viernes, 31 de enero de 2025

CONIL DURANTE LA OCUPACIÓN FRANCESA (1810-1812), 8.

El Juez encargado de esta instrucción, Juan Francisco de Biscasillas, a través de su Escribano, Antonio Vázquez Jaldón, y el Alguacil Mayor José Muñoz, mediante auto, requerimiento y diligencia de arresto al Regidor Juan Muñoz, que es conducido a la Casa Hospicio de La Misericordia en la noche del día dieciséis de octubre de mil ochocientos doce, donde al día siguiente por la mañana se le requerirá su declaración. 

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 7, “¡Qué valor!”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”. 

«DECLARACIÓN DE UN HOMBRE DETENIDO. En la villa de Conil y mañana del día diez y siete de octubre de mil ochocientos doce. El Sr. Juez Ordinario de Primera Instancia, se constituyó en la Casa Hospicio nuevo, y en ella hizo parecer ante sía a un hombre detenido, al que su Merced exigió lisa y llana promesa que prestó de decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado en esta causa de hecho propio, y juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz, según derecho de hacer lo mismo en lo que supiere y se le preguntare de hecho ajeno si lo exigieren las resultas de esta diligencia; y enseguida fue preguntado cómo se llama, qué edad, oficio, estado, y condición tiene, de dónde es natural y vecino y si sabía la causa de su detención dijo: Se llama JUAN MUÑOZ de edad CINCUENTA AÑOS, oficio ARRIERO, estado CASADO, condición HONRADA, natural y vecino de esta villa que ignora la causa de su detención y arresto.

Preguntado quién le detuvo y arrestó, cuándo, en dónde, con qué orden, si antes de ahora fue condenado o puesto en libertad dijo: Que le arrestó el Alguacil Mayor requiriéndole con orden de su Merced por ante un Escribano que le parece será el presente pues no le conocía, que fue requerido en su casa, que jamás ha estado preso ni detenido judicialmente. 

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 8, “Esto siempre pasa”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”. 

Preguntado qué oficios públicos ha ejercido y por qué tiempo dijo: Que como a mediados del año de mil ochocientos once tuvo el cargo de MUNICIPAL AUXILIAR y lo desempeñó hasta fin de aquel año y siguió en él en el presente hasta que se fueron los franceses.

Preguntado cuáles fueron sus obligaciones dijo: Que eran desempeñar las comisiones que le encargaban los Corregidores y Ayuntamiento.

Preguntado qué voz o voto tenía como auxiliar en el Ayuntamiento dijo: Que en las pocas veces que podía asistir por necesitar ejercitarse en su oficio de ARRIERO para vivir se ofreció firmar representaciones al Prefecto para pedirles, igualmente que a los Generales algunas gracias en alivio del pueblo; que también firmó algunas actas de Ayuntamiento que es lo único que sabe podía hacer.

Firma del Auxiliar Municipal Juan Muñoz, objeto de esta declaración, en un acta del Ayuntamiento del 29 diciembre 1811. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera, Libro 54-3 p. 156; gentileza Isabel González Ramírez.

Preguntado si los auxiliares iban acordes con el Ayuntamiento y Corregidor en materia de repartos, y cuántos y cómo se hicieron en su tiempo dijo: Que se hizo uno en el año de mil ochocientos once por Peritos, no sabe de qué cantidad, que en este año se hizo otro de trigo también por Peritos; y que otro se hizo en vista del hecho por los Peritos para rebajar las contribuciones, por todo el Ayuntamiento dentro o del cual se comprendieron también los Auxiliares.

Preguntado si tenían éstos voz y voto en la decisión de las Instancias que se hacían por agravios en las contribuciones dijo: Que si se hallaba algún Auxiliar cuando se daba cuenta, pedían informe los Corregidores a las Auxiliares y luego aquéllos resolvían.

Y en este estado mandó su Merced suspender esta declaración, dejándola abierta para continuarla siempre que convenga y la firma con el declarante. Doy fe.

Firmado por [Juan Francisco deBISCASILLAS, 40; JUAN MUÑOZ y ANTONIO VÁZQUEZ JALDÓN, 20. » 

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 9, “No quieren”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”. 

Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón Gómez, Ana Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamarp. 118 y 119; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004.  

No hay comentarios:

Publicar un comentario

CONIL DURANTE LA OCUPACIÓN FRANCESA (1810-1812), 8.

El Juez encargado de esta instrucción,  Juan Francisco de Biscasillas , a través de su Escribano,  Antonio Vázquez Jaldón , y el Alguacil Ma...