miércoles, 25 de marzo de 2026

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: “APRENDIZ CARPINTERO DE RIBERA” (1.768).

De como, el siguiente texto corresponde a un contrato de aprendizaje propio del Antiguo Régimen, en el que se formaliza, mediante escritura pública, la relación entre un maestro artesano y su aprendiz. Este tipo de documentos era habitual en las villas y ciudades españolas y regulaba con gran detalle las condiciones de formación, convivencia y obligaciones mutuas entre ambas partes. A través de este contrato se establecen no solo la duración del aprendizaje y la enseñanza del oficio, sino también aspectos relativos al sustento, la vestimenta, la atención médica y la futura entrega de herramientas, reflejando así la organización del trabajo artesanal, las relaciones sociales y las prácticas jurídicas de la época. 

[Ambientación] Imagen alusiva a la labor que los artesanos, en este caso carpintero de ribera, transmitían a sus aprendices. Fuente: ChatGPT Google. 

Transcripción libre de Antonio Martínez Cordero:

«” CONTRATOS DE APRENDIZAJE. Francisco Paulo Trujillo, CARPINTERO DE RIBERA, vecino de la villa de CONIL, OTORGA QUE RECIBE POR APRENDIZ del dicho su oficio a Domingo García, hijo legítimo de Blas García y de María de la Luz Díaz, vecinos de esta Villa, de DIECIOCHO AÑOS, cuerpo regular, trigueño, pelo castaño, ojos pardos, por tiempo y espacio de SIETE AÑOS, en cuyo tiempo le he de ENSEÑAR y ha de APRENDER el oficio de su ente, que se maneje y trabaje ganando lo mismo que otro cualquiera oficial de él y le he de CURAR LAS ENFERMEDADES que tuviere y que no pasen de QUINCE DÍAS; dándole un VESTIDO ordinario en cada un año, ropa limpia y de COMER, y lo que es costumbre a los demás aprendices de su clase, y concluido el especificado tiempo de los siete años, le he de dar igualmente la correspondiente HERRAMIENTA para su uso y manejo sin faltarle cosa alguna; pero al mismo tiempo el susodicho ha de subsistir en mi Compañía y ha de aprender el dicho oficio y no lo ha de dejar por otro mejor que se le proporcione; ni desavenencia alguna, pues ha de permanecer los expresados siete años y estando presente el referido Domingo García, habiendo oído y entendido LA ACEPTA en todo y por todo, a cuyo ambos otorgantes, se obligan sus personas y bienes presentes y futuros y fueros y damos poder a los Justicias de Su Majestad de cualquier parte para que la observancia nos compelan y apremien como cosa juzgada. Firma Domingo García, los demás no saben firmar. “»

[Ambientación] Carpintería de ribera en Galicia. Fuente: Patrimonio Cultura Marítima. Ficha técnica, “carpintero de ribera”. 

*** Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Legajo 34San Fernando, Folio 27130 diciembre 1.768Transcripción libre de Antonio Martínez Corderolocalizaden sus fichas depositadas en el Archivo Parroquial Santa CatalinaAgradecimiento: Yelman Francisco Bustamante Solórzano, párroco de Conil de la Frontera.  

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EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: “APRENDIZ CARPINTERO DE RIBERA” (1.768).

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