lunes, 17 de abril de 2023

LONJA MUNICIPAL EN EL COLORADO II (1953).

Después de la Sesión Extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el 22 de abril de 1953, donde se acordó establecer una Lonja Municipal de Verduras en El Colorado, con objeto de que los agricultores de la zona pudieran dar salida a sus productos, y una vez convocado, con todos los aditamentos legales el concurso-subasta para adjudicar su explotación a un contratista adecuado, y resultar éste desierto, se contrata directamente la gestión de la lonja a un experimentado empresario chiclanero.

Inicio del Punto Cuarto del acta de referencia. Fuente: Archivo Municipal de Conil de la Frontera. 

«” Cuarto.

Dar cuenta del expediente para la instalación del servicio de Lonja Municipal en el Colorado.

Por el Sr. Alcalde se da cuenta de que el dia seis de los corrientes terminó el plazo para la presentación de pliegos para tomar parte en el concurso-subasta anunciado para el arrendamiento de los servicios de Lonja en el Colorado, sin que haya concurrido al mismo ningún licitador y habiendose declarado desierto dicho concurso-subasta en el expediente. Que en el mismo expediente se ha informado que PROCEDE AUTORIZAR A LA ALCALDIA PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE EL ARRENDAMIENTO DEL SERVICIO de conformidad con lo prevenido en el artº 41 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. Que ha de dar cuenta a la Corporación de que ha GESTIONADO CON D. ANTONIO ROMÁN ARAGÓN VECINO DE CHICLANA Y ENCARGADO DEL SERVICIO DE LONJA DE AQUELLA PLAZA EL SER CONTRATISTA DE DICHOS SERVICIOS y en consecuencia procede que la Corporación autorice a la Alcaldia para la firma del contrato de arrendamiento de estos servicios bajo las mismas condiciones que sirvieron de base al Concurso-subasta, condiciones que han sido aceptadas por el indicado Sr. Román Aragón, y que son las siguientes:

[Solo a modo de ambientación] Subasta en la primitiva nave de la Cooperativa Nuestra Señora de las Virtudes, a mediados de los años sesenta del siglo pasado. Fuente: Archivo Rafael Coca LópezFotos Pastor

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL SERVICIO DE LONJA DE CONTRATACIÓN DE FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS (Sucursal del Colorado).

En la Villa de Conil de la Frontera, siendo las doce horas del dia veintiseis de Myo de mil novecientos cincuenta y tres, se reunen de una parte el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Conil de la Frontera Don José M.ª Flores Suero en representación que legalmente ostenta para contratar, asistido del Secretario de la Corporación D. Federico Garcia Bragado, concurrentes a formalizar este contrato en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2º del art. 49 del Reglamento para la contratación de las Corporaciones Locales de 9 de Enero del año en curso: De la otra, el contratista D. Antonio Roman Aragón, mayor de edad, casado, vecino de Chiclana con domicilio en General Franco n.º 5 y de profesión Industrial, teniendo la capacidad legal necesaria para contratar por no estar sujeto a ninguna de las incapacidades señaladas en los artículos 4º y 5º del mencionado Reglamento de Contratación.

ANTECEDENTES.- Como antecedentes de este contrato se hace mención por el Sr. Alcalde-Presidente y Secretario de que en la sesión celebrada el dia 25 del pasado Marzo por la Comisión Municipal Permanente se adoptó el siguiente acuerdo: 1º Que se proceda a la instalación del servicio de Lonja de Frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, en el lugar denominado <El Colorado> y como una dependencia o Sucursal de la Lonja Municipal que viene funcionando en el casco de la población. Que con fecha 31 del mismo mes y año la Comisión Permanente tomó el acuerdo de aprobar las Bases del Concurso subasta que habia de regir la contratacion del arrendamiento del servicio de Lonja Municipal que se habia de instalar en dicho lugar, bases aprobadas y trascritas en la sesión anterior. Publicados los correspondientes edictos anunciando el concurso-subasta caducó el plazo de admisión de pliegos el dia 6 del actual sin que hasta dicha fecha se hubiese presentado ninguno, quedando desierto y declarado así en el expediente de dicho Concurso-subasta. Que de conformidad con lo prevenido en el número 5º del art. 41 del Reglamento de Contratacion de las Corporaciones Locales, el Ayuntamiento de Conil de la Frontera ha adoptado el acuerdo de proceder al concierto directo del arrendamiento del servicio de dicha sucursal de Lonja, llegando a un acuerdo con el contratista Don Antonio Roman Aragon por el que respetando en todo las Bases del Pliego de Condiciones que se vieron para el Concurso-subasta, concretan y declaran su voluntad de contratar en las siguientes:

CLÁUSULAS:

Primera.- El objeto de este contrato es el arrendamiento del Servicio de Lonja Municipal que el Ayuntamiento de Conil de la Frontera establece en el lugar denominado <El Colorado> para la CONTRATACIÓN Y VENTA AL POR MAYOR DE LOS PRODUCTOS DE LOS CAMPOS DE TODO AQUEL PAGO, PRODUCTOS QUE SON LOS DE VERDURAS, FRUTAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS.

Segunda.- El Ayuntamiento de Conil de la Frontera CEDE EN ARRENDAMIENTO EL SERVICIO MUNICIPALIZADO DE LONJA MUNICIPAL en el lugar anteriormente reseñado al contratista compareciente Don Antonio Roman Aragón quién ostentará la condición de arrendatario del servicio con las obligaciones y derechos que posteriormente se indicarán.

[Ambientación] Subasta Cooperativa Virtudes. Fuente: Archivo Rafael Coca LópezFotos Pastor

Tercera.- EL PLAZO DE DURACIÓN DE ESTE CONTRATO SERÁ EL DE LO QUE RESTA DE AÑO NATURAL Y QUE COMPRENDE DESDE EL DIA PRIMERO DE JUNIO HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE, dia en que se dará por caducado este contrato y habrá de realizarse nuevo Concurso-subasta al que podrá concurrir en condiciones de preferencia o especiales el arrendatario.

Cuarta.- El PRECIO DEL ARRENDAMIENTO SERÁ EL DE DIECISIETE MIL PESETAS (17.000) [102,17€] divididas en mensualidades y que habran de pagarse en los siguientes plazos de vencimiento: El 30 de Junio Mil pesetas (1.000) [6,01€]; en 31 de Julio Tres mil pesetas (3.000) [18,03€]; en 31 de Agosto Tres mil pesetas (3.000)[18,03€] ; en 30 de Septiembre Tres mil pesetas (3.000) [18,03€]; en 31 de Octubre Dos mil pesetas (2.000) [12,02€] ; en 30 de Noviembre Dos mil pesetas (2.000)[12,02€] ; en 31 de Diciembre Tres mil pesetas (3.000) [18,03€].

Quinta.- En garantia del cumplimiento de este contrato el arrendatario Don Antonio Román Aragón VIENE OBLIGADO A CONSTITUIR FIANZA EN METÁLICO, O VALORES MOBILIARIOS O INMOBILIARIOS EN CANTIDAD DE OCHOCIENTAS CINCUENTA PESETAS (850´00) que habrá de constituir en la Caja de Depósitos de este Ayuntamiento al proceder a la firma de este contrato y por las que el Ayuntamiento le otorgará la correspondiente carta de pago.

Sexta.- Serán de cuenta del Contratista Don Antonio Román Aragón los gastos de guarderia, vigilancia demás personal que estime necesario para el servicio de la Lonja, comprometiéndose el Ayuntamiento por su parte a prestarle toda clase de auxilios de Autoridad para el buen funcionamiento del servicio.

Septima.- Los gastos de instalación, montaje, materiales y cualquier otra clase de elementos necesarios para el funcionamiento del servicio seran distribuidos igualmente entre ambos contratantes.

[Ambientación] Subasta Cooperativa Virtudes. Fuente: Archivo Rafael Coca LópezFotos Pastor

Octava.- Son OBLIGACIONES del Contratista: a) ADMITIR EN LA LONJA TODOS LOS PRODUCTOS DEL CAMPO objeto de contratación que le presenten los vecinos agricultores siempre que tales productos esten en las debidas condiciones de conservacion y utilidad para su venta. b) PROCEDER A LA SUBASTA DE DICHOS PRODUCTOS POR EL PROCEDIMIENTO <A LA BAJA> cuidando de que el precio alcanzado sea remunerador para el producto. c) Mantener en las debidas condiciones de servicio las BÁSCULAS y demás aparatos de pesar o medir. d) Extender una FACTURA conforme la libro talonario que determine el Ayuntamiento y de la que habrá de dar un ejemplar al vendedor, otro al Ayuntamiento, otro al comprador y quedando el Contratista con la matriz a efectos de liquidación. e) Estampar en las facturas el TIMBRE DEL ESTADO Y EL MUNICIPAL que las Leyes y Ordenanzas determinen, cargándolos al comprador. f) Liquidar SEMANALMENTE con el Ayuntamiento el TANTO POR CIENTO que a este le corresponda, en los Derechos de Lonja, haciendo los ingresos de dicha participación y de la mensualidad del precio del Contrato con la debida puntualidad- g) Requerir a cualquier transportista o productor que no pase por la Lonja la factura de Lonja o haber pagado la comisión correspondiente, decomisando los productos transportados salvo el caso de que dichos productos no hayan sido objeto de ningún contrato de venta, comisión o transporte. h) Dar cuenta al Ayuntamiento o Autoridades Delegadas del mismo de cualquier transacción, contrato, entradas de productos, salidas o suministros que se celebre o tenga lugar fuera de la Lonja. i) Mantener LA PRIORIDAD EN EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS AL ARRENDATARIO DE LOS SERVICIOS DE LONJA DE LA POBLACIÓN, previo el abono de la correspondiente comisión. j) Cumplir cuantas instrucciones se le den por el Ayuntamiento respecto al pago de arbitrios u otros impuestos. k) Solicitar el auxilio de la autoridad para reprimir cualquier alteración del orden público dando cuenta al Ayuntamiento. l) Atender al buen estado de higiene y conservación de los productos. ll) Cualesquieras otras que en su dia determine el Reglamento de Lonja Municipal que sea aprobado por el Ayuntamiento.

Novena.- Son derechos del Contratista. a) PERCIBIR UN CINCO POR CIENTO DEL IMPORTE DEL PRECIO DE SUBASTA EN CONCEPTO DE COMISION DE VENTA Y OTRO CINCO POR CIENTO COMO DERECHOS DE LONJA PARA EL AYUNTAMIENTO, UNO Y OTRO CON CARGO AL VENDEDOR. b) Podrá constituirse en comprador de productos en el acto de subasta de los mismos. c) Pedir el apoyo de la Autoridad Municipal para el buen funcionamiento del servicio.

Décima.- Al final del ejercicio se practicará una liquidación general para determinar los rendimientos del servicio para caso de haber perdidas que sean soportadas por igual entre Ayuntamiento y Contratista.

En prueba de conformidad con las cláusulas expresadas se OTORGA EL PRESENTE CONTRATO extendiéndose en dos ejemplares, uno en poder del Contratista y otro en poder de la Corporación, en el lugar y fecha al principio indicado, de todo lo cual como secretario doy fé. El Alcalde, firmado y rubricado, ilegible.= El Arrendatario, Antonio Román, firmado y rubricado.= El Secretario, Federico Garcia, firmado y rubricado.= Hay un sello en tinta morada que dice: Ayuntamiento de Conil, Alcaldia.= Hay otro sello que dice: Ayuntamiento de Conil de la Frontera (Cadiz) Secretaria.

El Ayuntamiento Pleno en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda autorizar a la Alcaldia para la firma del contrato de arrendamiento de los servicios de Lonja Municipal en El Colorado al indicado Sr. Román Aragón, en las condiciones expuestas.”» [Transcripción literal]

El Ayuntamiento estaba formado por las siguientes personas: Alcalde-Presidente, José M.ª Flores SueroPrimer Teniente de Alcalde, Carlos Romero Abreu; Segundo Teniente de Alcalde, Luis de Mora-Figueroa Borrego; Concejales, Francisco López Moreno, Antonio de Mora-Figueroa Borrego, Pedro Ureba LobatónDiego Rodríguez AmayaFrancisco Marín RamírezAntonio Leal Ureba; Secretario, Federico García Bragado; Interventor, José Naranjo López

Fuente: Libro de Actas Capitulares 79-3, páginas digitalizadas 16-23, sesión ordinaria Ayuntamiento Pleno del 23 mayo 1953, Punto Cuarto. Archivo Municipal de Conil de la Frontera, gentileza de Isabel González Ramírez.  

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