De como un vecino, en nombre y representación de la Compañía de Conil (1), protocoliza la obligación de pago resultante a la pública subasta, del arrendamiento del calamento, por dos años (1845 y 1846), de la almadraba Torre Atalaya, detallando los pormenores de tal compromiso.
Almadraba de tiro o vista. Fuente: “Diccionario histórico de los artes de la pesca nacional”, 1791, Antonio Sañez Reguart.
Transcripción literal:
«” [Papel SELLO 4º 40 Maravedís, AÑO 1845] OBLIGACION QUE HACE DON MANUEL RAMIREZ Â LA SUBASTA DE LA ALMADRAVA DE ATUNES, DE LA TORRE DE LA ATALAYA, DE LA TORRE DE LA ATALAYA DE LA COSTA Y PLAYA DE ESTA VILLA.
Reproducción fotográfica del encabezamiento de la primera hoja del documento transcrito. Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Rafael Coca López, 4 marzo 2022.
Sea notorio que yo Don Manuel Ramirez (1) vecino que soy de esta Villa de Conil, DIGO: Que por cuanto habiendo sacado â publica subasta en el dia PRIMERO DE AGOSTO último el ARRIENDO POR DOS AÑOS, CUALES SON EL PRESENTE DE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO, Y EL VENIDERO DE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS DE LA PESCA DE ATUNES DEL SITIO NOMBRADO TORRE DE LA ATALAYA DE ESTE DISTRITO, y rematandose a mi como mejor postor dicha pesca ô almadrava EN LA CANTIDAD CADA UN AÑO DE NOVECIENTOS TREINTA Y UN REALES VELLON, cuyo remate aprobado que ha sido en virtud de Real Orden que ha sido remitida â la Capitania General del Departamento de Cadiz y dirigida por esta Superioridad â la Comandancia del Tercio de dicha Ciudad por auto proveido en San Fernando EN ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTEPROXÎMO DE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO en el que se ordena se me ponga en posecion como rematador de dicha ALMADRAVA DE PASO Y TIRO (3), precediendo la oportuna Escritura de fianza, lo que haciendoseme saber con notificacion por el presente Escribano en el dia de la fecha de ello instruido;
Almadraba de tiro o vista, Archivo Ducal Medina Sidonia. Fuente: Imagen extraída del artículo de Sara Amado Pareja, “La almadraba, un arte de pesca milenaria”, 11 mayo 2018; ProPro News, periodismo personal de profesionales probados.
por el tenor de la presente OTORGO: QUE ME OBLIGO Â SATISFACER Y PAGAR CADA UNO DE LOS CONSABIDOS DOS AÑOS AL TIEMPO QUE DEMARCA EL REGLAMENTO DE ALMADRAVAS VIGENTE, LA EXPRESADA SUMA DE NOVECIENTOS TREINTA Y UN REALES VELLON Y TODO EN MONEDAS DE PLATA USUAL Y CORRIENTE, Y ADEMAS AHORA DE PRESENTE LAS COSTA HABIDAS EN EL EXPEDIENTE IMPORTANTES DOCIENTOS CUATRO REALES CUATRO MARAVEDIS VELLON, CON MAS VEINTE Y SEIS REALES, DOCE MARAVEDIS DE LOS DERECHOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA CITADA REAL ORDEN, como asi se preceptua en el mensionado Auto, LO QUE OFRESCO CUMPLIR RELIGIOSAMENTE al tiempo emplazado, sin pedir baja ni descuento alguno, pues no siendo puntual en hacer los pagos como queda expresado, consiento ser ejecutado y apremiado por todo rigor de derecho y que no pediré nuevo plazo, sino el que queda señalado.
Y al cumplimiento, firmesa y seguridad de todo cuanto vá expresado obligo mi persona y bienes, y particularmente los Enceres y Barcos de la Compañia de la advertida Almadrava de la que soy Director en el dia por disposicion de los Socios que la componen, doy poder cumplido â las Justicias y Jueces de Marina y demas que de mis causas puedan y deban conocer, para que no siendo puntual en el pago pactado cual proviene el citado Reglamento de Almadravas me ejecuten compelan y apremien por todo rigor de derecho, y via executiva, como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y por mi consentida, renuncio las Leyes Fueros y Derechos de mi favor, y la General de todas en forma.
Un lance de almadraba. Fuente: Facebook de Juan Nieto Vera, 24 junio 2021.
En cuyo testimonio ASI LO OTORGO EN LA REFERIDA VILLA DE CONIL DE LA FRONTERA Â CUATRO DE ENERO DE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO, y el Otorgante â quien yo el Escribano de S.M., Publico y de Marina en este dicho Distrito doy fe conosco, lo firmó siendo presentes por testigos Don Pedro Sanchez y Sanchez, Don Manuel Salazar y Don Antonio Guzman Coca vecinos de esta dicha Villa =
[Aparecen las firmas y rúbricas de:] Manuel RamirezDominguez. Ante mi, Juan Bernardo Gavala.”»
Notas:
(1) “La Compañía fue creada en 1815 por los Gremios de matriculados de Conil y de Vejer (cada villa crea la suya), para hacer frente común a las pretensiones del marqués de Villafranca, que aspiraba a recobrar sus privilegios de pesca, en una coyuntura que creía favorable, con la vuelta al absolutismo.” [Para más detalle, consultar en la fuente]. Fuente: “Conil y las almadrabas en el siglo XIX”, Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2015, p. 35. Antonio Santos García.
(2) La almadraba Torre Atalaya fue arrendada por Manuel Ramírez durante 20 años, en dos periodos, durante los años 1830 a 1860; también lo fue por José Sánchez y Manuel J. Pantoja, pero siempre a nombre de la Compañía de Conil. Fuente: “Conil y las almadrabas en el siglo XIX”, Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2015, p. 94. Antonio Santos García.
(3) Muy brevemente: “Las primeras almadrabas conocidas, que ya utilizaron los romanos son las conocidas como de tiro o de vista. Se llaman así porque la actividad se centraba en un vigía que se colocaba en alto y que era el que avisaba a los barcos de la presencia de los atunes. Entonces se lanzaban las redes, se rodeaba a los animales y se les traía hasta la playa ayudándose de barcas y también de marineros que tiraban desde tierra.” Fuente: ¿Cómo funciona una almadraba?, 29 abril 2020. “Cosas de Comé, Diario de Cádiz”.
*** Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz; legajo 153 Conil (de 1844 a 1847, José Bernardo Gavala), folio 5; transcripción literal de Rafael Coca López, gracias a lo anotado en las fichas confeccionadas por Antonio Martínez Cordero y localizadas en el Archivo Parroquial de Conil. Agradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina de Alejandría.
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