Conil de la Frontera saca a Concurso – Subasta el Servicio de Lonja de Pescado que le está atribuido por la Circular de la Comisaría de Abastecimientos y Transportes1 número 724 de 19 de Agosto de 1949.=
Segunda.- El plazo de duración de este contrato será el de UN AÑO, terminando el contrato el día 31 de Marzo de 1955, sin perjuicio de que el contratista sea considerado en condiciones preferentes para ser adjudicatario del servicio en sucesivos Concursos – Subastas, siempre y cuando cumpla perfectamente cuantas condiciones se exponen en este pliego.=
Tercera.- Tendrá preferencia para ser adjudicatario en las condiciones que luego se expresarán la COFRADÍA DE PESCADORES DE CONIL DE LA FRONTERA, quien habrá de designar mediante acuerdo del Cabildo la persona idónea que habrá de hacerse cargo de este servicio por cuenta de dicha Cofradía.
Cuarta.- El precio tipo de este Concurso – Subasta, será el de DIEZ Y SIETE MIL PESETAS2 anuales más una participación en los derechos de la Lonja equivalente a UNO POR CIENTO de la venta diaria, precio de licitación que servirá de base para cualquier contratante que no sea la Cofradía de Pescadores de Conil de la Frontera.=
Quinta.- El precio de licitación para la Cofradía de Pescadores será el único de la participación en los productos de la venta diaria equivalente a UN DOS POR CIENTO del importe de la misma.=
Reproducción digitalizada del inicio del Punto Tercero del acta de la sesión del Ayuntamiento (No obstante, la transcripción que sigue es continua). Fuente: A.M.C.
Sexta.- En garantía del cumplimiento del contrato el adjudicatario del contrato deberá consignar como fianza el 5% del precio del remate y que habrá de constituir en la Caja de Depósitos de este Ayuntamiento en metálico, devolviéndose a la terminación del mismo y siempre que esté a cubierto de cualquier responsabilidad.=
Séptima.- Para formar parte en la subasta habrá de constituirse una garantía provisional equivalente al 3% del precio fijo de la licitación y constituida en metálico en la Depositaría de este Ayuntamiento.=
Octava.- Podrán presentar proposiciones todos los españoles mayores de edad que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y no estén comprendidos en ninguno de los casos de excepción señalados en el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales.=
Novena.- Las proposiciones se realizarán en pliego cerrado y con arreglo al modelo que a continuación se inserta:= MODELO DE PROPOSICIÓN.= Don ... vecino de … con domicilio … enterado de las condiciones de la subasta del servicio Municipal de Lonja de Pescado en fresco anunciada por Edicto de la Alcaldía de Conil de la Frontera de fecha … de … de 1954, conforme con un todo con las mismas, se compromete a tomar a su cargo dicha subasta con estricta sujeción a ella, por la cantidad … (en letra) … pesetas.= Conil de la Frontera a … de … de 1954.= Firma del proponente.=
[Ambientación] Marineros de Conil, hacia 1953, varando el barquillo “Cristobita”, entre ellos, Cristóbal Leal Camacho, Juan y Manuel Ureba Escámez, Pedro “Falete”, Ambrosio Aragón, Antonio Montes y Miguel Leal. Colección particular María Ureba. Fuente: “Conil en la Memoria 2”, p. 173, 2007.
Décima.- Los pliegos con las proposiciones se presentarán en la Secretaría de este Ayuntamiento durante las horas de oficina a partir de la fecha de la publicación en los Edictos anunciando la subasta y hasta el día en que se cumplan veinte desde el anuncio de la misma.=
Décima Primera.- El Concurso – Subasta se celebrará a las doce horas del día siguiente al en que se cumplan veinte desde los anuncios de la misma, en el Salón de Actos de la Casa Ayuntamiento, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde o Teniente de Alcalde en quien delegue y actuando de Secretario el de la Corporación.=
Décima Segunda.- El adjudicatario percibirá como derechos de Lonja EL CINCO POR CIENTO DEL IMPORTE DE LAS VENTAS QUE EFECTÚE CARGANDO EL TRES POR CIENTO AL VENDEDOR Y EL DOS POR CIENTO AL COMPRADOR.=
[Ambientación] Todos dispuestos para varar el barquillo, hacia 1974. Colección particular Joaquina Sánchez. Fuente: “Conil en la Memoria 2”, p. 170, 2007.
Décima Tercera.- El servicio será organizado por el Adjudicatario con arreglo a las siguientes bases:= 1ª La subasta se pescado SE HARÁ A LA BAJA, cuidando de que el precio alcanzado sea remunerador para el vendedor.= 2ª El lugar donde se realizan las operaciones SERÁ INMEDIATO A LA PLAYA Y AL RÍO QUE DESEMBOCA EN LA MISMA, salvo el caso de que el contratista sea poseedor o arrendatario de locales aptos para estas operaciones.= 3ª Los patrones de jábegas podrán efectuar la subasta por sí salvo que prefieran o se ordene que lleven el pescado a la Lonja, pero vendrán obligados al pago de los derechos de Lonja correspondientes.= 4ª El arrendatario del Servicio remitirá a la Alcaldía diariamente los partes de la pesca capturada en sus distintas especies y de los precios obtenidos en la Lonja, rindiendo cuenta diaria e ingresando el porcentaje que corresponda al Ayuntamiento.= 5ª El arrendatario mantendrá en las debidas condiciones de limpieza e higiene el local o espacio acotado en que se constituya la Lonja.= 6ª Extenderá facturas conforme al Libro Talonario y estampará el ellos el timbre municipal que corresponda.= 7ª Cuidará de mantener suficientemente abastecida de toda clase de pescado la población, determinando conjuntamente con esta Alcaldía las cantidades que aproximadamente sean necesarias.= 8ª Podrá hacer uso del puesto o puestos reguladores de pescados para la venta al público en aquellos casos que no existan compradores que quieran hacerse cargo de la mercancía.= 9ª El Ayuntamiento por medio de sus delegados ejercerá la inspección y vigilancia que estime pertinente.= Conil de la Frontera a veintitrés de Febrero de 1954.>
[Ambientación] Esperando el finalizar las tareas para llevar el pescado en burros hasta la lonja, hacia 1970. Colección particular restaurante Pedro Fontanilla. Fuente: “Conil en la Memoria 2”, p. 160, 2007.
El Ayuntamiento Pleno en votación ordinaria y por unanimidad acordó APROBAR el pliego de condiciones y que se publiquen los anuncios previos para dicho Concurso – Subasta.”»
[Ambientación] Manuel Ureba, hacia 1981, también conocido como Manolo Cai, trabajó mucho tiempo como subastador de pescado en la lonja de Conil. Fotografía de Juan Capacha (Richard Adelmann). Fuente: “Conil en la Memoria 2”, p. 145, 2007.
NOTAS:
1.- Circular número 724 por la que se anula la 685 y dictan normas para la regularización, distribución y venta de pescado y su industrialización. Comisaría General de Abastecimientos y Transportes. Dirección Técnica. Ministerio de Industria y Comercio. Boletín Oficial del Estado número 244, de 1 de septiembre de 1949, páginas 3831 a 3848. https://www.boe.es/gazeta/dias/1949/09/01/pdfs/BOE-1949-244.pdf
2.- Equivalente a 102,17 €.
Fuente: Archivo Municipal de Conil de la Frontera. Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento Pleno [transcripción libre] el día 25 de febrero de 1954. Libro Capitular 79-3, p.p. digitalizadas 106 a 109, y páginas originales 52v a 54. Gentileza de Isabel González Ramírez, responsable del A.M.C.
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