viernes, 19 de noviembre de 2021

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: CONTRATO COLEGIO MONJAS (1945).

Imagen de la parte del acta de la sesión donde se estudió el proyecto de contrato.

Contrato con las MONJAS DEL BEATERIO DE JESÚS, MARÍA Y JOSÉ, de Alcalá de los Gazules, que se harán cargo de la Enseñanza en la parte del edificio de la Fundación Sánchez Franco, cedida para Escuela. Las cláusulas del contrato más fundamentales son: Realizar por el Ayuntamiento las obras de adaptación, correr a cargo del Ayuntamiento los gastos de material, servicio médico y farmacéutico, suministro de fluido eléctrico y subvenciona a la Comunidad con 12.000 pesetas [72,12 €] anuales. Por su parte, la Comunidad correrá con atender a la Enseñanza de dos Escuelas de Niñas, cuyo 80% de la matrícula será necesariamente gratuito, debiéndose dar cuenta al Ayuntamiento en las Altas y Bajas que en la misma se produzcan y las solicitudes de ingreso se efectuará por el Ayuntamiento.

Fuente: Archivo Municipal de Conil; Acta Capitular del 28 de julio de 1945; transcripción libre de Antonio Martínez Cordero, localizada en el Archivo Parroquial de Conil de la Frontera. Agradecimientos: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalinae, Isabel González Ramírez, responsable A.M.C.

Vista aérea. Fuente: “mapio punto net”.


Se transcribe a continuación la copia mecanografiada de este documento que comentamos hoy:

CONTRATO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CONI9L DE LA FONTERA Y LA COMUNIDAD DEL BEATERIO DE JESÚS, MARÍA Y JOSÉ, DE ALCALÁ DE LOS GAZULES, QUE HA DE ATENDER LA ENSEÑANZA EN LA PARTE CEDIDA POR LA JUNTA PROVINCIAL DE BENEFICENCIA DEL EDIFICIO QUE EN ESTA LOCALIDAD OCUPA LA FUNDACIÓN SÁNCHEZ FRANCO:

El Ilustre Ayuntamiento de Conil de la Frontera y la Comunidad del Beaterio de Jesús, María y José de Alcalá de los Gazules, que se ha de hacer cargo de la enseñanza en la parte del edificio de la Fundación Sánchez Franco de esta Villa, cedido para estos fines, previo oportuno expediente instruido por este Ayuntamiento y cuyas bases de convenio fueron aprobadas por el Ilmo. Sr. Director General de Beneficencia y Obras Sociales y comunicada por el Excmo. Sr. Gobernador Civil, Presidente de la Junta Provincial de Beneficencia, en comunicación n.º 879 de fecha 20 de octubre de 1944; estipulan las siguientes cláusulas:

1ª El Ayuntamiento se compromete a realizar en la parte cedida del edificio que ocupa la Fundación citada, las obras de adaptación necesarias, tanto en los locales destinados a escuelas, como en los que han de servir de residencia a la Comunidad.

2ª A cargo del Ayuntamiento correrán los gastos de material para el sostenimiento de las escuelas (gastos de primer establecimiento) y los que se produzcan anualmente, a cuyo efecto consignará en sus presupuestos anuales, la cantidad en pesetas suficientes para atender a estos fines.

Imagen de la copia del contrato reservado al Ayuntamiento de Conil.

3ª El Ayuntamiento se compromete a consignar en sus presupuestos la cantidad de 12.000 pesetas, como subvención a la Comunidad por este servicio que le presta, cuyas cantidades serán libradas mensualmente y por adelantado.

4ª El Ayuntamiento facilitará, a su cargo, el servicio médico-farmacéutico y el suministro de fluido eléctrico a la Comunidad, así como el consumo en las escuelas, cuando las circunstancias lo exijan.

5ª La Comunidad por su parte se compromete: al mantenimiento de las escuelas de niñas, de cuya matrícula, el 80 por ciento gratuito, se hará necesariamente. El ingreso de las escuelas en la parte correspondiente al 80 por ciento gratuito, se hará por solicitud que se dirija al Ayuntamiento, el cual, en el caso de que las peticiones excedieran del indicado porcentaje, establecerá un criterio de prioridad previo los informes correspondientes para aquellas niñas cuyas familias fueran más económicamente débiles. La Comunidad dará cuenta al Ayuntamiento, mensualmente, de las vacantes existentes, así como del número de altas y bajas que se han producido.

6ª En atención a lo establecido, en la base octava del convenido de arrendamiento de la parte del edificio, entre el Ayuntamiento y la Junta Provincial de Beneficencia, caso de que esta estimara necesario para los fines fundacionales la totalidad del mismo, el Ayuntamiento se compromete a facilitar local y efectuar el traslado del material sin costo alguno para la Comunidad.

 “Fundación de El Beaterio”, de Jesús Cuesta, 2018, con motivo del 230 aniversario del establecimiento de esta congregación en Alcalá de los Gazules. Fuente: “serlajanda punto com”.

7ª Este contrato firmado por ambas partes podrá someterse a revisión anual e introducir las modificaciones que las partes estimen de mutuo acuerdo.

El presente contrato se extiende por duplicado, firmado su conformidad en todas sus cláusulas, por el Ayuntamiento, el Sr. Alcalde-Presidente D. Bernardo Periñán Guerrero y por la Comunidad del Beaterio de Jesús, María y José, su Superiora, en Conil de la Frontera a primero de agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.”

Fuente: Archivo Municipal de ConilCorrespondencia, 1 de agosto de 1945transcripción libre de Antonio Martínez Corderolocalizada en el Archivo Parroquial de Conil de la FronteraAgradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina.

Patio interior. Fuente: “micole punto net”. 

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