De como, el siguiente texto corresponde a un contrato de aprendizaje propio del Antiguo Régimen, en el que se formaliza, mediante escritura pública, la relación entre un maestro artesano y su aprendiz. Este tipo de documentos era habitual en las villas y ciudades españolas y regulaba con gran detalle las condiciones de formación, convivencia y obligaciones mutuas entre ambas partes. A través de este contrato se establecen no solo la duración del aprendizaje y la enseñanza del oficio, sino también aspectos relativos al sustento, la vestimenta, la atención médica y la futura entrega de herramientas, reflejando así la organización del trabajo artesanal, las relaciones sociales y las prácticas jurídicas de la época.
[Ambientación] Imagen alusiva a la labor que los artesanos, en este caso carpintero de ribera, transmitían a sus aprendices. Fuente: ChatGPT Google.
Transcripción libre de Antonio Martínez Cordero:
«” CONTRATOS DE APRENDIZAJE. Francisco Paulo Trujillo, CARPINTERO DE RIBERA, vecino de la villa de CONIL, OTORGA QUE RECIBE POR APRENDIZ del dicho su oficio a Domingo García, hijo legítimo de Blas García y de María de la Luz Díaz, vecinos de esta Villa, de DIECIOCHO AÑOS, cuerpo regular, trigueño, pelo castaño, ojos pardos, por tiempo y espacio de SIETE AÑOS, en cuyo tiempo le he de ENSEÑAR y ha de APRENDER el oficio de su ente, que se maneje y trabaje ganando lo mismo que otro cualquiera oficial de él y le he de CURAR LAS ENFERMEDADES que tuviere y que no pasen de QUINCE DÍAS; dándole un VESTIDO ordinario en cada un año, ropa limpia y de COMER, y lo que es costumbre a los demás aprendices de su clase, y concluido el especificado tiempo de los siete años, le he de dar igualmente la correspondiente HERRAMIENTA para su uso y manejo sin faltarle cosa alguna; pero al mismo tiempo el susodicho ha de subsistir en mi Compañía y ha de aprender el dicho oficio y no lo ha de dejar por otro mejor que se le proporcione; ni desavenencia alguna, pues ha de permanecer los expresados siete años y estando presente el referido Domingo García, habiendo oído y entendido LA ACEPTA en todo y por todo, a cuyo ambos otorgantes, se obligan sus personas y bienes presentes y futuros y fueros y damos poder a los Justicias de Su Majestad de cualquier parte para que la observancia nos compelan y apremien como cosa juzgada. Firma Domingo García, los demás no saben firmar. “»
[Ambientación] Carpintería de ribera en Galicia. Fuente: Patrimonio Cultura Marítima. Ficha técnica, “carpintero de ribera”.
*** Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Legajo 34, San Fernando, Folio 271, 30 diciembre 1.768. Transcripción libre de Antonio Martínez Cordero, localizada en sus fichas depositadas en el Archivo Parroquial Santa Catalina. Agradecimiento: Yelman Francisco Bustamante Solórzano, párroco de Conil de la Frontera.


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