CONFLICTOS ENTRE LOS PESCADORES Y EL DUQUE.
[Continuación del artículo de ANTONIO SANTOS GARCÍA]
La pesca era en el Antiguo Régimen una actividad sujeta a monopolios, prohibiciones y derechos señoriales que tenían su origen en la Edad Media, lo que supuso un freno a su desarrollo y fue origen de numerosos conflictos entre el titular de la Casa de Medina Sidonia y los pescadores. Estos iniciaron durante la segunda mitad del siglo XVIII – amparados en las disposiciones de los monarcas ilustrados – una larga lucha por la libertad de pesca, de la que en el Archivo Ducal existen numerosos testimonios.
Barcas y parales en la playa de Conil. Fotografía: Juan Capacha. Fuente: Boletín La Laja, núm. 2.
Las dos causas fundamentales de conflicto fueron el impuesto del 8% con que el señor gravaba la primera venta del pescado, y el monopolio ducal sobre las almadrabas, con las prohibiciones a que daba lugar. En 1769, los dueños de jábegas de Conil – el grupo más influyente del gremio de pescadores – invocaron una real orden para dejar de pagar “la Alcavala a la Casa del Duque, un 8% por la venta de sus Pescados”, pero el conflicto se falló a favor del señor, pues la disposición sólo afectaba a las alcabalas reales8, y el duque no estaba dispuesto a perder una de sus más saneadas rentas de la villa. La otra fuente de conflicto eran las prohibiciones en relación con la almadraba. En 1771 hay noticia de que se manda castigar “a los que habían tendido redes a barlovento de la Almadraba”9, pues el duque exigía que todas las artes de pesca de Conil pararan absolutamente desde el día en que se cala la almadraba hasta concluir la temporada, lo que obligaba “de facto” a los pescadores a enrolarse en ella como trabajadores, para poder subsistir.
Sacada a tierra o virado de la jábega, A. Sáñez Reguart. Fuente: Boletín La Laja, núm. 2.
El conflicto entre el duque de Medina Sidonia (el Marqués de Villafranca desde 1779) y los pescadores de Conil será constante durante las últimas décadas del siglo. Los pescadore4s se saltan las prohibiciones o adoptan una postura de resistencia ante las exacciones. Por ello el marqués vuelve a exigir en 1787 el pago del 8% en dinero efectivo de cuantos peces cogían en Conil los matriculados. El Tribunal de Marina actuó en la querella abriendo un expediente informativo10 para oir a las partes, de gran interés para conocer su alcance y las razones de cada parte.
El señor esgrime “privilegios inmemoriales” que justifica con ejecutorias y otros documentos; los pescadores argumentaban que en temporada de Almadraba estaba prohibida toda la pesca de redes, lazos, garfios, … permitiendo sólo la pesca de “cordel y anzuelo por zotavento de la Almadrava; pero que concluida la temporada el parage quedaba allí libre al uso de la pesquería de redes y de todos géneros de artes sin contribución alguna a Su Excelencia”, afirmando que el pago del 8% no constaba en los privilegios inmemoriales ni tampoco la distancia al arte que debían guardar las embarcaciones. Los peritos y ancianos del lugar sostenían que “se podía muy bien practicar (la pesca) en la ensenada y Playa de Barbate, distante más de tres leguas a sotavento …”, sin perjudicar al marqués. Oídos los testimonios y vistos numerosos documentos, se dictó, se dictó sentencia a favor del señor, notificándose a 13 matriculados de Conil y armadores de jábegas y palangres la obligación de pagar. Pero la sentencia no debió zanjar la cuestión, enconado el conflicto de intereses entre una población en ascenso, necesitada de recursos, y los trasnochados privilegios y abusos señoriales. Desde 1790, el Intendente de Marina de Cádiz, Joaquín Gutiérrez de Rubalcava, concluye que “es un absurdo … que desde Ayamonte a Almería no han de poder pescar los matriculados en tiempos de almadraba, sin perjudicar a cuatro o seis puntos en que el duque de Medina Sidonia las suele calar”. Los pleitos irán socavando poco a poco el omnímodo poder ducal, pese a sus continuas protestas11.
El desastre naval del cabo de San Vicente (1797) marca el inicio de un declive pesquero en toda la provincia gaditana, con un descenso generalizado del número de matriculados – por deserción, muerte e inutilidad – y de embarcaciones. La necesidad de personal para los buques de la Armada llevó a la Monarquía a una actitud más beligerante contra los privilegios nobiliarios. Prueba de ello es la R.O. de 1802, por la que se declara “que los pescados de pesquerías españolas sean por punto general libres de derechos de alcabalas y cientos, y que continúe hasta nueva Providencia la absoluta libertad de toda clase de arbitrios y demás gabelas ...”12. Era la primera batalla ganada por los pescadores. La pugna antiseñorial continuó, por diversos motivos, durante toda la primera mitad del siglo XIX. Pero de esos conflictos tendremos que ocuparnos en otra ocasión.”»
Playa de Conil, años 1970/80. Fotografía: Juan Capacha. Fuente: Boletín La Laja, núm. 2.
8. A.D.M.S., leg. 1047
9. A.D.M.S., leg. 1069.
10. A.D.M.S., leg. 896. Certificación … 16 febrero 1790, del Pleyto … sobre la percepción de derechos de Alcavala que devengan los Pescadores con las ventas de los pescados … en la costa de la villa de Conil ...
11. LLORCA BAUS: Almadrabas, salazón y cocina, Alicante, 1988, pp. 24-26.
12. A.D.M.S., leg. 1069.
*** Fuente: Boletín “LA LAJA” (Amigos del Patrimonio Natural y Cultural de Conil), núm. 2, pp. 23-29, primavera 2003; artículo de ANTONIO SANTOS GARCÍA.
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