martes, 27 de febrero de 2024

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: EL VEREDERO (1.755).

De como en esta acta del Cabildo de Conil, celebrado apenas cincuenta días después del dramático maremoto de Lisboa, con graves consecuencias en la Villa, se describe la distribución de los papeles sellados (1) al vecindario, detallando las cantidades y categorías de cada uno, así como lo que hubo que abonar al veredero (2) que los trajo desde Sevilla.

Fotografía de la acta del cabildo seleccionado. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera.

Transcripción literal de Rafael Coca López:

«”Cavildo de 20 de Diziembre. En la Villa de Conil en veinte dias del mes de Diziembre de mill settesienttos cinquenta y cinco estando en las Cassas Capitulares los Señores Justicia y Regimientto para celebrar acuerdo antte mi Pedro Altto Escribano del número de estta Villa a causa de estar el Escribano de Cavildo ausentte de ella, espesialmente sus mercedes los Señores Licenciados Don Miguel de Aragon y Serrano (3) Abogado de los Reales Concejos Corregidor y Capittan Aguerra en ella y Don Juan de la Suela y Amar, Don Bartolome Canttillo y Don Pedro de Amar Regidores annuales y Don Pedro Matthias Palomino, Padre de Menores (4) con voz y votto acordaron lo siguientte: En este Cavildo se vió un Despacho dirigido por su señoria el Señor Assisttentte de la Ciudad de Sevilla (5), que presentto Joseph Lopez v veredero (3), y encargado en la vereda del PAPEL SELLADO que ha tocado por reparttimientto a estta Villa para el consumo del que se halla de gastar en el proximo año que enttra con … de su vereda, y enttregó a estte Cavildo un Pliego del Sello Primero= Trece Pliegos del Sello Segundo= Veintte Pliegos del Sello Tercero= Doscientos cuarentta y nueve Pliegos de papel a dies quarttos = settentta y cinco de oficio; y quatro de Pobres que todos componen trescienttos sesentta y dos Pliegos en los quales se enttregó a estte Cavildo, y en vistta de dicho despacho y de su conttesto acordaron se ponga [todo] el papel en poder de Gregorio Borrego para que como recepttor nombrado LO REPARTTA AL VESINDARIO PAGANDOLE SU IMPORTTE Y DE DAR QUENTA DE SU PRODUCTTO A ESTTE CAVILDO, Y QUE AL DICHO VEREDERO SE LE PAGUE POR EL TRABAJO DE SU VEREDA VEINTTE Y SEIS REALES VELLON según se manda por dicho Señor Assisttentte despachandose libtanza de ellos conttra el Deposittario de Propios, y á favor de dicho Joseph Lopez veredero y assi lo acordaron y firmaron. // [Aparecen las firmas y rúbricas de:] Licenciado Don Miguel de Aragon y Serrano; Don Juan de la Suela y Amar; Don Pedro de Amar; Don Pedro Matthias Palomino y Ante mi Pedro Altto Escribano.”» 

(1) Papel sellado.- La introducción del papel sellado se encuadra en el contexto histórico de una deficiente situación económica durante el reinado de Felipe IV, en parte debido al aumento de los gastos bélicos con varios frentes abiertos como Flandes e Italia, lo que supuso una merma de recursos en la hacienda pública. // Felipe IV dispuso, mediante la Pragmática Sanción de 15 de diciembre de 1636, que todos los títulos y despachos reales, escrituras públicas, contratos entre partes, actuaciones judiciales, instancias y solicitudes al rey así como otros documentos se escribiesen en papel que llevase el sello oficial impreso en la parte superior del documento. Este sello consistía en: las armas o escudo real, el nombre del rey, sus títulos, el año en el que debía servir el papel, su clase y precio. Por todo ello, el sello debía fabricarse cada año. El rey se reservaba su fabricación e impresión, de manera que se evitaba la falsificación de los mismos. // El 1 de enero de 1637 entró en vigor la obligatoriedad del uso del papel sellado en documentos públicos y privados que supusieran la adquisición de un derecho, se crearon cuatro tipos de sellos de diferentes categorías, según su cuantía expresada en maravedíes: 1ª Cat. 262 mrs.; 2ª Cat. 68 mrs.; 3ª Cat. 34 mrs.; 4ª Cat. 10 mrs. // Al comprobarse que las personas humildes no podían pagar las tarifas establecidas, se crearon, por Real Cédula de 31 de enero de 1637, dos nuevos valores denominados “para despachos de oficio” y “para pobres de solemnidad”, cuyos valores eran: Oficio 2 mrs.; Pobres 2 mrs. // La imposición del uso obligatorio del papel sellado por parte de Felipe IV no se recibió con agrado ni por la población ni por las instituciones, entre ellas la eclesiástica. Cuando comenzó el uso del papel sellado, en 1637, la leyenda incluía el nombre del rey: PHILIPPO IIII el Grande, y ante la disconformidad por la implantación de su uso obligatorio comenzaron a llamarle “PHILIPPO IIII, el grande recaudador”, lo que provocó que en 1638 se eliminara el nombre del rey de la leyenda del sello y ya sólo se recogieran la categoría y el valor del mismo. Fuente: Archivo Histórico Provincial de Málaga, Documento del Mes, diciembre 2015.

Ejemplar de papel sellado en 1794. Fuente: “todocoleccion ounto net”.

(2) Veredero.- Persona que se enviaba a uno o varios lugares con despachos u otros documentos para notificarlos, publicarlos o distribuirlos. Fuente: Gran Diccionario de la Lengua Española, 2022. Larousse Editorial, S.L.

(3) Miguel de Aragon y Serrano.- Es nombrado corregidor de Conil el 25 de marzo de 1755, tomando posesión el 13 de abril de 1755, indicando que es vecino de la villa. Durante su mandato ocurrió el gran terremoto del 1 de noviembre de 1755, el cual produjo un impresionante tsunami o maremoto que afectó de manera significativa a la villa. Dicha catástrofe mató a 13 vecinos entre ellos al Recaudador de Rentas del Duque, Bartolomé Arrafán Ronquillo, originando importantes destrozos en las defensas de la villa; causó graves daños a la Chanca así como los aparejos de la almadraba; hizo desaparecer la aldea de Conilete junto a la torre de Castilnovo, que sufrió grandes desperfectos. Los efectos de este desastre repercutieron durante muchos años debido a la pobreza de la villa y la dificultad de reparar los destrozos. Aragón realizó un minucioso informe sobre el terremoto, que remitiría al Consejo de Castilla. Acabó su mandato de un modo apresurado ya que fue nombrado el 2 de junio de 1758 Corregidor de Jimena <a donde se manda su Exª. passe con la maior brevedad y sin demora alguna a tomar su posesión>, lo que hizo que el cabildo estuviese sin corregidor hasta el mes de noviembre siguiente cuando toma posesión el siguiente. Fuente: “Los Corregidores Señoriales del Ducado de Medina Sidonia en Conil de la Frontera”, F.J. Hernández Navarro, F.J. Campese Gallego y P. Ybáñez Worboys.

(4) Padre de Menores.- Institución de Castilla, muy parecida al Padre de los Huérfanos, cuyo cometido estaba orientado a velar por los menores y sus bienes, cuando quedaban sin padres, viniendo a constituir una especie de tutela civil. Fuente: “Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría”, núm. 84, Madrid, octubre/diciembre 2002. Apuntes para la historia de las instituciones de menores en España; Vicente Sánchez Vázquez y Teresa Guijarro Granados.

(5) Lo era Fernando Valdés y Quirós (Cangas de Narcea, Asturias, 12 agosto 1705 – Madrid, 28 abril 1760), Corregidor e Intendente. Fuente: Real Academia de la Historia. Biografía AQUÍ

Papel sellado de 4ª Categoría, 10 maravedís, de la acta del cabildo de Conil de 7 de enero de 1693; Libro Capitular 42 (1693-1702), p. digitalizada 14. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera.

Papel sellado de 4ª Categoría, 20 maravedís, del Duque de Medina Sidonia, fechado en Madrid el 8 de enero de 1754; Libro Capitular 42 (1693-1702), p. digitalizada 711. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. 

Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Cabildo del 20 de diciembre de 1755. Libro Capitular 49 (1741-1755). Agradecimiento: Isabel González Ramírez. 

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