El acta capitular de 24 de marzo de 1771 recoge el nombramiento de Don Juan Bautista de Olmedo como contador de las alcabalas, tributos y demás rentas que la Casa de Medina Sidonia percibía en Conil, en sustitución de Don Pedro Arrafán y Valdés, establecido en Chiclana.
El nuevo contador no solo asumía funciones de carácter económico y contable, sino que heredaba de su antecesor una importante prerrogativa: asiento, voz y voto en el Ayuntamiento. Tras prestar el juramento acostumbrado, Olmedo tomó posesión formal de su cargo ante el corregidor, sin oposición alguna.
El documento constituye, por tanto, un interesante testimonio de la presencia y autoridad que la Casa Ducal de Medina Sidonia continuaba ejerciendo sobre el gobierno y las rentas de Conil en pleno siglo XVIII.
[Ambientación] Acto de juramento y toma de posesión del nuevo contador de la Casa Ducal en Conil. Fuente: Imagen creada por ChatGPT.
[Transcripción libre de Rafael Coca López:]
«[Papel sello cuarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y setenta y uno. / Sello circular con el escudo real, rodeado del texto: Carolus III D(ei). G(ratia). Hispaniar(um). rex.] En la Villa de Conil de la Frontera, a veinte y cuatro días de marzo de mil setecientos setenta y un años, los señores Concejo, Justicia y Regimiento de esta Villa que fueron habidos, ante mí el Escribano como tal de su Ayuntamiento, conviene a saber: el Sr. D. Bartolomé Arrafán y Valdés, Abogado de los Reales Concejos, Corregidor en ella, D. Antonio de Amar, D. Miguel Moreno, D. José García Cachin, y D. Juan Camelo, Regidores anuales, D. Juan Francisco Alarcón, Alguacil Mayor y Juez de Heredades, con asiento, voz y voto; con asitencia de D. Melchor Ramírez, Síndico Personero, ACORDARON LO SIGUIENTE:
Foto 2: Comienzo del acta transcrita. Fuente: A.H.M. de Conil.
Se presentó la provisión expedida en la Villa y Corte de Madrid, a quince del corriente mes y año, por la Excma. Sr. Duquesa de Medina Sidonia, mi Sra., en a ausencia del Excmo. Sr. Duque, marido de su Excma. mi Sra., y en virtud de los Poderes con que se halla para proveer empleos, y todo lo demás, correspondiente al gobierno económico y administración de Justicia de sus estados, la cual aparece firmada de la mano de Ntra. Excma. Sra, mi Sra., sellada con el de sus armas y las de Excmo. Sr. Duque, mi Sr., y refrendada de Don Santiago Sáez, su Secretario de Cámara, y siendo dirigida a nombrar, como por ella, se halla nombrado y electo Don Juan Bautista de Olmedo, por contador de la Alcabalas, Tributos y demás Rentas que en esta Villa pertenecen a Su Excma. por ausencia y establecimiento que ha hecho en la de Chiclana Don Pedro Arrafán y Valdés, su antecesor, con la misma prerrogativa de asiento, voz y voto en este Ayuntamiento [aiuntamiento] y demás actos participados según lo han gozado el citado Don Pedro Arrafán, y es más que lo han sido confiriendo las mismas facultades anexas a los asuntos [asumptos] y dependencias contenida en otra provisión para su asistencia a los Ajustes de dichas Alcabalas y Rentas, llevando de ellas la
Conjunto de firmas de los concurrentes al acto aquí comentado.. Fuente: A.H.M. de Conil.
correspondiente cuenta y valor, con todo lo demás, que se da por referido en este acuerdo, según y como en la provisión se conviene, vista por el Ayuntamiento de uniformidad de sus vocales, después de obedecida, con la debida veneración, acordaron se cumpla, observe y guarde y que desde luego precedido el Juramento acostumbrado, se tenga por tal con todas ellas Alcabalas y Rentas de su Excma. En esta Villa al preleído Don Juan Bautista de Olmedo, guarden y hagan guardar las ejecuciones y prerrogativas que les competen, poniéndose en la posesión de él, para que lo use y se ejerza en los casos y cosas a que tiene competencia y en consecuencia de los acordado, fue comparecido en este acto, el dicho Don Juan Bautista de Olmedo, y habiendo en manos del Sr. Corregidor, por ante mí el infrascrito, ofrecido bajo de juramento que hizo por Dios y su Santa Cruz, según dijo cumplir bien y lealmente con el referido empleo, se le puso en posesión de él, asiento y voto que le compete, la cual tomó quieta y pacíficamente, sin contradicción alguna, y lo firmaron, con el posesionado, doy fe.= [Aparecen firmas y rúbricas de los siguiente señores reconocidos:] Bartolomé Arrafán, Antonio de Amar, Miguel Moreno, Juan Camelo, Juan Francisco Alarcón, Melchor Ramírez, Juan de Olmedo Dorronzoro y Juan Alfonso Moreno, [el Escribano].”»
*** Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Cabildo del 24 de marzo de 1771. Libro Capitular 51 (1766-1776), pp. digitalizadas 644-646. Agradecimiento: Isabel González Ramírez responsable de aquél.



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