He aquí un curioso caso en el que una pareja repite su matrimonio, al descubrir, pasados unos dieciséis meses, que les unía un lazo de consanguinidad, en 4º grado, lo que significaba que serían primos pero ellos lo ignoraban, por lo que aquel primer matrimonio necesitaba de la dispensa papal para su validez, requisito que se cumplió y quedó anotado en el Libro de Matrimonio correspondiente con todas las “bendiciones”.
[Al solo efecto de ambientación] Retrato de matrimonio, E. Julia, siglo XIX, Madrid. Fuente: “it.todocoleccion punto net”.
«”JUAN DE DIOS MUÑOZ Y MATEA ILDEFONSA DE LAS VIRTUDES CAMACHO.- En la Villa de Conil de la Frontera en ONCE DE NOVIEMBRE DE MIL OCHOCIENTOS, Y CINCO, habiendo precedido lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento, las moniciones, que fueron en los dias festivos uno, tres, y diez de dicho mes, de las que pasadas veinte, y quatro horas no resultó canonico impedimento alguno, aprobados en la Doctrina Cristiana, otorgadas las licencias, confesados, y dispuestos los sugetos, Yo FRANCISCO DE PAULA CIFUENTES, Y MORENO, Teniente de Cura de sus Iglesias asistí, y presencié el MATRIMONIO, que por palabras de presente entre si salido, y lexitimo contraxéron JUAN DE DIOS MUÑOZ, Viudo de JUANA MARIA VIRTUDES GARCIA, hijo lexitimo de PEDRO MUÑOZ, y CRISTOBALINA LIGERO, y MATEA ILDEFONSA DE LAS VIRTUDES CAMACHO, hija lexitima de TOMÁS CAMACHO, y SEBASTIANA GARCIA, naturales todos, y vecinos de esta Villa, de que fueron testigos FRANCISCO MATEO GARCIA, PEDRO GARCIA, y otras muchas personas de esta naturaleza, y vecindario, de que doi feé. = FRANCISCO DE PAULA CIFUENTES Y MORENO.
[Nota en margen izquierdo:] Este matrimonio fué nulo por impedimento de 4º grado de consanguinidad ignorada, y se revalidó <in facie ecclesiae> [*] por haberse hecho publico en 30 de Marzo de 1.807. Vease el fº 269v. TORRE.”»
[*] “In facie ecclesiae”.- Literalmente “en presencia de la Iglesia”. Dicho del matrimonio: que se celebra canónicamente. / Expresión latina que se usa hablando del santo sacramento del matrimonio católico cuando es público y con las ceremonias establecidas. Fuentes: RAE y Family Search.
Se da la triste circunstancia de que el Cura Teniente que les casó en primeras nupcias, a pesar de su juventud, falleció en ese interín, a los 27 años, y no pudo volver a celebrar aquella unión.
«”DON FRANCISCO CIFUENTES, Presbitero.- En la Villa de Conil de la Frontera, en TRES DE MARZO DE MIL OCHOCIENTOS Y SEIS, se ENTERRÓ en el Campo Santo de esta Parroquial, en el lugar destinado á los Sacerdotes, con oficio de HONRAS ENTERAS, y posas, DON FRANCISCO CIFUENTES Y MORENO, Cura Teniente, como de VEINTE Y SIETE AÑOS, natural y vecino de esta misma Villa, hijo lexitimo de DON JOSEF CIFUENTES defunto, y de DOÑA JOSEFA MORENO, NO TESTÓ por ser pobre; recibió los Santos Sacramentos, y lo firmé.= Cura Josef Joaquin de la Torre.”»
[Al solo efecto de ambientación] Antigua fotografía, siglo XIX, escena religiosa, sacerdote con crucifijo. Fuente: “todocoleccion punto net”.
Y, por fin, he aquí, a continuación, la revalidación del matrimonio en una segunda ceremonia.
«”JUAN DE DIOS MUÑOZ Y MATEA ILDEFONSA DE LAS VIRTUDES CAMACHO.- En la Villa de Conil de la Frontera, en TREINTA DE MARZO DE MIL OCHOCIENTOS Y SIETE, haviendo precedido lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento, y dos amonestaciones, que fueron en los dias festivos primero y segundo del mes de Septiembre proximo pasado y dispensados de la tercera por el Señor Provisor y Vicario General: Yo, JOSEF JOAQUIN DE LA TORRE, Cura Rector y Vicario de sus Iglesias, ASISTÍ Y PRESENCIE EL MATRIMONIO que por palabras de presentes, que lo hacen verdadero y legitimo REVALIDARON in facie ecclesiae a JUAN DE DIOS MUÑOZ y MATEA ILDEFONSA CAMACHO, naturales y vecinos de dicha Villa, los quales contraxeron de primer su Matrimonio en ONCE DE NOVIEMBRE DE MIL OCHOCIENTOS Y CINCO, cuya partida se halla al folio 250 vuelto de este libro, CON IGNORANCIA Y BUENA FE DEL IMPEDIMENTO DEL 4º GRADO DE CONSANGUINIDAD, con que se hallaban y habiéndose descubierto, pasado tiempo, por uno de sus parientes y hecho público, se impetró por los contrayentes, la DISPENSA DE SU SANTIDAD NUESTRO SEÑOR PAPA PIO SEPTIMO, la que obtenida y evaquados los demás requisitos, por Mandamiento del Provisor y Vicario General, Don Valentín de Nicolás, que para este archivo se procedió a esta REVALIDACIÓN, de que fueron testigos: Don Alexandro de Alba, Francisco de Morales, Don Juan Indalecio Lopez y otras muchas personas de esta Villa, de que doi fé = Josef Joaquin de la Torre.”»
*** Fuente: Archivo Parroquial Santa Catalina, Libro Matrimonios 12 (1.790-1.808), ff. 250v y 251, y 169v y 270; Libro Defunciones 6 (1.802-1.829); transcripción literal de Rafael Coca López, con la ayuda de las fichas de Antonio Martínez Cordero, depositadas en este Archivo. Agradecimiento: Yelman Francisco Bustamante Solórzano, párroco de Conil de la Frontera.
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