De como, hace ahora un poco más de un siglo, el alcalde presidente del Ayuntamiento de Conil, Nicolás González Muñoz, tratando de eludir un posible conflicto social si tomaba otra decisión, y aplicando la política de los hechos consumados, inicia el expediente administrativo de repartir las parcelas usurpadas por vecinos del pueblo, ante la falta de trabajo y como una forma de evitar la ineludible emigración, basándose en la legislación colonizadora de unos quince años antes.
[Ambientación, dos personajes de aquel año] En torno a un vaso en la Plaza de España, hacia 1923. Colección Raíces Conileñas. Fuente: “Conil en la Memoria”, p. 42, 2004.
Reproducción digitalizada de la primera página del acta de la sesión transcrita (29 enero 1923), punto “noveno”. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera.
Transcripción libre de Rafael Coca López:
«”Número 49. Sesión ordinaria de 2ª citación celebrada el día 29 de enero de 1923. En la Villa de Conil de la Frontera, a …
Noveno.- De orden de la Presidencia, por mí el Secretario Interino, fue leído el expuesto siguiente:
<Ilustre Ayuntamiento = El Alcalde Presidente que suscribe, haciéndose intérprete del SENTIR DE LA POBLACIÓN y especialmente de los vecinos que tienen ROTURACIONES hechas en el sitio conocido por <BARRIO NUEVO> en la Dehesa de Roche de estos Propios, EXPONE a la Corporación la necesidad en que se halla, de adoptar los acuerdos convenientes, para LEGALIZAR la situación de estos ENCLAVADOS ARBITRARIOS, en evitación de los GRAVES CONFLICTOS a que pudieran dar lugar otras medidas y porque con ello se ABRIRÁ UNA FUENTE DE RIQUEZA al pueblo y un ingreso positivo al Tesoro y Municipio =
La <Dehesa de Roche> perteneciente al pueblo, fue DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA y de aprovechamiento vecinal gratuito, estando catalogada para su REPOBLACIÓN. Se divide en dos Zonas que separan la carretera de Cádiz a Málaga; la ZONA SUR, está destinada a la repoblación de pinos; y la NORTE, donde no existe un solo pino, se halla totalmente ocupada por MÁS DE CIEN CASAS DE FAMILIA, que tienen roturaciones arbitrarias importantes, que vienen dedicando al cultivo de CEREALES Y LEGUMINOSAS, VIÑAS Y ÁRBOLES FRUTALES en bastante importancia y construidos en estos predios, CASAS, ALBERGUES Y POZOS, para servicio de los mismos =
Detalle de una porción de la parte afectada por la colonización, extraída del Mapa Topográfico Nacional MTN25, hoja 1069-III, Barrio Nuevo. Instituto Geográfico Nacional.
Estos pobladores de dicho terreno, vecinos de esta villa, fuéranse alojando o estableciendo, como recurso a la FALTA DE TRABAJO existente en el pueblo, y careciendo de todo otro recurso para subsistir, estaban en el caso de EMIGRAR a extrañas tierras donde buscarlo; encontrando en estos terrenos recompensados sus trabajos con ABUNDANTES PRODUCCIONES, que les alentó para continuar laborando, muchos de los cuales cuentan hoy con una parcela, con cuyos productos atienden con relativo desahogo al sostenimiento de su familia y otros cultivan pequeños trozos en la esperanza de conseguirlo =
[Ambientación] Pozo, pila y cortijo, hacia 1969. Colección particular Martín Caro. Fuente: “Conil en la Memoria”, p. 106, 2004.
DIGNOS SON por tanto estos laboriosos hijos del trabajo a que la Ilustre Corporación LES AMPARE EN SUS LEGÍTIMOS DERECHOS, ya que fueron tan amantes de su patria, que resistieron abandonarla cuando tantas ventajas se ofrecían a los emigrantes; limitándose a buscar en estos terrenos incultos, los medios de atender a las necesidades de la vida = Es de aplicación para obtenerlo, la LEY DE COLONIZACIÓN de 30 de Agosto de 1907, cuyo artículo 1º dispone, tiene por objeto ARRAIGAR EN LA NACIÓN A LAS FAMILIAS DESPROVISTAS DE MEDIOS DE TRABAJO Y CAPITAL para subvenir a las necesidades de la vida, disminuir la EMIGRACIÓN, POBLAR el campo y CULTIVAR tierras incultas o deficientemente explotadas, REPARTIENDO entre familias pobres la propiedad de terrenos incultos, mediante condiciones, en concordancia con los artículos 340 y 341 del Código Civil = El artículo adicional a dicha ley, faculta a la JUNTA CENTRAL que la misma crea, a que cuando estime que un Monte Catalogado por causa de utilidad pública, en razón de sus circunstancias peculiares, pudiera rendir mayores beneficios sociales sujetándolo a las prescripciones de esta ley, se propondrá al Gobierno, el cual presentará un proyecto de ley especial, previa la instrucción del expediente administrativo correspondiente =
[Ambientación] Un cortijo, sobre 1970. Colección particular Martín Caro. Fuente: “Conil en la Memoria”, p. 104, 2004.
También en el Reglamento de 23 Octubre 1918, para aplicación de la ley, en su artículo 6º se clasifican como terrenos que pueden ser objeto inmediato de reparto y colonización los Montes o terrenos incluidos en el Catálogo del Ministerio de Fomento como de utilidad pública = La Junta Central de Colonización y Repoblación interior es la designada por el artículo 16 del citado Reglamento para la instrucción de expediente administrativo, haciendo los reconocimientos y estudios previos de los montes catalogados por causa de utilidad pública que en razón de sus circunstancias peculiares pudiera rendir mayores beneficios sociales sujetándolo a las prescripciones de la ley de 30 Agosto 1907 según el artículo adicional de la misma = Dicha Junta es la encargada de ejecutar el total pensamiento que informa a la ley; como tal determina los Montes y terrenos del Estado y Municipio susceptibles de ser divididos y adjudicados, clasificar los que son aptos para COLONIAS AGRÍCOLAS y los que deben ser objeto de reparto; puede acordar la concesión de AUXILIOS reintegrables, para sustento hasta la nueva cosecha y para la adquisición de SEMILLAS Y ABONOS, concediendo plazo de reintegro de 20 años; e instruye los expedientes administrativos en que se basa la propuesta del Gobierno a Cortes de un proyecto de ley para cada caso =
[Ambientación] Un pozo tradicional, sobre 1969. Colección particular Martín Caro. Fuente: “Conil en la Memoria”, p. 104, 2004.
Demostrado que el terreno catalogado de la <Dehesa de Roche> llamado <Barrio Nuevo> está de lleno comprendido en la ley y reglamento citados, y es por tanto legal y de justicia su reparto entre los vecinos que tienen roturado y se hallan en posesión del mismo, el que suscribe tiene el HONOR DE PROPONER a la Ilustre Corporación la adopción de los siguientes ACUERDOS: = 1º Solicitar de la Junta Central de Colonización y Repoblación interior, que con arreglo a los artículos 6º y 16 del Reglamento de 23 de Octubre de 1918 para la aplicación de la ley de 30 de Agosto de 1907, sea clasificado como de INMEDIATA COLONIZACIÓN LA ZONA NORTE DE LA DEHESA DE ROCHE de estos Propios, ya mencionada y anotada su su división en el párrafo segundo de este escrito, conocida pos <BARRIO NUEVO>, instruyéndose al efecto el expediente prevenido = 2º Solicitar así mismo de la mencionada Junta que estando la dicha Zona Norte de la Dehesa de Roche llamada <Barrio Nuevo> roturada arbitrariamente en gran parte y ocupada en toda su extensión por vecinos de esta villa, labradores pobres, SEA SU DESTINO EL REPARTO EN PARCELAS SUFICIENTES AL SOSTENIMIENTO DE LAS FAMILIAS que los pueblan, con arreglo al capítulo 3º del Reglamento, y, 3º Solicitar también de la misma Junta, CONCEDA LOS AUXILIOS REINTEGRABLES NECESARIOS, para que los labradores pobres que hayan de hacer roturación, tengan los medios de verificarlo, hasta obtener sus cosechas y para la adquisición de semillas y abonos, concediéndoles el plazo de 20 años para su reintegro = La Corporación en su mayor ilustración acordará lo más acertado = Casas Consistoriales de Conil a 27 de Enero de 1923 = Nicolás González = Rubricado =
[Ambientación] Planimetría del término de Conil realizado por el Instituto Geográfico en 1873, incluyendo parte de la Dehesa de Roche, al norte de la carretera N-340, que sería repartido según el acta transcrita.
Enterada la Ilustre Corporación municipal del precopiado expuesto, después de discutido el punto convenientemente, fue ACORDADO, POR UNANIMIDAD, HACER SUYO LOS ACUERDOS PROPUESTOS por la Presidencia y que ésta se encargue de llevarlos a la práctica, hasta la consecución del fin propuesto sin escatimar medio alguno, por considerarlo de urgente necesidad y por convenir grandemente a los intereses del Municipio.”»
Estuvieron presentes: Alcalde-Presidente: Nicolás González Muñoz; 1º Tte. Alcalde: José Sánchez Caccio; Regidor Interventor: Pedro González Moreno; Concejal: Ildefonso de Alba Muñoz; Secretario interino: Francisco Rubio Núñez.
Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Sesión Ordinaria del 29 de enero de 1923, punto sexto. Libro Capitular 75-1, p. digitalizadas 65, ó 32. Agradecimiento: Isabel González Ramírez.
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