martes, 29 de octubre de 2024

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: REALES ÓRDENES, 2 de 2 (1.815).

 … Continuación del 22 de octubre de 2024 … 

«” De como al final de la Guerra de la Independencia (2 mayo 1808 – 17 abril 1814) el territorio español estaba materialmente arruinado y sus habitantes tenían muchas dificultades para sobrevivir. En marzo de 1815 Napoleón Bonaparte regresa a Francia de la isla de Elba, donde estaba confinado desde el año anterior. En España, a todos los niveles, se hacia lo posible para prohibir cualquier relación con los vecinos. La Iglesia Católica no podía ser menos y veía que todo lo procedente de allí era maligno; como se verá en el documento que se reproduce hoy y que llegó vía Obispado de Cádiz hasta el Vicario de las Iglesias de Conil. Ya con anterioridad, años atrás, el conde de Floridablanca sentenció: “El incendio de Francia va creciendo y puede propagarse como la peste. La necesidad de formar un cordón sanitario contra esta peste estrecha más y más cada día, y es preciso arrimar a ciertos puntos de la frontera todas las tropas posibles. El pretexto legítimo para este cordón será, sin entrar ni nombrar nada de lo que toque a la revolución francesa, divulgar los avisos y temores que tenemos de que los malhechores franceses meditan pasar la frontera y venir a robar a las gentes de nuestros pueblos.” 

Detalle del retrato de Carlos IV, pintado por Francisco de Goya, 1789; n.º inventario 76. Fuente: Real Academia de la Historia. 

2ª.- En Real Cédula de 10 de septiembre de 1791, se sirvió S.M. [6] prohibir la introducción y curso en estos Reinos y Señoríos de cualesquiera PAPELES SEDICIOSOS Y CONTRARIOS A LA FIDELIDAD Y A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, Y AL BIEN Y FELICIDAD DE SUS VASALLOS, mandando que cualquiera persona que tuviese o a cuyas manos llegase carta o papel impreso o manuscrito de esta especie, los presentase a la respectiva Justicia, diciendo y nombrando el sujeto que se lo hubiese entregado o dirigido, si lo supiese o conociese, pena de que no haciéndolo así, y justificándose tener, comunicar o expender tales cartas o papeles, sería al que se verificase cometer estos excesos procesado y castigado por el crimen de infidencia; debiendo las Justicias remitir al Consejo los papeles que se les presentasen, denunciasen o aprehendiesen, procediendo en este asunto sin disimulo, y con la actividad y vigilancia que requería su gravedad, y en que tanto interesaba el bien y sosiego de los vasallos de S.M. a cuyo efecto diesen las mismas Justicias sin retardación los autos, órdenes y providencias que conviniesen, publicándose esta resolución en la forma acostumbrada para inteligencia de todos, y que no se pretextase ni alegase ignorancia, haciendo responsables a dichas Justicias de las resultas que hubiese por su omisión o negligencia. Y se encargó a los M.R.R. Arzobispos, R.R. Obispos y demás Prelados seculares y regulares viesen la citada resolución, y la observasen e hiciesen cumplir respecto a las Personas sujetas a su jurisdicción; no dudando de su celo pastoral y amor al Real servicio darían a este fin las órdenes y providencias convenientes, remitiendo igualmente al Consejo cualquiera ejemplares o manuscritos que llegasen o se pusiesen en sus manos de la clase referida. 

Portada de la Real Cédula de Carlos IV de 10 de septiembre de 1791, publicada en Madrid. Fuente: Banco de España, Eurosistema, Repositorio Institucional. 

Por otra Real Cédula de 22 de agosto de 1792, con motivo de haber dado noticia a la vía reservada de Hacienda los Administradores de las Aduanas de Cádiz, Sevilla y Ágreda de haber llegado a ellas VARIAS REMESAS DE LIBROS FRANCESES, preguntando lo que deberían ejecutar, se sirvió S.M. resolver que se observasen las expresadas Reales resoluciones con las declaraciones siguientes:

Primera.- Que todas las brochuras o papeles impresos o manuscritos que tratasen de las REVOLUCIONES Y NUEVA CONSTITUCIÓN DE FRANCIA desde su principio hasta entonces, luego que llegasen a las Aduanas, se remitiesen por lo Administradores de ellas directamente al Ministerio de Estado, que es a quien corresponde los asuntos relativos a naciones extranjeras. / Segunda.- Que los ABANICOS, CAJAS, CINTAS, y otras maniobras que tuviesen alusión a los mismos asuntos se remitiesen al Ministerio de Hacienda que dispondría se les quitasen las tales alusiones antes de entregarlas a sus dueños. / Tercera.- Que todos los LIBROS EN LENGUA FRANCESA que llegasen a las Aduanas de las fronteras y puertos con destino a Madrid se remitiesen por los Administradores de ellas cerrados y sellados a los Directores generales de Rentas, los cuales avisasen su llegada al Gobernador del Consejo, para que haciéndolos reconocer, se diese el pase a los que fuesen corrientes, DETENIENDO LOS SEDICIOSOS, y que tratasen de las revoluciones de Francia, que se deberían remitir por dichos Directores al Ministerio de Estado. / Cuarta.- Y que de todos los que viniesen para las ciudades de interior, o para los mismos puertos, enviasen los Administradores de las Aduanas directamente su lista circunstanciada al Ministro o persona que en cada paraje nombrase el Gobernador del Consejo para que lo reconociese, y entregasen o retuviesen del mismo modo que en Madrid, enviando dichos Administradores a la Dirección general de Rentas los que hubieren retenido, para que ésta los pasase al Ministerio de Estado.

Para el cumplimiento de esta soberana resolución se circuló otra Real cédula a la Sala de Alcaldes, Chacillerías y Audiencias, Corregidores, Gobernadores y Alcaldes mayores del Reino. 

Reproducción fotográfica de la primera página del documento transcrito, llegado a las manos del Vicario de las Iglesias de Conil, constando de dos pliegos de papel, doblados y formando un cuadernillo de 7 hojas escritas, con una muy discreta caligrafía, lo que permite su fácil lectura; Rafael Coca López, 31 agosto 2021. Fuente: Archivo Santa Catalina, Conil de la Frontera. 

Y ahora con fecha 17 de este mes se ha comunicado al Excmo. Sr. Duque del Infantado, Presidente del Consejo por el Excmo. Sr. Don Tomás Moyano, Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, la Real Orden siguiente:

Excmo. Sr.: considera S.M. [Fernando VII] haber actualmente los motivos justos que movieron a su augusto Padre y Señor [Carlos IV] a la exposición por el Consejo Real de las cédulas de 10 de septiembre de 1791 y 22 de agosto de 1792, es su soberana voluntad que el mismo Consejo encargue su más puntual y riguroso cumplimiento a quienes corresponda, y que se le dé cuenta por medio del Duque Presidente de cuanto ocurra en contravención a lo dispuesto y ordenado en las citadas Reales cédulas, y de las providencias que se dieren para castigar su infracción. De Real Orden lo comunico a V.E. para inteligencia y cumplimiento del Consejo.

Publicada en él la antecedente Real Orden, acordó se guardase y cumpliese; y en su consecuencia se encargase nuevamente a todas las Autoridades Civiles y Eclesiásticas la rigurosa, puntual y más exacta observancia de las citadas Reales cédulas expedidas en 10 de septiembre de 1791 y 22 de agosto de 92, que entre otros particulares contiene la prohibición de introducir de Francia, y conservar clase alguna de efectos y papeles sediciosos y subversivos que puedan alterar la tranquilidad pública.

Lo que participo a V.I. de orden del Consejo para su inteligencia y cumplimiento en lo que le corresponde; y que al mismo fin lo circule a las personas que dependan de su autoridad, dándome aviso de su recibo. Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid, 27 de mayo de 1815. = Ilmo. Sr. Don Bartolomé Muñoz [de Torres]. = Ilmo. Sr. Obispo de Cádiz. =

Y las traslado a Vuesa Merced para su inteligencia, y que cuide de su cumplimiento en la parte que le toca. / Dios guarde a V.m. muchos años. / Cádiz, 16 DE JUNIO DE 1815. / [Aparece la firma y rúbrica de:] Juan José Cordón.

[Destinatario] Señor Vicario Eclesiástico de la Villa de Conil.“» 

Nota:

[6] Reinaba en España Carlos IV de Borbón (Nápoles, 11 noviembre 1748 – Nápoles, 19 enero 1819).- Fuente: Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Su biografía AQUÍ

Fuente: Archivo Parroquial Santa Catalina, Carpeta de Correspondencia, 16 junio 1815; transcripción libre de Rafael Coca López, con la ayuda de las fichas de Antonio Martínez Cordero, depositadas en dicho Archivo. Agradecimiento: Yelman Francisco Bustamante Solórzano, párroco de Conil de la Frontera. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

LA FLORA CONILEÑA 61/… POR SIMÓN DE ROJAS CLEMENTE RUBIO (1804).

MERCURIALIS AMBIGUA N.º 61 (nombre común: mercurial, ortiga mansa) Simón de Rojas , común. Sinonimia: Mercurialis annua. Mercuriali...