De como, a pesar de tiempo tan atrás, siglo XVIII, ya había constancia oficial de la figura del MÉDICO TITULAR, profesional facultativo que trabajaba en exclusiva para un pueblo, como funcionario, siendo sus obligaciones <asistir a los enfermos vecinos, naturales y habitantes, que les llamen de día o de noche> cobrando por cada visita, a excepción de los pobres, y <acudir también al hospital, cárcel y hogar de misericordia>. Por lo visto, desde 1746, la elección de estos médicos, según Reglamento del Consejo Supremo de Castilla, dependía del Alcalde y los vecinos de la localidad. En este caso, que se transcribe a continuación, el médico titular argumenta las penurias que está pasando y solicita un aumento de sus emolumentos. Desde el Cabildo comprende su petición, pero sin dar una respuesta afirmativa, se evade acudiendo a instancias superiores y la previsible aprobación de un nuevo Reglamento. La verdad es que desconocemos el final y si el doctor vio colmada satisfactoriamente su justificada petición.
[Ambientación] Avances de la medicina: “Vaccination”, Ernest Board (1877-1934), el Dr. Edward Jenner vacuna al niño de 8 años, James Phillips, el 14 mayo 1876. Fuente: “LA VANGUARDIA”, Historia y Vida, 07 marzo 2019.
Transcripción libre de Antonio Martínez Cordero y Rafael Coca López:
«”[Papel] CAROLUS IV D. G. HISPANIAR REX + Cuarenta maravedis. SELLO QVARTO, QUARENTA MARAVEDIS, AÑO DE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS. // En la villa de Conil de la Frontera a ONCE DE JUNIO DE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS, los señores del Concejo Justicia y Regimiento de ella que fueron reunidos para conferir acuerdos a saber Don Lucas Lozano y Millán (1) Corregidor y Capitán de Guerra en ella, Don Diego Pacheco, Don José A. de Amar, Don Juan Andrés Sánchez Durán y Don Pedro Borrego, Regidores anuales, Don Cristóbal Arrafán y Don Ambrosio Sánchez, Diputados de Abastos, y Don Francisco Ortiz Síndico General y Personero, de entre común juntos como lo hacen de uso y costumbre y para celebrar acuerdo por ante mí el Escribano, determinaron lo siguiente = … Otro sí en esta propia junta se sirvió presentar un memorial de DON LUIS VALDA, médico vecino y titular de esta Villa, en el que MANIFIESTA QUE NO LE ES POSIBLE SUBSISTIR en este partido, SI NO SE LE AUMENTA DEL CAUDAL COMÚN DE PROPIOS SU DOTACIÓN HASTA EN LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS DUCADOS ANUALES, porque con la que goza de dos mil cien reales vellón, siendo el VECINDARIO CORTO LA MAYOR PARTE DE ÉL, COMPUESTO DE POBRES JORNALEROS Y DE SOLEMNIDAD, el temperamento de la población naturalmente sano y los COMESTIBLES CON PRECIO MUY SUBIDO, TIENE EXPERIMENTADO QUE NO PUEDE MANTENERSE, por lo cual concluye suplicando que este Ayuntamiento condescienda en el aumento que solicita. =
[Ambientación] “El Doctor”, 1891, Samuel Lucas Fildes (1844-1927), óleo sobre lienzo, 166,4x241,9cm., Tate Gallery, Londres. Fuente: “arteymedicina punto blog”, 1 noviembre 2017.
Y habiéndose conferenciado largamente sobre el particular, se mandó tener presente el acuerdo celebrado en siete de febrero del año pasado de mil setecientos noventa y tres en que se decretó instruir recurso al Real y Supremo Consejo de Castilla solicitando el nuevo Reglamento … (el cual está aún pendiente en estado para ser visto en dicho tribunal, según le ha informado al Ayuntamiento el Apoderado de la Villa) por si allí se había pretendido el aumento que ahora pide el Médico Titular, y en efecto, por mí el Escribano se leyó el expresado Reglamento y no hallándose en él recogido este aumento, y viendo sus mercedes las razones expuestas por el explicado Médico son ciertas, pues si este partido no está dotado con trescientos ducados NO HABRÁ FACULTATIVO QUE PUEDA SUBSISTIR EN ÉL, por el corto ingreso de igualas y visitas. = Acordaron que se represente al Real y Supremo Consejo de Castilla por los … de esta Provincia, SOLICITANDO EL AUMENTO DE DICHA DOTACIÓN HASTA EN LA EXPLICADA CANTIDAD, a cuya representación acompañará la del Médico y testimoniándose este acuerdo … igualmente que se recuerde al Apoderado de esta Villa en Madrid que se promueva con la mayor actividad el recurso pendiente en el Real y Supremo Consejo de Castilla sobre el nuevo reglamento en atención a que cada día urgen más los motivos que movieron a esta Villa para aquella pretensión. Y así lo acordaron. Sin más y firmaron los que supieron, doy fe. = ”»
Reproducción digitalizada de parte de la primera hoja del acta de la sesión transcrita (11 de junio de 1796). Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera.
Nota: (1) Lucas Lozano y Millán Abogado de los Reales Consejos “del ilustre colegio de la ciudad de Sevilla”. Natural de Almonte (Huelva), hijo de D. Fabián Aquilino Lozano, natural de Bollullos del Condado y de Dª. María Francisca Millán, natural de Almonte; tuvo un hermano Juan, que era en 1798 religioso de la Orden Tercera de Penitencia de San Francisco, lector jubilado y ministro del convento de la Santa Veracruz de Jerez de la Frontera. Casó en septiembre de 1796 en Escacena del Campo con su prima Ildefonsa Millán y Pardo, natural de la misma villa, hija de Francisco Millán, natural de Almonte y de Ildefonsa Pardo, natural de Escacena. Dicho matrimonio, durante el mandato del marido, tuvo por descendencia a José María, nacido en Conil el 11 de junio de 1797 y bautizado el 16 siguiente; Francisco de Paula, nacido también en Conil el 25 de octubre de 1798 y bautizado el 27 siguiente; Juan José, nacido en la misma villa el 7 de febrero de 1800, y bautizado el 11 siguiente; en todos los bautizos tuvieron como madrinas a sus abuelas materna y paterna y como padrino a su tío franciscano. Procedente del corregimiento de Trebujena, es nombrado para el de Conil el 30 de agosto de 1794 “por hallarse vacante” debido al nombramiento de su antecesor, José María Gómez, en junio de ese mismo año como corregidor de Chiclana de la Frontera; tomó posesión de su cargo el 1 de octubre siguiente. Como corregidor del cabildo conileño tuvo uno de los mandatos más largos entre los corregidores señoriales, ya que duró cerca de siete años hasta la toma de posesión de su sustituto –estando vacante dicho puesto durante unos meses por algún nombramiento del que no tenemos constancia– el 24 de marzo de 1801. Fuente: “Prosopografía de una elite de gobierno municipal: los corregidores señoriales del ducado de Medina Sidonia en Conil de la Frontera (1779-1810)”, de Francisco Javier Hernández Navarro, Fernando Javier Campese Gallego y Pilar Ybáñez Worboys, de las Universidades de Sevilla y Málaga.
Reproducción digitalizada del final del acta transcrita donde se puede apreciar las firmas autógrafas de varios de los participantes en este cabildo, como Lucas Lozano y Millán, Juan Andrés Sánchez Durán, Francisco Ortiz, Pedro Borrego y el escribano Francisco Manuel Moreno. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera.
Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Cabildo del 11 de junio de 1796. Libro Capitular 53-1, p. digitalizadas 365-367. Agradecimiento: Isabel González Ramírez.