martes, 19 de septiembre de 2023

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: PROHIBICIÓN TEJIDOS DE SEDA (1741).

De como tras varios años en vigor del veto a la llegada de los tejidos de seda y algodón procedentes de Asia, y haber sido poco efectiva la medida, el rey Felipe V, vuelve a emitir una Real Orden, que hace llegar a todas las poblaciones, entre ellas Conil de la Frontera Torre de Guzmán, incidiendo en que por parte de las autoridades se controlen el extendido contrabando de estos géneros. 

Portada del Libro manejado para esta entrada que dice así: “Conil Año 1741, Libro Capitular. Celebrado en este presente año de 1741 por ante los señores Justicia y Regimiento desta villa en donde constan todos los Cavildos, acuerdos, Cartas, Ordenes de la Audiencia de Sevilla y todo hecho ante el escribano de cavildo Juan Alfhonso

Transcripción literal (gracias tipografía de imprenta):

[Papel:] «”Sello quarto, Año de mil trecientos y quarenta y uno. PHILIPPVS V D.G. HISPANIAR REX (1). Para despachos de oficio quatro maravedis. REAL ORDEN: PROHIBIENDO LOS TEXIDOS DE SEDA DE LA CHINA, Y AFRICA, Y TODO GENERO DE ALGODON LABRADO.  


Reproducción de la tres páginas que abarca esta Real Orden. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Libro Capitular 49, de 1741 a 1755, pp. Digitalizadas 71-73. 

El Rey, por Decreto de veinte de Junio de mil setecientos diez y ocho, quatro de Junio de mil setecientos veinte y ocho, seis de Abril, y treinta de Agosto de mil setecientos treinta y quatro, y Pragmaticas en su virtud expedidas, MANDÒ, NO SE ADMITIESSEN EN TODOS SUS DOMINIOS LAS TELAS, SEDAS Y TEXIDOS DE LA CHINA, Y OTRAS PARTES DE AFSIA, Y LOS TEXIDOS DE ALGODON, Y LIENZOS PINTADOS, YA FUESSEN FABRICADOS EN EL AFSIA, Ò EN EL AFRICA, Ò IMITADOS, Ò CONTRAHECHOS EN EUROPA, concediendo por el vltimo Decreto para la entera extinsion, y consumo, de los que se hallaban introducidos en España, y Canarias, en el termino de VN AÑO, y el de DOS, para los que existìan en Mallorca, con la limitacion, de que passados estos plazos, se APREHENDIESSE, DENUNCIASSE, y QUEMASSE, LO QUE SE ENCONTRASSE. Y observandose, que no obstante el largo transcurso de tiempo que ha mediado, SE HALLAN LAS TIENDAS SURTIDAS DE ESTOS GENEROS, Y QUE PUBLICAMENTE SE LLEVAN, Y SE EMPLEAN: y queriendo su Magestad, que su Real Intencion (en que tanto se interesa la Causa publica) se cumpla, es su Real voluntad, que à este fin dè V.S. orden à todas la Justicias de este Reyno, PARA QUE HAGAN RECONOCER, Y QUEMAR TODOS LOS QUE SE ENCONTRAREN, visitando para ello qualesquiera Tiendas, Casas, ù Parages, en que se sepa, ò sospeche, se guardan semejantes Mercaderìas, haciendo este mismo encargo à los Visitadores, Cabos de Rondas, Guardas, y Alguaciles, para que lo observen en esta Ciudad, y demas partes en que concurran, para que de vna vez acabe de extinguirse esta Ropa, en que por tantos años ha hecho illussoria à la voluntad de su Magestad la negligencia de sus Ministros. Y aunque los Mercaderes, y Comerciantes, à quienes oy se hallasse con elllas tenian merecida la seria demostracion, que corresponde à la justa indignacion del Rey, COMO VIOLADORES DE TAN REPETIDAS ESTRECHAS ORDENES, VSANDO SU MAGESTAD DE SU NATURAL CLEMENCIA, HA VENIDO, EN QUE POR LO PASSADO, SE LES DISIMULE, Y PERDONE ESTE DELITO, MANDANDO, QUE À LOS QUE EN ADELANTE INCURRIEREN EN LA INTRODUCION, Ù VENTAS DE LOS MISMOS GENEROS, SE LES PONGA EN LAS REALES CARZELES, y que se me dè quenta para que como Superintendente General les imponga las penas arbitrarias, que tuviere por conveniente, estando V.S. en inteligencia, de que de esta prohibision està exceptuado por los referidos Decretos el Algodon, no labrado, fruto propio de la Isla de Malta, viniendo con las precauciones y circunstancias prevenidas en el quatro de Junio de mil setecientos veinte y ocho, y que tampoco se comprehenden en ella los Texidos de Algodon, y Lienzos pintados de la Fabrica, que està establecida cerca de Barzelona, como se pruebe su identidad, por los Sellos, y Marcas, que deben tener // Dios guarde à V.S. muchos años como deseo, MADRID DIEZ Y OCHO DE JULIO DE MIL SETECIENTOS QUARENTA Y UNO // D. Joseph del Campillo (2)// Sr. D. Ginès de Hermosa y Espejo (3). …

Dalmática, o vestidura litúrgica, del siglo XVIII con diseño probablemente francés o español. Fuente: “cervantes punto es”, silknow-historia-seda. 

Concuerda con su original, que queda en la Escrivania del Real Contravando de esta Ciudad, y su Reynado, entre los Papeles pertenecientes á ella, la que ha sido obedecida, y mandada cumplir por el Señor D. Ginès de Hermosa y Espejo, Caballero Comendador de Henguera, en el Orden de Santiago, Señor de la Villa de Autillo de Campos, y del Lugar de Castiñeyra en Galicia, Brigadier de los Exercitos de S. Mag. Assistente, y Maestre de Campo General de esta Ciudad, y su Reynado, Intendente General del Exercito de los quatro Reynos de Andalucà, Superintendente de todas las Rentas Reales de esta Provincia, por quien se ha mandado comunicar por Veredas á los Señores Corregidores, y Justicias de las Ciudades, Villas, y Lugares comprehendidas en este Reynado, por su Auto de veinte y ocho de este mes, para cuya inteligencia, y cumplimiento, de lo que se manda por la preinserta Orden, y se remita à la presente Escrivania los Testimonios respectivos à su execucion, y cumplimiento, doy el presente, que hize escribir en Sevilla, à veinte y nueve de Julio de mil setecientos quarenta y un años. [Aparece, de puño y letra, firma y rúbrica de:] Joseph Torrado Montte Rey. (4)”» 

Felipe V de España, Jean Ranc, 1723. Fuente: Museo Nacional del Prado, Madrid. 

Notas:

(1) Acceso a un interesante artículo de Sara Navas, en El País, 7 junio 2020, sobre las extravagancias, muchas de ellas desconocidas, del rey Felipe V, primer Borbón que gobernó en España, AQUÍ

(2) José Campillo y Cossío, su biografía AQUÍ

(3) Ginés Hermosa Espejo, su biografía AQUÍ

(4) José Torrado Monterrey, era Escribano del Rey en 1741. 

Tornaviaje, la nao de China, galeón de Manila, siglo XVII. Fuente: Benito Rodríguez Arbeteta, XVII punto es, historia y arte. 

Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. “Real Orden: Prohibiendo los Texidos de Seda de la China, y Africa, y todo genero de Algodon labrado”, del 18 de julio de 1741. Libro Capitular 49, de 1741 a 1755, pp. Digitalizadas 71-73. Agradecimiento: Isabel González Ramírez.


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