La presente escritura pública, otorgada en la villa de CONIL el día 29 de septiembre de 1830, constituye un valioso testimonio de la práctica notarial y de la actividad agrícola de la comarca en los inicios del siglo XIX. En ella se formaliza la venta de cinco carretadas [*] de uvas procedentes de viñas familiares, reflejando no solo las relaciones económicas propias de una sociedad eminentemente rural, sino también los vínculos de parentesco, la importancia del cultivo de la vid y el rigor jurídico con que se aseguraban las transacciones. El documento, autorizado por el escribano público y de Marina Juan Bernardo Gavala, conserva el lenguaje solemne y las fórmulas legales características de la época, ofreciendo una ventana privilegiada a la vida cotidiana, las costumbres mercantiles y la organización social del CONIL decimonónico.
Imagen idealizada del acto protocolaria que se describe en el documento transcrito. Fuente: Imagen creada por ChatGPT.
[Transcripción literal de Rafael Coca López]
Papel sellado, utilizado en documentos oficiales en España, con un valor de 40 maravedís, para pagar los impuestos correspondientes a la administración de la época. «”Sello 4º. 40 mrs. “R. FERD. VII D.G. 1830 HISP. ET IND.” Año de 1830. [Regis Ferdinandus VII Dei Gratia Hispaniarum et Indiarum / Rey Fernando VII por la gracia de Dios de las Españas y las Indias].
VENTA DE CINCO CARRETADAS DE UBAS. Dn CRISTOVAL SANCHEZ DOMINGUEZ Â PAVOR DE Dn JOSÉ SANCHEZ SU HERMANO.
Sea notorio que yo Dn Cristoval Sanchez Dominguez, vecino que soy de esta Villa de Conil de la Frontera; DIGO: que por quanto soy arrendador de la Viña del sitio nombrado LA CAGADILLA de este termino, sequestrada a Dn Juan Sanchez Dominguez, mi hermano, y necesitando poner en venta el fruto de ubas de ella he tratado el venderlo â Dn José Sanchez Dominguez, de este domicilio, tambien hermano mio, en cantidad de TRES CARRETADAS DE UBAS de la presente cosecha â precio de DOSCIENTOS DIEZ REALES VELLON cada una, como igualmente DOS CARRETADAS más al mismo estipendio del producido de la viña de Da Juana Dominguez, viuda, mi madre, según el poder que me ha conferido ante el presente Escribano que de esto dá fe; y para la constancia y seguridad de este contrato me ha pedido el Dn José de que este otorgue la correspondiente Escritura de venta para el uso del derecho que le asista, cuya solicitud contemplandola justa, por el tenor de la presente OTORGO: que VENDO y hago VENTA al desde hoy y para siempre de las antedichas CINCO CARRETADAS DE UBAS
Reproducción fotográfica del primer folio del documento transcrito. Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Rafael Coca López, 14 de enero de 2022.
al citado Dn José Sanchez Dominguez, que está presente, su precio y quantia de DOSCIENTOS DIEZ REALES VELLON, cuya cantidad me tiene satisfecha desde ahora, que por no ser de presente la entrega, renuncio las Leyes de ella <non numerata pecunia>, su prueba, error y engaño y demas de la cosa no vista, y como real vendedor CONFIESO que el justo presio que hoy tienen las enunciadas CINCO CARRETADAS DE UBAS â presio de DOSCIENTOS DIEZ REALES cada una son los mismos MIL Y CINQUENTA REALES VELLON, y que no valen mas y caso que mas valgan ô en algun tiempo valer puedan, de su demasia y mas valor, le hago gracia y donacion â dicho comprador, buena, pura, mera, perfecta, ô irrevocable que el derecho llama intervivos, y partes presentes, sobre que renuncio la Ley del Ordenamiento Real, fecha en Cortes de Alcalá de Henares, y el remedio de los cuatro años que en ella se conceden para pedir la recicion del contrato, y suplemento al justo presio, y desde hoy en adelante, me desisto y aparto, del derecho de propiedad posesion, señorio, titulo, voz y recurso que â dichas CINCO CARRETADAS DE UBAS tengo, y todo lo cedo, renuncio, y traspaso â favor del comprador para que desde luego tome la posecion de ellas, que la que tomare sea judicial o extrajudicial, la apruebo y ratifico, ê interin que no la toma me constituyo por su inquilina tenedor y poseedor para darsela y quando que me la pida, y me obligo â la eviccion, seguridad, y saneamiento de esta venta, en tal manera que sobre ella no le será puesto pleito alguno, y si puesto le fuere, luego que me conste saldré â la voz y defenza, y lo seguiré â mi costa hasta dexar al dicho comprador en quieta y pacifica posecion, y no pudiendo sanearle, le volveré la cantidad que me ha entregado, con mas las costas que hubiere imperdido en este juicio y todo
[Al solo efecto de ambientación] Escena de la vendimia, trabajo eminentemente familiar en viñas de pequeña dimensión. Fuente: “Diario de Cuyo”, Luis Eduardo Meglioli, 28 enero 2021.
por ejecucion â su cobranza, sin que se necesite de otra prueba más que del juramento y simple declaracion de la parte compradora, pues de otra le relevo en forma. En cumplimiento, firmeza y seguridad de todo quanto vá expresado en esta Escritura, OBLIGO mi persona y bienes, habidos y por haber, doy poder cumplido â las Justicias y Jueces de S.M. que de mis causas puedan y deban conocer, para que â todo lo dicho, me executen, compelan y apremien por todo rigor de derecho y via ejecutiva, como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y por mi cometida, renuncio las Leyes, fueros, y derechos de mi favor, y la general de todas en forma. En cuyo testimonio asó lo OTORGO en la Villa de Conil de la Frontera â VEINTE Y NUEVE DE SEPTIEMBRE DE MIL OCHOCIENTOS TREINTA, y el otorgante â quien yo el Escribano de S.M. Publico y de Marina y Unico en ella, doy fe conosco, firmó siendo presentes por testigos Dn José Sanchez Galindo, Alguacil de esta y el Justicia Dn Francisco Ortiz y Dn José Borrego, vecinos de esta. [Aparecen las firmas y rúbricas de:] Cristoval Sanchez / Ante mi, Juan Bernardo Gavala.”»
[*] Una CARRETADA DE UVA equivalía generalmente a unos 690-700 kilogramos de uva, que era la cantidad necesaria para producir una BOTA de vino, de aproximadamente 500-516 litros de mosto. Se calculaba comúnmente como 60 ARROBAS de uva, tomando la arroba castellana estándar como 11,5 kilogramos. En la época del documento, 1830, la uva se transportaba desde la viña en carros y se recogía en cestas de mimbre, donde cada cesta solía pesar una arroba.
*** Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, legajo 150, de 1830 a 1833, folio 53-53v.



No hay comentarios:
Publicar un comentario