miércoles, 5 de febrero de 2025

“ORIGEN DE LA VILLA DE CONIL DE LA FRONTERA: poblamiento y privilegios durante el siglo XV”, Antonio SANTOS GARCÍA y Francisco GONZÁLEZ UREBA. 24ª parte de 25.

Siguiendo con la política de este blog (o muro de facebook) de AYUDAR y COLABORAR, modestamente, a la difusión del PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DE CONIL, se reproduce a partir de hoy un interesante artículo que, el Boletín “La Laja”, en manos de la Asociación homónima, publicó en 2.008, bajo el estandarte de divulgar la Historia de esta Villa. Cada parte consistirá en la reproducción digital y transcripción de su contenido, con su ortografía original, de la totalidad de las diez y seis hojas de las que consta este original documento histórico. Todo lo transcrito irá en letra cursiva o bastardilla, incluyendo los pies de páginas intercalados por los autores en el original. 

[Imagen no incluida en el artículo] Reproducción de la 15ª hoja del documento estudiado. Escaneado Rafael Coca López, 14 mayo 2.014. 

[VIENE del 29 de enero de 2.025]

Transcripción de la hoja n.º 15:

« … /Que quando alguno, o algunos de mis Vasallos de la mi Ciudad de Medina, o de las mis Villas de Vexer è Chiclana se vinieren a poblar, è vivir en esta dicha mi Villa, que vos el dicho Conzexo recibais buenas fianzas, è seguridad, que el tal Vezino, o Vecinos que viniere a tomar vezindad, así de mi tierra; como de otra qualquiera parte, que sea, viniere a esta dicha mi Villa el tiempo de los DIEZ AÑOS, que la ley quiere, è peche, è sirba, è contribuya con los otros mis Vasallos de ella, con las fasiendas que cada uno de ellos tubiere, en los pechos, è servizios, que cada uno de vosotros pechare: E que en el tiempo de los QUATRO AÑOS primeros siguientes, FAGAN CASAS, è PONAN VIÑAS, como en el PRIVILEGIO que antes presentasteis se contiene, so pena de Cinco mill mrs. las dos partes, para la Obra de la dicha mi fortaleza de Vexer; è la otra terzera parte, para los propios de vos el dicho Conzexo: E esto fecho, è complido, como suso se contiene mi merzed, è voluntad es, que no embargante lo contenido en esta mi CARTA DE PRIVILEGIO, que cerca de esto fabla: que los susodichos que ende vinieren a vevir, è poblar, de las dichas mi Ciudad de Medina, è de Vexer, è de Chiclana, puedan traher sus vinos a esta dicha mi Villa è los vender, è se aprovechen de ellos, tanto que sean de su Cosecha, è no en otra manera, con Juramento que sobre ello fagan: E si se hallare, que los Vecinos que tienen heredades fuera del termino de esa dicha mi Villa, que vendieren vinos no siendo de su/ … » [Final de la quinceava hoja] 

[Ambientación, imagen no incluida en el artículo original] La nueva España. Fuente: “villaeducacion punto mx”. 

[CONTINUARÁ Y FINALIZARÁ el 12 de febrero de 2.025]

Fuente: “BOLETÍN LA LAJA”, Amigos del Patrimonio Natural y Cultural de Conil. Año 2.008, número 10, pp. 35-52.  

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