Este inmueble, construido en 1580 por el duque de Medina Sidonia, fue utilizado como alojamiento a los mercaderes que acudían a comprar atún a la almadraba, y perteneció a ese linaje hasta 1875. Actualmente ha sufrido una gran transformación, con objeto de su dedicación a actividades turísticas de hospedaje, como es su tradición.
Nota preliminar.- La transcripción se ha realizado respetando la ortografía original, mediante copia fiel y literal, con los rasgos característicos de la época y deshaciendo las abreviaturas para una mejor comprensión del escrito.
« “ARRENDAMIENTO DE LA CASA MESON DEL EXCELENTÍSIMO DUQUE DE MEDINA SIDONIA EN ESTA VILLA — DON VICENTE ANTONIO BENITEZ, ADMINISTRADOR DE SU EXCELENCIA EN FAVOR DE JUAN ACOSTA.
Primera página del contrato. Fotografía de Rafael Coca López.
Sea notorio que yo Don Vicente Antonio Benitez como Administrador de la Excelentisima Señora Marquesa Viuda de Villafranca, Duquesa de Medina Sidonia [1], y residente en esta Villa de Conil de la Frontera, DIGO: Que por quanto tengo contratado con Juan Acosta de esta vecindad el ARRENDARTE LA CASA MESON SITUADA EN LA CALLE DE LA VIRGEN de esta dicha Villa, propiedad de la expresada Excelentisima Casa de Medina Sidonia con la qualidad que ha de presentár un fiador liso llano y abonado que se obligue â las resultas del pago del arrendamiento, caso de no verificarlo aquel, debiendo expresarse en este Instrumento qualquiera que se nombre, y para la mayor estabilidad de este contrato hemos convenido igualmente en proseder al otorgamiento de esta Escritura de arriendo, y poniendolo en execucion, asegurando como antes todas cosas aseguro por veridica la relacion antecedente, cerciorado, cierto y capaz de mi derecho y de lo que puedo y debo executar, por el thenor del presente Instrumento publico, OTORGO QUE DOY EN ARRENDAMIENTO LA MEMORADA CASA MESON con las circunstancias y condiciones que en seguido bán â expresarse.-
Mesón o La Tahona, calle Virgen 3, 1983. “Boceto para una Historia”, Juan José Poblador.
Primeramente es condicion que HA DE PAGÁR MIL Y CIEN REALES DE VELLON POR EL ARRENDAMIENTO DE CADA AÑO DE LOS QUE LA TENGA ALQUILADA Y LA VIVA.
** Que el pago de la antedicha cantidad ha de ser por tercios vencidos; de forma que al siguiente dia de concluido el tercio deberá satisfacer la parte correspondiente â cada una.
** Es condicion que de no verificar el pago según la anterior expresa, el Acosta se tenga por despedido, y deberá dejar desocupada la Casa Meson â los tres dias, esto es, â los quatro dias de concluido el tercio.
** Tambien es condicion, que el presente arrendamiento de la Casa Meson es por el termino de dos años que han de principiar â contarse desde primero de mayo de mil ochocientos viente y dos, hasta otro igual dia de mil ochocientos veinte y QUATRO en el que DEXARÁ EL ACOSTA LA CASA MESON LIBRE Y DESEMBARAZADA sin necesidad de otro requirimiento para ello.
Patio de La Tahona actualmente. Apartamentos La Tahona: Centro y playa.
Con cuyas qualidades condiciones y circunstancias he procedido y procedo â este arriendo, de las quales intelegenciado el Juan Acosta estando presente al otorgamiento de esta Escritura habiendola oido y entendido OTORGO QUE LA ACEPTA EN TODO Y POR TODO, y en su consecuencia recibo en arriendo la enunciada Casa meson de Su Excelencia y por ella he de satisfacer cada un año y por tercios vencidos DESDE DIA PRIMERO DE MAYO DEL CORRIENTE AÑO QUE PRINCIPIA Â CORRER SU TERMINO LA CANTIDAD DE MIL Y CIEN REALES DE VELLON EN MONEDA DE PLATA, Û ORO CONTANTE Y SONANTE, y en su defecto se ofrece â pagár por mi con sus bienes habidos y por haber Francisco Ximenez que está presente constituyendose â ser fiador mio por los dos años que tengo pactado de arrendamiento, de que pido al presente Escribano de fe, ê yo el Escribano la doy de que â mi presencia y la de la testigos instrumentales dicho Francisco Ximenez dixo que se ofrecia por fiador del Juan Acosta en el referido arriendo de la Casa Meson por el honorario que debe producir en los dos años que la arrienda y con las condiciones estipuladas en quanto al pago y de hacerlo, en defecto de incumplir aquel, y faltando tanto yo el Juan Acosta como el citado mi fiador, consentimos ser compelidos y apremiados por todo rigor de derecho dando como doy yo el Acosta poder cumplido â los Señores Jueces y Justicias de Su Majestad de qualesquiera partes que fuesen paraque â lo que dicho es ya su observancia efectuen dicho apremio, obligando â la firmeza y cumplimiento de todo mi persona y bienes presentes y futuros con poderio de Justicias, sumicion expecial â las que corresponda y renunciacion de todas la Leyes, fueros y derechos de mi favor y la general en forma. Y ASI LA OTORGAMOS EN LA VILLA DE CONIL DE LA FRONTERA Â VEINTE Y CINCO DE ABRIL DE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y DOS. Y los otorgantes â quienes yo el Escribano de Su Majestad público interino y unico en la misma, doy fe conosco la firmaron, siendo presentes por testigos Don Manuel Sevillano, Sebastian Pareja y Antonio Ramos vecinos de esta dicha Villa. =
Última parte del documento contractual de la Casa Mesón. Fotografía de Rafael Coca López.
[Firmas y rúbricas de]: Vicente Antonio Benitez; Juan de Acosta; Por no saber escribir el fiador, firma uno de los testigos que lo es Sebastian Pareja.
Ante mi Juan Bernardo Gavala, Escribano de S.M. publico interino.” »
Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Legajo 148, Conil, 1817 a 1824, Folios 26 y 27; transcripción literal de Rafael Coca López, con la ayuda de los apuntes de Antonio Martínez Cordero, localizados en el Archivo Parroquial de Conil de la Frontera. Agradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina.
NOTAS:
[1] Se trata de María Tomasa Palafox y Portocarrero (Madrid, 7 de marzo de 1780 – Nápoles, 14 de octubre de 1835), viuda en esta fecha del documento, 25 de abril de 1822, de Francisco Álvarez de Toledo y Osorio, XII marqués de Villafranca y de los Vélez y XVI duque de Medina Sidonia. Fue, además, una artista, pintora e intelectual española.
Retrato de la marquesa de Villafranca (c. 1805), por José Alonso del Rivero. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.
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