De como, un hijo que ha cuidado de su padre, gravemente enfermo, hasta el final de sus días, ayudando a su madre a llevar el peso de la casa en tal situación, aportando todo lo necesario para el sustento del matrimonio, recibe el agradecimiento de su madre haciendo un manifiesto ante los demás herederos, para que un par de bestias de labor, previamente compradas, sean solamente del hijo pródigo, como premio a su comportamiento.
[Ambientación] Dos jumentos “endebles llenos de miseria y enfermedad”. Imagen creada por IA, ChatGPT.
Transcripción literal de Rafael Coca López:
«” MANIFESTACION HECHA POR MARINA PONCE Á FAVOR DE JOSÉ LEAL SU HIJO. En la Villa de Conil de la Frontera, á veinte y siete de Julio de mil ochocientos veinte y siete, ante mi el Escribano y Testigos que se expresarán, parecio MARINA PONCE de este vecindario y viuda de DIEGO LEAL, á quien doy fe conosco, y DIXO: que hallandose de MOZO SOLTERO su hijo JOSÉ LEAL PONCE, que está presente, mantubo con su trabajo personal de HARRIERO, y sin ayuda de otro alguno á la que expone y á su citado padre enfermo, mas sin embargo de haber pasado despues á el estado de MATRIMONIO continuo haciendo lo mismo como BUEN HIJO, y habiendo quedado á casualidad en la Casa de los referidos sus Padres DOS JUMENTOS ENDEBLES LLENOS DE MISERIA Y DE ENFERMEDAD, sin que se pudiera trabajar con ellos, pues de descuidarlos iban á pareser irremisiblemente, se le vendieron á el mensionado su hijo en la cantidad liquida de DIEZ Y NUEVE PESOS SENCILLOS, y que les fuese satisfaciendo poco á poco quando pudiese, lo que así executando, y con demacia de mucho mas valor, pues NO HA FALTADO JAMAS Á EL SOCORRO DE LA EXPONENTE. Remediandola con lo que sus fuerzas alcanzan, y á su padre antes de morir con lo mismo; y como quiera que acaso por su fallecimiento PUDIERAN LOS OTROS HEREDAR SUS HERMANOS DISPUTARLE LA ACCIÓN QUE PUEDA TENER Á DICHOS JUMENTOS, hacia la MANIFESTACION en descargo de su consiencia; y para que nunca se le toque á ellos por ser lexitimamente del JOSÉ LEAL su hijo como vendidos á el solo y pagados por el mismo, sin que ningún derecho puedan reclamar sobre dichas bestias los otros hermanos; y para que así conste y sirva de resguardo á el enunciado JOSE LEAL pues se extienda esta DECLARACION que no firma por manifestár no saber escribir, á sus ruegos lo hace uno de los testigos que los fueron Don CRISTOVAL SANCHEZ DOMINGUEZ, Don FRANCISCO MUÑOZ BARRAGAN, y ALONSO XIMENEZ vecinos de dicha Villa = Enmendado = los referidos sus = vale. [Aparecen las firmas y rúbricas de:] Testigo Christobal Sanchez. Ante mi Juan Bernardo Gavala. “»
Reproducción fotográfica del documento transcrito; Rafael Coca López, 4 marzo 2022, AHPC.
*** Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, AHPC. Conil, legajo 149 (1825-1829), folio 49, 27 de julio de 1827; escribano Juan Bernardo Gavala. Papel sellado: Sello 4º, 40 maravedís. Escudo con: FERD-VII-D-G-1827-HISP-ET-IND-R (Fernando VII, rey de España e Indias). Año 1827.


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