De como el 20 de octubre de 1755, se escrituraba una fianza comentariense o carcelera (actualmente se podría denominar como “libertad provisional bajo fianza”), donde un tal Don Pedro García citaba que se seguía causa contra una tal Antonia Gómez, “por averla aprehendido con un hombre con el que hacia vida maridable sin ser su marido”. Pedro García sería carcelero comentariense de Antonia Gómez, obligándose a devolverla a la cárcel, “siempre que por el dicho Señor Corregidor u otro competente se le mande”. Si la rea se fugase, el fiador se comprometería con su persona y bienes, obligándose a que estaría a derecho en la causa y pagaría todo lo que en razón de este proceso fuere juzgado y sentenciado.
Primera hoja del documento transcrito. Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, 9 marzo 2023, Rafael Coca López.
Transcripción literal y parcial, por su dificultad, debido a la caligrafía y la ortografía:
«”Sello quarto, veinte maravedis, año de mil setecientos y cincuenta y cinco. FIANZA DE CARCEL SEGURA. En la villa de Conil de la Frontera en veinte dias del mes de octubre de mil setecientos sinquenta y cinco, ante mi el Escribano y testigos, que iran relacionados, COMPARECIO Don Pedro Garcia de Olmedo, a quien doy fe que conosco, y DIJO que por quanto se esta prosediendo criminalmente por el Señor Licenciado Don Miguel de Aragon y Serrano, Abogado de los Reales Consejos, Corregidor de esta Villa y ofisio de mi distrito CONTRA Antonia Gomes Cabeza, PRESA DE LA CARCEL PUBLICA DESTA VILLA SOBRE AVERLA APREHENDIDO CON UN HOMBRE CON EL QUE HACIA VIDA MARIDABLE SIN SER SU MARIDO Y AVERSE REUNIDO ... CON EL OTRO HOMBRE LLAMADO Manuel de Paniza (?), LA CUAL SE HA MANDADO PONER EN LIBERTAD BAJO LA GRASIA DE CARCEL SEGURA, Y QUEDAR … : Y PARA QUE TENGA EFECTO LA SOLTURA DE LA SUSODICHA EN LA FORMA QUE MEJOR HAYA LUGAR EN DERECHO OTORGA
[Ambientación] Una visita a la cárcel. Fuente: Colin Waters, Alamy Foto de stock, 21 junio 2018.
el compareciente que se reciva entrada presa COMO CARCELERO COMENTARIENSE a la dicha Antonia Gomes Cabeza de la qual se da por entregado a su voluntad, sobre que renunciara las Leyes de la entrega exprueba y se obliga afircarla en su poder … y manifiesto y de bolberla a la dicha carcel siempre que por el dicho Señor Corregidor u otro competente se le mande y sea regusado sin aguardar a dilacion, ni plaso alguno aunque de derecho le sea consedido, sobre que renuncia … beneficio que le sufrague, y expresamente la Ley sancimus de fi de jusoribus, y la diez y seis del titulo doce de la quinta partida de cuyo efecto fue apersibido, y en caso de no … ”».
Segunda, y última, hoja de esta escritura, donde aparecen las firmas y rúbricas del otorgante, Pedro García de Olmedo, y el escribano, Pedro Alto. Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, 9 marzo 2023, Rafael Coca López.
Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Legajo 127, 1752-1761, folio 50, 20 de octubre de 1755; transcripción literal de Rafael Coca López, gracias a una de las fichas recopiladas por Antonio Martínez Cordero, depositada en el Archivo Parroquial de Conil de la Frontera. Agradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina.
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