lunes, 5 de agosto de 2024

LAS ALMADRABAS DE TIRO Y BUCHE EN LAS COSTAS DEL DUQUE: un modelo de organización, Liliane M.ª Dahlmann y Eugenio Chicano; 04/24 (2022).

 De como aprovechando la oportunidad que brinda la revista editada por la asociación cultural Amigos de la Jábega, de Málaga, llamada CUADERNOS DEL REBALAJE, que tiene como objetivo divulgar conocimientos relacionados con el mar Mediterráneo y su vinculación con la costa malagueña y andaluza, sus gentes, embarcaciones, tradiciones y costumbres desde el punto de vista antropológico, histórico, geográfico, científico-técnico, artístico o de creación literaria; y la gentileza de LILIANE M.ª DAHLMANN, Directora-Conservadora del Archivo General Fundación Casa Medina Sidonia (en adelante AGFCMS), con sede en Sanlúcar de Barrameda, que autoriza expresamente la transcripción completa del artículo sobre las almadrabas, de su autoría, publicado en el n.º 50 de la mencionada revista, se procede a ello en la creencia que ayudará a conocer y divulgar por este modesto medio el ancestral mundo almadrabero. 

Nota: Todo el texto escrito en letra cursivaitálica o bastardilla, se corresponde a la transcripción original del artículo. Las imágenes de ambientación que han sido seleccionadas por el transcriptor, estarán indicadas como tales, así como su fuente y autoría siempre que éstas hayan sido posible conocer. 

[VIENE del 29 julio 2024] 


Eugenio Chicano. Muelle de Pescadería III. Málaga, 1956, guache y tinta sobre papel, 35x50 cm. Arrastrero abarloado a puerto y con las puertas colgadas a popa. 

LA ALMADRABA, SUS RECURSOS Y EXPLOTACIÓN.

La almadraba tradicional era la de tiro. La actual, conocida por “siciliana”, se introdujo a finales del s. XVIII, con el fin de recortar costos, reduciendo personal. Sería en el XIX, cuando se adquirió la costumbre, muy en contra de los entendidos, de armar almadrabas antes del mes de mayo (19). El beneficio de la almadraba, que necesitaba de 250 a 300 empleados, obedecía a la ley de la oferta y la demanda que, dependiendo de los años de abundancia o escasez, se ligaba a su salario. Los atunes se vendían sobre la playa, en SUBASTA A LA BAJA, como es costumbre en el pescado, dependiendo su precio de la demanda del momento. El número de mercaderes podía oscilar con independencia del mercado exterior. Puestos en la ENRAMADA, los atunes se vendían por BOLES, por medio boles, o por unidad; cuando las piezas alcanzaban a veces un precio excesivo, los compradores de menor poder adquisitivo no podían adquirirlos. Con el atún SE DABA LA SAL NECESARIA para conservarlo estando incluida en el precio. La importancia de este producto queda patente en las diferentes transacciones que la Casa realizaba con el fin de que no faltase en cada temporada, aunque en más de una ocasión tuvo que ser traída de El Puerto de Santa María, donde en 1503 se compraron 200 cahíces de sal «porque en las dichas almadravas no ay ni se puede aver de otra parte».

[Fotografía no incluida en el artículo original] “Almadraba 3”, 9 septiembre 2020, gentileza JAVI MENDOZA, acrílico sobre lienzo. 

Ese año también se llevó sal a la almadraba de CONIL y Zahara desde las salinas de Sanlúcar (20). Así vemos como en noviembre de 1528 se le dieron a Juan Martín, SALINERO DE CONIL, 10.000 maravedíes para hacer 200 tajos de salina en un alvina, llamada «cabe la Norieta»” (21). Aquel mismo año también se pagaron 7.500 maravedíes para hacer 100 tajos de salinas en el Puerto de Santiago de Barbate. El resto fue comprado en las salinas de Manzanete de Vejer. Años más tarde, en 1545 la sal necesaria para las almadrabas de CONIL y Zahara vendría de Huelva (22). En 1562 Felipe II incorpora a la Corona la sal «de la costa de la mar de Andalucía» (23). Entregada a los reales alfolíes, sería redistribuida a los distintos puntos de consumo. Los Medina Sidonia se atienen a sus privilegios, mientras tanto usan la de Barbate y los tributos de Sanlúcar, pero el rey exige el pago de los impuestos y sacar la sal a través de los alfolíes. La Casa replicó que la corona podría expropiar pozos y minas de sal, pero no instalaciones, que precisaran de una fuerte inversión en trabajo y dinero. 

AGFCMS, leg. 2685, fondo Medina Sidonia, Tesorería y Agencia de Sevilla. Años 1583-1584. Pago de los flejes de arcos de avellano para las botas de atún de CONIL y Zahara. 

Notas de la autora:

(19) AGFCMS, fondo Medina Sidonia, leg. 1073, 97, 140, 1438, 1494, 1499, 1502, 1873, 1954. A partir de 1740 se empieza a establecer la almadraba de buche en la parte de Torre Carboneros, y para la de CONIL se trajeron sicilianos que se encargaron de armar la almadraba en 1809. - Diario de la Almadraba de Buche en Zahara. 1809. - Pesquería de las tres Almadrabas de CONIL y Zahara, incluida la Siciliana. 1810. // Leg. 1494: - Diario de Almadraba Siciliana, que se establece en CONIL, junto a la de Tiro, en el año 1807 (con Buche) de Tiro en Zahara, y Buche y Tiro en CONIL. 1807- 1808. // Leg. 1499. Se armó de Tiro y Siciliana en CONIL, y de Buche en Zahara, y memoria de estos gastos (1819). 1807 – 1809 a 1812. // Leg. 1502: Cuentas Generales de las Almadrabas de CONIL y Zahara. Documentos de cargos y data, y cuentas de la Almadraba Siciliana de CONIL, que es del tipo Buche. Obras ejecutadas en la Casa Chanca, personal empleado y otros 1806. // Leg. 1873: Sobre nueva Almadraba, encargada a Horreuz. Se hacen lanchas. Almadraba Siciliana, la pagarán sicilianos. Los barcos se traen de Sancti Petri. Los ingleses apresan dos barcos con pertrechos para ellos. El arráez que hace el primer barco se equivoca de medidas. Pertrechos que se necesitan. Abundancia de corsarios ingleses. 1805 – 1806. // Leg. 1954: Almadrabas: nombramientos de administradores. Nueva almadraba siciliana. Organización (CONIL-Zahara-Tarifa. Tuta) 1806 a 1808.

(20) Luisa I. Álvarez de Toledo y Maura, Las Almadrabas de los Guzmanes, Sanlúcar, Edit. FCMS, 2007, p. 55.

(21) Ibídem, pp. 55-56. // AGFCMS, fondo Medina Sidonia, leg. 884. Año 1569, marzo, 12, Sanlúcar. Escritura de Obligación entre Pedro Salinas, Contador del Duque y Luis Escobar, vecino de Vejer por sí y en nombre de Juan Román, clérigo, dueños de salinas en dicha Villa en La Norieta, por la cual Escobar se compromete a servir 1.000 cahíces de sal a la almadraba de Zahara, siendo de su cuenta el acarreo, por 8 reales el cahíz. El duque se obliga, con sus bienes a respetar el contrato.

(22) Luisa I. Álvarez de Toledo y Maura, Las Almadrabas de los Guzmanes, Sanlúcar, Edit. FCMS, 2007, pp. 55-56.

(23) AGFCMS, fondo Medina Sidonia, leg. 894. Año 1562, mayo, 1. Madrid. Carta provisión por la que Felipe II incorpora «toda la sal que estuviere hecha en todas las dichas partes y lugares de la costa de Andalucía, y la que se hiciese y se labrase de aquí en adelante en cualquier manera, y por cualquiera persona», a la Corona. La persona que no obedeciese el mandato sería condenada a la pérdida de la mitad de sus bienes y al destierro durante diez años. 

AGFCMS, leg. 2685, fondo Medina Sidonia,Tesorería y Agencia de Sevilla. Años 1583-1584. Relación de los esclavos moros y turcos a los que se han de comprar «doce capotes de sayal que sean grandes, así lo manda el duque mi señor». 

Fuente: Liliane M.ª Dahlmann, Directora-Conservadora del Archivo General Fundación Casa Medina Sidonia, y, Eugenio Chicano, Obra gráfica. Cuadernos del Rebalaje, N.º 50 / Enero-marzo 2022; publicado por la asociación cultural Amigos de la Barca de Jábega, ABJ, de Málaga. 

[CONTINUARÁ el próximo 12 agosto 2024] 

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