Siguiendo con la política de este blog (o muro de facebook) de AYUDAR y COLABORAR, modestamente, a la difusión del PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DE CONIL, se reproduce a partir de hoy un interesante artículo que, el Boletín “La Laja”, en manos de la Asociación homónima, publicó en 2.008, bajo el estandarte de divulgar la Historia de esta Villa. Cada parte consistirá en la reproducción digital de una de las diez y seis hojas del documento y la transcripción de su contenido, con la ortografía original. Todo lo transcrito irá en letra cursiva o bastardilla, incluyendo los pies de páginas intercalados por los autores en el original.
[Imagen no incluida en el artículo] Portada del primero de los 4 pliegos, 16 caras, que forman el documento estudiado. Se trata de un papel sellado con el texto: « Sesenta y ocho maravedis. SELLO TERCERO, SESENTA Y OCHO MARAVEDIS, AÑO DE MIL SETECIENTOS Y VEINTE Y QVATRO. CADIZ, vale para el Reynado de S.M. el Señor Don Lvis Primero.» También, a su izquierda hay estampillado un sello circular con la siguiente escritura: «HISPANIAR-REX-PHILIPPVS V-D-G». Escaneado Rafael Coca López, 14 mayo 2.014.
[VIENE Del 23 de octubre de 2.024]
« [INICIO DEL] DOCUMENTO:
Yo Don Enrique de Guzman [1], Duque de Medinasidonia, Conde de Niebla, Señor de la Noble Ciudad de Gibraltar, fago saber a vos el Concexo, Alcayde, Alcaldes, Alguazil, Rexidores, Cavalleros, Escuderos Jurados, Oficiales è homes buenos de la mi Villa de la Torre de Guzman, que vi vuestra Petición, que me fue dada por algunos de vosotros Suplicandome que yo mande Confirmar, e confirme todos los Privilegios, è Cartas, que los Magníficos Señores Duques, mi Padre [2], è Conde Don Enrique [3], mi Abuelo de gloriosa memoria cuyas Animas Dios haya, mandó dar a la dicha mi Villa, e que les sean guardadas todas las franquezas e libertades e merzedes, que en ellos se contienen, è todos los buenos usos, è costumbres, que en los tiempos pasados se guardaron en la dicha Villa è expezialmente, que los Oficios de Alcaldías, è Alguasilazgo, è Reximientos è Juraderías, los hayan de cada un año los vecinos de esa dicha Villa que para ello fuesen perteneszientes è que roden los dichos Oficios por todos ellos, según que antiguamente se fazía: E que hovieseses las dehesas, è pastos, è terminos en que pascen vuestros ganados, segun que fasta aqui haveis tenido, è que podades sembrar, è labrar tierras bagas, según que antiguamente se usó, è que podiesedes cortar madera en los montes de Vexer, è que fuesedes francos è ecemptos e que pudiesedes sacar pan e semillas ...//» [Final de la primera hoja]
[Ambientación, no en el artículo original] Escudo del duque de Medina Sidonia (Don Enrique, abuelo de homónimo que inicia este documento). Armas: en campo de azur dos calderas jaqueladas de oro y gules, puestas una sobre otra, con seis cabezas de sierpe de sinople en cada asa, y bordura componada de Castilla y León. Timbrado de corona ducal. Fuente: Paliano, Wikipedia, la enciclopedia libre.
Notas añadidas por el último transcriptor:
[1] Enrique de Guzmán (Sanlúcar de Barrameda, 4 noviembre 1.494-Osuna, 20 enero 1.513), IV duque de Medina Sidonia, VI conde de Niebla, … Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.
[2] Se trata de Juan Alonso Pérez de Guzmán y Ribera (Sevilla, febrero 1.466-Sevilla, 10 julio 1.507), III duque de Medina Sidonia, V conde de Niebla, … Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.
[3] Lo fue Enrique de Guzmán (Corona de Castilla, aprox. 1.440- Sanlúcar de Barrameda, 24 agosto 1.492), II duque de Medina Sidonia, IV conde de Niebla, … Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.
[CONTINUARÁ el 06 de noviembre de 2.024]
Fuente: “BOLETÍN LA LAJA”, Amigos del Patrimonio Natural y Cultural de Conil. Año 2.008, número 10, pp. 35-52.
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