martes, 20 de agosto de 2024

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: CAPELLANÍA EN CÁDIZ (1.824).

De como este documento nos relata con vocabulario muy protocolario la designación y ocupación del titular de una Capellanía Vacante, fundada en Cádiz, por un presbítero de Conil. // “Las CAPELLANÍAS son fundaciones perpetuas hechas con la obligación aneja de cierto número de misas u otras cargas espirituales que debe cumplir el POSEEDOR en la forma y lugar previstos por el FUNDADOR. Por tanto, el fundador segregaba de su patrimonio unos bienes que se destinaban a la manutención del clérigo poseedor de la capellanía, el cual se comprometía a celebrar en una capilla un cierto número de misas u otros rituales sagrados por el ALMA del fundador, y normalmente, también de su familia. = … la doble finalidad de las capellanías eran contribuir a la salvación del alma de los fundadores y generar una renta, a partir de la cual se mantenía un capellán, en forma vitalicia. = … la donación de unos bienes para fundar la capellanía se entendía <como acto supremo de piedad religiosa, cargado de una densa significación redentora, que perseguía, como objetivo último, la salvación eterna del donante> e incluso se convertía en un acto de expiación al restituir al final de su vida <unos bienes que se juzgaban injustamente adquiridos o sobre cuya lícita posesión cabían algunas dudas>. = Más aún cuando se pensaba que la mayor parte de las personas tenían que pasar por el PURGATORIO, como lugar de tránsito para redimir sus penas. Estando en este lugar de expiación la ayuda sólo podía provenir de la Tierra y es por ello que surgen una serie de prácticas, entre ellas la FUNDACIÓN de capellanías, PARA LOGRAR LA SALVACIÓN DE LAS ALMAS EN PENA.” Fuente: <Las capellanías en los siglos XVII-XVIII a través del estudio de su escritura de fundación>, Candelaria Castro PérezMercedes Calvo Cruz y Sonia Granado Suárez; Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

[Ambientación] Pintura de ánimas de la parroquia de Santiago Apostol en Santiago de la Espada, Jaén. Se pueden observar a los ángeles llevando algunas ánimas en compañía de la Virgen. Fuente: “arqueotimes punto es”, Rafael Duro Garrido

Transcripción literal de Rafael Coca López:

DOCUMENTO EN UN PLIEGO DE PAPEL SELLADO: «” Sello 4º, 40 maravedis. / FERNANDO VII D.G. HISP. ET IND. R. [en español, sin abreviatura: Fernando VII, por la gracia de Dios, rey de las Españas y las Indias] / Año 1824 //

TITULO DE COLACION Y MANDAMIENTO DE POSESION DE LA CAPELLANIA FUNDADA EN CADIZ POR DOÑA MARIA CAMACHO EN FAVOR DE DON FRANCISCO CANTILLO, PREBISTERO DE CONIL.[1]

Nos el Doctor Don José Carlos Bustamante y Gutiérrez [2, Presbitero Colegial Mayor en el de Osuna, Canónigo Doctoral de la Santa Iglesia Catedral de esta Ciudad, Provisor y Vicario General interino de la misma y su Obispado por el Ilustrisimo Señor Don Francisco Jabier Cienfuegos y Jovellanos [3], por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostolica, Obispo de Cadiz y Algeciras, Prelado Domestico de Su Santidad, Asistente al Sacro Solio Pontificio del Consejo de Su Magestad, mi Señor:

Hacemos saber á los Curas Clerigos y Capellanes de las Iglesias de esta Ciudad y demas Personas á quienes corresponda, que en este Tribunal, y por la presencia del infrascripto Notario se han seguido autos que tuvieron principio en doce de enero pasado de este año por pedimento que acompañado de varios documentos presentó Don Francisco Cantillo, Presbitero de la Villa de Conil, exponiendo que estando como estaba vacante la Capellania que en esta dicha Ciudad fundó Doña Maria Camacho, habia sido nombrado á ella por el Ilustrisimo Cabildo de Señores Canonigos in Sacris en Sede vacante, y concluyó pidiendo entre otras cosas se librara, como en efecto se libro el correspondiente Edicto convocatorio con cierto termino, el qual cursado fué devuelto sin contradiccion, y acusada la rebeldia á los no comparecientes.


[Izquierda] Folio 1 de este documento que relata la designación del capellán de una Capellanía gaditana. [Derecha] Detalle del sello privado del entonces Obispo de Cádiz y Algeciras, grabado en relieve en papel, recortado y pegado al final del folio 3; contiene el siguiente texto: D.G.EPISCOPUS.GADITANUS +D.D.FRANC.ZAVERIUS.CIENFUEGOS.ET.JOVELLANOS. Fuente: Rafael Coca López, 25 junio 2024, Archivo Parroquial Santa Catalina. 

En seguida, presentamos varios documentos entre los quales lo fué uno la Dispensa de Su Ilustrisima el Obispo mi Señor por la qualidad exigida en la fundacion de que el Capellan fuese natural de Cadiz, se confirió traslado al Señor Fiscal General Eclesiastico, quien prestó con allanamiento, y llamados los autos á la vista, provehimos uno en treinta y uno del referido Enero, declarando bacante la citada Capellanía que en esta Ciudad instituyó Doña Maria Camacho, por fallecimiento de Don Manuel SanchezManuel Bernal, Presbitero, su sobrino Poseedor ocurrido en diez y seis de Noviembre de mil ochocientos uno, y que tocaba y pertenecia al mencionado Don Francisco Cantillo, Presbitero, como unico opositor nombrado por el Ilustrisimo Cabildo de Señores Canonigos in Sacris xxx de vacante xxx debuelto, y en su virtud la hicimos provision colacion y canonica institucion de la explicada Capellania por imposicion de un Bonete que pusimos en cabeza de Don Domingo Monrroi su Procurador y legitimo Apoderado, estando ante Nos inclicado de rodillas para que la haya y que, haga servir y sirva, perciba sus frutos y rentas, y cumpla con las cargas y obligaciones de la fundacion, previniendo le librasemos como le libramos el presente, por cuyo tenor Mandamos a los precitados Curas Clerigos y Capellanes de las Iglesias de esta Ciudad, y demas personas, á quien corresponda que requeridos, reconozcan hayan y tengan al referido Don Francisco Cantillo, Presbitero, por tal Capellan y Poseedor propio de la dicha Capellania la den y pongan en Su posesion real actual corporal tal quasi, amparandole y defendiendole en ella, y le acudan y hagan acudir con los frutos, rentas y emolumentos que le pertenezcan, guardandole y haciendo se le guarden quantos privilegios, gracias y prerrogativas le competan, y se le previene satisfaga la Real Anualidad, caso de no estarlo ya, y de que presente este Titulo en la Contaduria de Visita, donde se tomará la debida razon, haciendose la anotacion conveniente en el asiento de la Capellania. // Dado en Cadiz á tres de Febrero de mil ochocientos veinte y cuatro años. = [Aparecen las firmas y rúbricas de:] Doctor Don Jose Carlos Bustamante y <por mandato del Señor Provisor Vicario General interino>, Mariano Taynero (¿?), Notario Mayor. 

[Ambientación] El Concilio de Trento (1545-1563) consolidó la doctrina del Purgatorio como una de las grandes señas de identidad del mundo católico frente al protestante. Fuente: “arqueotimes punto es”, Rafael Duro Garrido

POSECION = En la Ciudad de Cadiz á quatro de Febrero de mil ochocientos veinte y quatro, Don Domingo Monroy, Provisor de esta Catedral como Apoderado del Presbitero Don Francisco Cantillo, contenido en el titulo antecedente, requirió con el á Don Diego José Escudero, Presbitero Cura Propio en el Sagrario de la Santa Iglesia Catedral, quien enterado, y por ante mi el Notario, lo condujo á uno de los altares estucados en el referido Sagrario y le hizo mudar el atril del lado de la Epistola, â el Evangelio, y leer el de San Juan, y hacer otros actos en señal de posecion que le dió real, actual, corporal, tal quasi sin contradiccion de persona alguna, â cuyo acto de posecion se hallaron presente, siendo testigos Don Manuel Ramirez de ArellanoDon Jose Maria Gonzalez y Don Luis Antonio Morales, vecinos de esta dicha Ciudad de Cadiz, y lo firmaron, dicho Señor Cura, Don Diego José Escudero, el Don Domingo Monroy como su Apoderado é yo el Notario, que de todo doy fé. = [Aparecen las firmas y rúbricas de:] Don Diego José EscuderoDon Domingo MonroyMariano Taynero (¿?), Notario Mayor. // Tomado canon al Numº 986 folio 39 libro 26. = “» 

Último folio del documento, con la diligencia de POSESIÓN, con la descripción de tal suceso, detallando incluso la ceremonia celebrada en la Capilla del Sagrario de la Catedral de Cádiz, firmado por un Presbítero y el Provisor de ella, así como, para dar fe, el Notario Mayor. Fuente: Rafael Coca López, 25 junio 2024, Archivo Parroquial Santa Catalina. 

Notas:

[1] En el documento original, este encabezamiento se encuentra al final del folio 3.

[2El DoctoDon José Carlos Bustamante, Dignidad de Maestrescuela de esta Insigne Iglesia Colegial, natural de Cádiz. Fue Colegial, Rector y Catedrático de Cánones de esta Universidad. Tomó posesión en 20 de Mayo de 1.807. Después pasó a la Canonjía Doctoral de la Sta. Iglesia Catedral de Cádiz su Patria, de la que tomó posesión en 29 de Mayo de 1.818. Fuente: Catálogo de los Señores Abades de la Insigne Iglesia Colegial de Osuna, desde su fundación hasta que fue suprimida.

[3Francisco Javier Cienfuegos Jovellanos (Oviedo, 12 marzo 1766 – Alicante, 21 junio 1847), sacerdote, obispo y cardenal español. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre. Su biografía AQUÍAQUÍ

Retrato de 1850 del Cardenal Francisco Javier Cienfuegos Jovellanos (1766-1847), que fue arzobispo de Sevilla, Obispo de Cádiz (1819-1824) y rector de la Universidad de Sevilla. Sus restos mortales reposan en un sepulcro de estilo neogótico ubicado en la capilla de la Concepción Grande de la catedral de Sevilla. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre. 

*** Fuente: Archivo Parroquial Santa CatalinaCarpeta de Correspondenciatranscripción literal de Rafael Coca LópezAgradecimiento: Yelman Francisco Bustamante Solórzano, párroco de Conil de la Frontera.  

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