sábado, 18 de octubre de 2025

CONIL DURANTE LA OCUPACIÓN FRANCESA (1810-1812), 32.

De como, una vez nombrado Promotor Fiscal el vecino D. Antonio Moreno, y dirigido por Letrado de ciencia y conciencia cuando lo precisara, es de la opinión y es conforme en la LIBERTAD BAJO FIANZA, que ya tenían solicitadas las esposas de los reos, como se vio en la entrada 30, del 21 de septiembre pasado. El escribano, Antonio Vázquez Jaldón, recibido escrito del Promotor Fiscal, hace llegar al Alcalde un Auto con la consignación de la fianza de cárcel segura para cada uno de los implicados, así como el importe de la fianza que les corresponde depositar, y que una vez firmado notifica a las reiteradas esposas. Estas notificaciones serán las que se transcribirán en las próximas entradas de este blog.

«”Francisca Palomino, mujer legítima de D. Manuel Ramírez, vecino de esta villa en la causa que contra él se está siguiendo por la cual se halla preso DIGO:

Que a consecuencia del auto en que se mandó SOLTAR al referido mi marido de la PRISIÓN BAJO DE FIANZA DE CÁRCEL SEGURA y además la de TRES MIL DUCADOS con fincas abonadas y libres de otras obligaciones: Se ha formalizado la referida fianza por D. Cayetano Palomino, mi hermano, y parece que sólo falta el requisito de sacar la copia y pasar a tomar la razón en el OFICIO DE HIPOTECA de la cabeza de partido; pero como esto debe causar demora en perjuicio de la libertad que está decretada sin que la tenga la evacuación de la enumerada toma de razón a la mayor posible brevedad.

SUPLICO a su Merced que supliendo por equidad la citada ulterior diligencia se SIRVA MANDAR que desde luego se despache el mandamiento de SOLTURA para que la tenga el expresado mi marido por ser así de justicia que PIDO. // Firma: Francisca Palomino.”»

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 62, “Los lechos de muerte”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”. 

«”PRESENTACIÓN. Doy fe: Que por Dª Francisca Palomino, mujer legítima de D. Manuel Ramírez, se me presentó este escrito en la noche de este día. Conil y ENERO VEINTISÉIS DE MIL OCHOCIENTOS TRECE. = [Antonio Vázquez] Jaldón. 2.”»

«”AUTO. En atención de constar a su Merced estar corriente y otorgada la Escritura de Fianza y acreditándose la libertad de fincas sin faltar otro requisito que el de la toma de razón de la CONTADURÍA DE HIPOTECAS: Supliéndose por ahora por EQUIDAD esta circunstancia y encargándole al fiador cumple con ella a la mayor posible brevedad para no demorar el curso de la causa SE DEFIERE A LA SOLTURA; se pide para lo cual se libre el correspondiente mandamiento cometido al Alguacil Mayor. Lo mandó así y firmará el Sr. D. Diego Manuel de la Torre, Regidor primero del Ayuntamiento y por indisposición del Sr. Alcalde Constitucional Regente Interino de la Real jurisdicción ordinaria de esta villa de Conil, en ella a VEINTÉIS DE ENERO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE. = Antonio Vázquez Jaldón. 2.”»

«”NOTIFICACIÓN. Seguidamente yo, el Escribano, pasé a las casas de Dª Francisca Palomino y en ellas le hice saber lo mandado en el AUTO que antecede en su persona, doy fe. = [Antonio Vázquez] Jaldón. 4.”»

«”OTRA [NOTIFICACIÓN]. Inmediatamente hice saber a D. Cayetano Palomino lo que se encarga en el AUTO que antecede en su persona y MANIFESTÓ QUEDAR ENTENDIDO, doy fe. = [Antonio Vázquez] Jaldón. 4.”»

«”NOTA. En acto seguido se libró el mandamiento que previene el AUTO que antecede cometido a ALGUACIL MAYOR, doy fe. = [Antonio Vázquez] Jaldón. 4.”»

«”REQUERIMIENTO. Alguacil Mayor de esta villa requerido el Alcaide de las cárceles de esta villa para que PONGA EN LIBERTAD a D. Manuel Ramírez, de este vecindario, PRESO EN LA CASA HOSPICIO de la misma. Pues por AUTO de este día así lo tengo mandado, a consecuencia de lo providenciado por el Sr. Alcalde Constitucional por cuya enfermedad ha recaído en mí el ejercicio de la Real Jurisdicción. Conil y ENERO VEINTISÉIS DE MIL OCHOCIENTOS TRECE. = Por mandato de su Merced, Antonio Vázquez Jaldón. 4. Diego Manuel de la Torre, 4.”»

«”DILIGENCIA DE SOLTURA. En la villa de Conil a VEINTÉIS DE ENERO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE: D. José Sánchez, Alguacil Mayor, con mi asistencia pasó a las casas de D. Amador Bermúdez, Regidor en turno de la Alcadía de las cárceles de esta villa a quien en mi presencia requirió para que PUSIESE EN LIBERTAD A D. Manuel Ramírez, PRESO EN LA CASA HOSPICIO y con el mismo pasamos a dicha prisión y franqueadas las puertas fue puesto en libertad el citado D. Manuel Ramírez. Y para que conste se pone por diligencia que firma dicho Alguacil Mayor, doy fe. = Antonio Vázquez Jaldón. 12. José Sánchez, 12.”» 

Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón Gómez, Ana Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamar, p.p. 211-213; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004. 

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