sábado, 9 de noviembre de 2024

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: MÉDICOS CIRUJANOS (1.866).

De como ante la falta de <quorum> en la sesión del Ayuntamiento del día 6 de enero de 1.866, se traslada a la del 20 siguiente, la aprobación, previa discusión, de las condiciones que deben cumplir los candidatos al puesto de Médico Cirujano Titular de esta Villa una vez estudiada la legislación vigente por parte del Secretario de la Corporación, que fue el encargado por la Presidencia para su redacción. Se trató de una reunión monográfica con ese solo tema en el orden del día. Hasta entonces, en este pueblo sólo había un facultativo, pero en cumplimiento de la legalidad, había de convocar otra plaza, puesto que el número de vecinos ya lo permitía. Sólo por simple curiosidad, se puede apuntar que existe constancia, al menos desde 1.861, de que ejercía en ese año el padre del insigne poeta José Velarde, Agustín Velarde y Escalera

[Ambientación] “The Doctor” (1.891), óleo sobre lienzo 166,4 x 241,9cm., de Sir Samuel Luke Fildes (1.843-1.927) Tate Britain, Londres. La obra muestra la visita de un médico a una niña enferma. El médico se muestra pensativo, sentado junto a la niña enferma. Al fondo de la estancia aparecen los padres devastados ante la grave situación de su hija. El artista se inspiró en su propia experiencia para dibujar esta obra, pues su hijo había fallecido el año anterior. Fuente: Universidad Complutense de Madrid. 

Transcripción literal de Rafael Coca López:

«”[Póliza fiscal, equivalente al papel sellado] SELLO 8º / 40 CENTIMOS DE ESCUDO / AÑO DE 1866. / Sesion ordinaria del sabado 2o de Enero.- En la Villa de Conil de la frontera á veinte de Enero de mil ochocientos sesenta y seis, reunidos en sus Salas Capitulares los Señores de este Ilustre Ayuntamiento Constitucional que al margen se expresan [Señores: Alcalde Presidente: Antonio Ramos y Gimenez; Teniente Primero: Juan Sanchez Muñoz; Regidores: José Calderón Moreno, Lucas Ramirez Leal, Bartolome Ramirez y Sanchez, Antonio Calderon Torres; Pedro Muñoz Oliva; Sindico: Pedro Gil Ramirez; Secretario: Manuel Garcia Salazar.] por ante mi el Secretario, dieron principio a esta Sesion con la lectura del acta de la anterior …

Punto 1º.- Por mi el Secretario diose cuenta y lectura, previo permiso del Señor Presidente, á las CONDICIONES REDACTADAS á consecuencia de los acordado en la Sesion anterior, con el fin de ajustarse a ellas los CONTRATOS DE LOS FACULTATIVOS MEDICOS CIRUJANOS TITULARES de esta Villa; y despues de la discusion conveniente sobre las mismas, FUERON APROBADAS en la forma que á continuación se consignan mediante a considerarlas arregladas y con sugecion á las prescripciones del Reglamento de 9 de Noviembre de 1.864, y efectos de la ley de 28 de Noviembre de 1.855, á saber. =

CONDICIONES BAJO LAS CUALES DEBERAN CONTRATARSE LOS MEDICOS CIRUJANOS QUE OBTENGAN LAS PLAZAS DE TITULAR DE ESTA VILLA, REDACTADAS CON SUGECION Á LAS PRESCRIPCIONES DEL REGLAMENTO DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1.864, Y Á LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY DE SANIDAD DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1.855. 


Reproducción digital de la totalidad del acta transcrita, de 20 de enero de 1.866. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. 

1ª) Siendo asi que esta Villa de Conil se considera como Partido de primera clase, por contener MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO VECINOS, según el censo vigente; y estando ACORDADO Y AUTORIZADO á tenor del articulo 2º del Reglamento citado, CREAR UNA SEGUNDA PLAZA DE TITULAR DE MEDICINA Y CIRUGIA para que con ella este debidamente atendida la asistencia medica de esta poblacion, queda determinado: que los Titulares de Medicos Cirujanos existentes y que puedan crearse llevan sobre si la OBLIGACION DE ASISTIR GRATUITAMENTE DOSCIENTAS FAMILIAS POBRES, que se le determinaran á cada uno de entre las SEISCIENTAS DE QUE CONTARA CADA PARTIDO; el socorro de las FAMILIAS ACOMODADAS que reclamen y retribuyan sus servicios; el desempeño de los deberes sanitarios de interes general que el Gobierno y el Gobernador de la Provincia le imponga dentro del distrito, y por ultimo AUXILIAR LA CORPORACION MUNICIPAL en cuanto se refiera á la POLICIA SANITARIA LOCAL.

2ª) Disfrutara cada uno de los Facultativos Medicos Cirujanos Titulares de SUELDO FIJO DE CUATRO MIL REALES VELLON, ó sean CUATROCIENTOS ESCUDOS ANUALES, satisfechos de los fondos municipales por trimestre con cargo al presupuesto, por la asistencia obligatoria y gratuita de ls doscientas familias pobres de que habla la condicion anterior, con MAS VEINTE REALES ó sean DOS ESCUDOS por cada una de las que essedan de las doscientas. 

[Ambientación] “El niño enfermo” (1.886), de Arturo Michelena (1.863-1.898). Colección de la Galería de Arte Nacional, Caracas. La imagen muestra una escena íntima en una habitación en la que encontramos a un niño enfermo postrado en la cama con la compañía de su familia. El médico se sitúa en el centro de la sala dando alguna explicación o directriz a la madre del niño. Fuente: Universidad Complutense de Madrid. 

3ª) El Ayuntamiento y en su representacion la Alcaldia, queda obligado no solo á consignar en el presupuesto municipal la cantidad necesaria para cubrir dichas atenciones, sino tambien á dar cuenta al Señor Gobernador de la Provincia, en los ocho dias siguientes á los meses de Marzo, Junio, Setiembre y Diciembre de haber sido satisfechas las asignaciones de los Facultativos Titulares.

4ª) Los Facultativos Titulares estaran en LIBERTAD PARA CELEBRAR Ó NO CON LOS VECINOS QUE NO TENGAN OBLIGACION DE ASISTIR, AQUELLOS CONTRATOS PARTICULARES QUE QUIERA, sin que el Ayuntamiento pueda intervenir en ellos, ni obligarse á recaudar las cantidades que los contratantes estipulen, sin que por esto la Autoridad Administrativa deje de prestar su influjo y apoyo al titular que reclame de los particulares morosos el importe de sus contratos.

5ª) Los Facultativos Titulares encargados de la asistencia de los POBRES no podran ser separados de sus destinos sin causa justificada y previo espediente en que se les oiga, y tambien á la Junta de Sanidad y al Consejo de la Provincia; ni podran ser anuladas las escrituras que se celebren sino por mutuo convenio del Facultativo y Ayuntamiento, ó por como legitima probada por medio del oportuno espediente y previo fallo de la Diputación Provincial en vista de informe de la Junta de Sanidad de las Provincias, teniendo sin embargo los interesados que se consideren agraviados el recurso que les concede el artículo 71 de la ley de Sanidad y 20 del Reglamento citados. 

[Ambientación] “El médico” (finales s.XIX), de François-Adolphe Grison (1.845-1.914). Colección privada, subastado el 27 de enero de 2017. En la obra aparece un médico vestido con una túnica negra visitando a un niño enfermo en su casa. Fuente: Universidad Complutense de Madrid. 

6ª) Los Facultativos Titulares que RENUNCIEN sus destinos, cumplido que sea el tiempo por que esten escriturados, avisaran siempre al Ayuntamiento con un plazo de DOS MESES DE ANTICIPACIÓN para que dentro de él puedan proveerse las vacantes.

7ª) A los Facultativos Titulares se les concedera hasta DOS MESES DE LICENCIA AL AÑO PARA CASOS DE AUSENCIA, CUATRO POR MOTIVOS DE SALUD, justificados siempre que pòngan de su cuenta otro facultativo de la misma clase que desempeñe el servicio correspondiente.

8ª) Sera obligatoria á los Facultativos Titulares su concurrencia á todos los actos en que sea necesario, como juicios de escepcional, casos de mano airada y otros, sin que esta obligacion obte para que dejen de percivir en cualquiera caso de los espresados los derechos á honorarios que por las leyes, decretos ó reglamentos les correspondan.

9ª) El Facultativo Titular que en EPOCA DE EPIDEMIA Ó CONTAGIO abandone el pueblo, se procedera contra él según determina el articulo 73 de la ley de Sanidad citada de 28 de Noviembre de 1.855.

Bajo estas condiciones es de unánime parecer y acuerdo el Ayuntamiento, que se ANUNCIE LA NUEVA PLAZA de Medico Cirujano Titular que vá a crearse, y se arregle la asistente, luego que ell Ilustrisimo Señor Gobernador Civil de esta Provincia, á cuya superior aprobacion se someteran, se sirva dispensarsela si lo merecen. 

[Ambientación] “Ciencia y Caridad” (1.897), de Pablo Ruiz Picasso (1.881-1.973). Museo Picasso de Barcelona. La pintura muestra una escena interior en el que un médico consulta su reloj mientras toma el pulso a una mujer enferma postrada en la cama. Mientras una monja, con un niño en brazos, ofrece una bebida a la paciente. Presentada en la Exposición General de Bellas Artes de Madrid el año 1897 donde obtuvo una Mención Honorífica y la Medalla de Oro de la Exposición Provincial de Málaga. Fuente: Universidad Complutense de Madrid. 

Y no habiendo mas asuntos de que ocuparse la Corporacion el Señor Presidente levanto esta Sesion cuya acta firman los Señores como saben, de que yo, el Secretario, certifico. = [Aparecen las firmas y rúbricas de:] Antonio Ramos, Juan Sanchez, José Calderon, Lucas Rodriguez, Antonio Calderon, Pedro Muñoz, Pedro Gil, Manuel G. Salazar.”» 

Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Sesión Ordinaria del 20 de enero de 1.866. Libro Capitular 63-5, p.p. digitalizadas 009-014, hojas n.º 3-5. Transcripción literal de Rafael Coca López, gracias a las anotaciones recogidas por Antonio Martínez Cordero, en sus miles de fichas depositadas en el Archivo Parroquial Santa Catalina. Agradecimientos: Isabel González Ramírez, responsable Archivo H. Municipal; y, Yelman Francisco Solórzano Bustamante, párroco de Conil de la Frontera. 

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