viernes, 16 de junio de 2023

EL “CONSORCIO NACIONAL ALMADRABERO” Y CONIL (1954).

Miembros del Ayuntamiento que asistieron a la sesión extraordinaria, parcialmente transcrita en esta entrada. Fuente: A.M.C.

«”PUNTO SEGUNDO.- Escrito de la Comandancia Militar de Marina de Cádiz y por indicación del Excmo. Sr. Director General de Pesca en el que pide informe sobre cuestión planteada por la COFRADÍA DE PESCADORES DE CONIL DE LA FRONTERA, ante la Presidencia del Consejo de Ministros respecto de la APERTURA DE LA ALMADRABA <TORRE DE LA ATALAYA> Y SOBRE SI EL CONSORCIO NACIONAL ALMADRABERO DEBER SUBSISTIR O DESAPARECER.

El Ayuntamiento Pleno evacuando el informe que hoy se le pide, MANIFIESTA SU OPINIÓN EN UN TODO SOLIDARIA Y CONFORME CON EL ESCRITO Y REIVINDICACIONES EN ÉL CONTENIDAS PRODUCIDO POR LA COFRADÍA DE PESCADORES.= Una vez caducada la prórroga de cinco años que se le otorgó al Consorcio en 29 de Diciembre de 19481 y prorrogada la vida de esta entidad por el breve espacio de seis meses en virtud del reciente Decreto de la Presidencia del Gobierno de 18 del pasado Diciembre2, el Ayuntamiento de Conil de la Frontera, interpretando el CLAMOR, DESEOS Y LAS NECESIDADES APREMIANTES DE TODO EL PUEBLO DE CONIL, e incluso el sentir nacional, ESTIMA QUE LA VIDA ECONÓMICA Y JURÍDICA DEL CONSORCIO NACIONAL ALMADRABERO NO PUEDE SER REGIDA CONFORME A UNOS ESTATUTOS OTORGADOS EN 1928, pues a todas luces y en todos los terrenos es evidente que la fisonomía jurídica y económica de todas las actividades estatales, corporativas y privadas es hoy completamente distinta a las vigentes en aquellas fechas, debiendo por tanto sentir o soportar dicho Consorcio titulado Nacional TODO EL IMPULSO SOCIAL Y ECONÓMICO QUE IMPRIMEN LAS INSTITUCIONES DEL ACTUAL ESTADO QUE SE PLASMÓ EN UN MOVIMIENTO AUTÉNTICAMENTE NACIONAL. Es indudable que esta idea ha sido recogida por el Consejo de Ministros que dio vida al reciente Decreto de 18 de Diciembre último2, ya que en su artículo 3º prevé la posibilidad de modificar la actual situación estatutaria de la entidad Consorcio Nacional Almadrabero.= La supresión de la almadraba <Torre de la Atalaya> por dictado de C.N.A., ha puesto a esta Corporación en la difícil coyuntura de atender a problemas sociales que trascienden de su competencia y de sus posibilidades.=

Reproducción digitalizada del inicio del Punto Segundo del acta de la sesión del Ayuntamiento (No obstante, la transcripción que sigue es completa). Fuente: A.M.C.

MÁS DE QUINIENTAS FAMILIAS VECINOS DE CONIL VIVÍAN DE LA ALMADRABA Y DE LA ELABORACIÓN PRIMARIA DEL PESCADO, GRAN PARTE DE LAS FAMILIAS HAN EMIGRADO A OTROS PUEBLOS, EL RESTO DE DESPLAZA TEMPORALMENTE A TRABAJAR EN OTRAS ALMADRABAS, SUFRIENDO EL DESGASTE ECONÓMICO Y VITAL QUE TAL DESPLAZAMIENTO IMPONE.= El Ayuntamiento siempre atento a cubrir las necesidades de sus vecinos, habitantes de un término pequeño en extensión y poblado en exceso, HA QUERIDO REALIZAR EL IMPOSIBLE DE CONVERTIR AL PESCADOR EN AGRICULTOR; para ello formó la COLONIA DE BARRIONUEVO3 y la COLONIA AGRÍCOLA DE ROCHE4 PREVIA PARCELACIÓN DE PARTE DE UN MONTE DE PROPIOS EN QUE HA IDO ASENTANDO A SUCESIVAS FAMILIAS.=

Poblado de Sancti Petri desde el aire, fotografía antigua. Fuente: “dechiclana punto com”.

Este Ayuntamiento siendo [siente] la satisfacción de ser consultado sobre problema de tanta trascendencia como es el de la supervivencia o desaparición del Consorcio Nacional Almadrabero.= TAN FUNESTA HA SIDO PARA ESTE PUEBLO LA EXISTENCIA Y ACTUACIÓN DE ESTA ENTIDAD MONOPOLIZADORA DEL ARTE DE PESCA CON ALMADRABA EN TODO EL ARCO DE LA COSTA SUR-ATLÁNTICA QUE NO TIENE MÁS REMEDIO QUE PRONUNCIARSE POR SU DESAPARICIÓN, FUNDÁNDOSE EN LOS MISMOS ARGUMENTOS DE ORDEN JURÍDICO, ECONÓMICO Y SOCIAL EXPUESTOS EN EL ESCRITO DE LA COFRADÍA DE PESCADORES DE ESTA LOCALIDAD que para informe se nos convoca.= Por todo ello y concretando su acuerdo expone los siguientes apartados: PRIMERO.- Se estima más conveniente la disolución del Consorcio Nacional Almadrabero, ya que a pesar del régimen de privilegio o monopolio que se le otorgó, no ha cumplido el fin que se le encomendó y para el que fue creado, cual era según el artículo 1º del Decreto de creación, el abarcar el problema íntegro de la pesca … teniendo a racionalizar la explotación hasta obtener el Máximo Rendimiento5. Lejos de ello ha empequeñecido el problema a las proporciones que ha estimado conveniente a sus intereses operando como empresa privada, dejando de calar almadrabas extraordinariamente productivas como la <Torre de la Atalaya> y <Zahara de los Atunes> y calando otras totalmente improductivas, fuera de su ámbito, cual es <la Atunara> en la provincia marítima de Algeciras6.=

Despiece de atunes en la almadraba de Sancti Petri. Fuente: “dechiclana punto com”.

SEGUNDO.- Consecuente con el principio anterior se estima más conveniente para el Estado, Municipios y demás Corporaciones interesadas en este problema el RÉGIMEN DE LIBERTAD O LIBRE CONCURRENCIA SACANDO A SUBASTA TODAS LAS ALMADRABAS.= TERCERO.- Para el caso de que se estime oportuno la prórroga o supervivencia del Consorcio Nacional Almadrabero7 o entidad similar que pueda constituirse sobre cualquier base jurídica o económica, en la reglamentación que la regula deba existir un precepto análogo a la facultad rescisoria contenida en el artículo 42 del antiguo Reglamento8 de Almadrabas de 4 de Julio de 1924.= CUARTO.- Toda la información para la resolución del problema facilite la entidad Consorcio Nacional Almadrabero debe ser admitida con la debida reserva, ya que de por sí es unilateral e inoperante por provenir de una Entidad que ha ostentado un monopolio y ha desprovisto al Estado contratante de todo dato o elemento comparativo durante los Veinticinco años de su vigencia.=

Apuntes de la pesca y secado del atún, marzo 1567. Anton van den Wyngaerde (Antonio de las Viñas). Zahara de los Atunes. Fuente: “masquetours punto com”.

QUINTO.- Dado el comportamiento de la entidad Consorcio Nacional Almadrabero en las distintas situaciones sociales se estima como muy conveniente que la Comisión Interministerial a que hace referencia el artículo 2º del Decreto2de 18 de Diciembre último, sea integrada además por un vocal representante del Ministerio de Trabajo. Y teniendo en cuenta también que el problema que se suscita afecta a los pueblos y municipios, se estima como muy conveniente que forme parte de dicha Comisión un Vocal representante de todos los pueblos afectados por la actividad almadrabera.= Finalmente, el problema del pueblo de Conil de la Frontera no es solamente el calamento de almadraba sino también el de industrialización del atún que en dicha almadraba pudiera capturarse, pescado que el debido porcentaje debe ser vendido en Lonja para ser elaborado por industriales deseosos de establecerse en este litoral y cuyas solicitudes han llegado ya a este Ayuntamiento.”»

Real de la Almadraba de Nueva Umbría. Fuente: “blog.fuertehoteles punto com”.

NOTAS:

1.- Decreto de 29 de diciembre de 1948 por el que se prorroga la existencia del Consorcio Nacional Almadrabero por término de cinco años, contados a partir de enero de 1949. Presidencia del Gobierno. B.O.E. n.º 20, de 20 de enero de 1949, p. 314.

2.- Decreto de 18 de diciembre de 1953 por el que se prorroga por un plazo de seis meses la vigencia del Consorcio Nacional Almadrabero. Presidencia del Gobierno. B.O.E. n.º 356, de 22 de enero de 1953, p. 7520.

3.- En 1925 se dio título de propiedad a 95 asentados, en parcelas que previamente se habían posesionados de manera arbitraria y con superficies no uniformes.

4.- En 1949 se habían repartidos 150 parcelas, de 2 hectáreas, en arrendamiento temporal.

5.- Real Decreto estableciendo un Consorcio entre el Estado y los almadraberos, que se constituirán en Sindicato Nacional Almadraberos de las provincias marítimas de Huelva, Sevilla, Cádiz Y Algeciras. Gaceta de Madrid: núm. 81, de 21/03/1928, páginas 1794 a 1796. Presidencia del Consejo de Ministros.

6.- Almadrabas gestionadas por el C.N.A., con expresión de los años en funcionamiento, capturas de atunes y promedio anual. a) Ensenada de Barbate / 1929-1971 / 679834 / 15810; b) Punta la Isla Sancti Petri / 1930-1967 y 1969-1971 /547528 / 13354; c) Nueva Umbría, Lepe Huelva / 1929-1958 y 1961-1963 / 270547 / 9198; d) Reina Regente, Huelva / 1929-1936 y 1938-1940 / 81623 / 7421; e)Torre de la Atalaya, Conil / 1929-1934 y 1968 / 46510 / 6644; f) Zahara de los Atunes / 1929-1936 / 25953 / 3582; g) Las Torres, Huelva / 1929-1936 y 1950-1957 / 55870 / 3492; h) Los Lances, Tarifa / 1929-1971 / 136895 / 3184; i) Las Cabezas, Huelva / 1955-1960 y 1964 / 20544 / 2935; j) Atunara, Algeciras / 1951-1971 / 15190 / 723. Datos extraídos de “Las Almadrabas andaluzas bajo el Consorcio Nacional Almadrabero (1928-1971): aspectos socio-culturales y políticos”, de David Florido del Corral (2013). SEMATA, Ciencias Sociais e Humanidades: 117-151.

7.- La liquidación definitiva del C.N.A. tuvo lugar en la primavera de 1972.

8.- Real Decreto de 4 de julio de 1924 aprobando el Proyecto de Reglamento para la pesca con el arte denominado “Almadraba”. Gaceta de Madrid, núm. 191, de 9 de julio de 1924, páginas 218 a 227. Presidencia del Directorio Militar.


Artículo 42 del Reglamento de Almadraba de 1924.
*** Fuente: Archivo Municipal de Conil de la Frontera. Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento Pleno [transcripción libre] el día 21 de enero de 1954. Libro Capitular 79-3, p.p. digitalizadas 98 a 103, y páginas originales 48v a 51. Gentileza de Isabel González Ramírez, responsable del A.M.C.  

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