domingo, 26 de octubre de 2025

CONIL DURANTE LA OCUPACIÓN FRANCESA (1810-1812), 33.

De como, una vez nombrado Promotor Fiscal el vecino D. Antonio Moreno, y dirigido por Letrado de ciencia y conciencia cuando lo precisara, es de la opinión y es conforme en la LIBERTAD BAJO FIANZA, que ya tenían solicitadas las esposas de los reos, como se vio en la entrada 30, del 21 de septiembre pasado. El escribano, Antonio Vázquez Jaldón, recibido escrito del Promotor Fiscal, hace llegar al Alcalde un Auto con la consignación de la fianza de cárcel segura para cada uno de los implicados, así como el importe de la fianza que les corresponde depositar, y que una vez firmado notifica a las reiteradas esposas. Estas notificaciones serán las que se transcribirán en las próximas entradas de este blog. Ya se han colgado las de Leonor de Aragón y Francisca Palomino, cónyuges de Fernando Pantoja y Manuel Ramírez, respectivamente.

«”Manuela Rodríguez, mujer legítima de D. Francisco Ramírez, vecino de esta Villa, en la causa que contra éste se está siguiendo por la cual se halla PRESO DIGO:

Que a consecuencia del AUTO en que se mandó SOLTAR al referido mi marido de la prisión BAJO DE FIANZA DE CÁRCEL SEGURA y además la de DOS MIL DUCADOS con fincas abonadas y libres de otras obligaciones: Se ha formalizado la referida FIANZA por D. Pedro Rodríguez, mi padre, y parece que sólo falta el requisito de sacar la copia y pasar a tomar la razón en el OFICIO DE HIPOTECAS de la Cabeza de Partido, pero como esto debe causar DEMORA en perjuicio de la LIBERTAD que está decretada sin que lo tenga la evacuación de la anunciada toma de razón a la mayor posible brevedad:

SUPLICO a V. que supliendo por EQUIDAD la citada ulterior diligencia se sirva MANDAR que desde luego se despache el mandamiento de soltura para que la tenga el expresado mi marido por ser de justicia que PIDO. Firma: Manuela Rodríguez.”» 

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 63, “Una colección de hombres muertos”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”. 

«”PRESENTACIÓN. Doy fe, que por Dª Manuela Rodríguez, mujer legítima de D. Francisco Ramírez, se me presentó este escrito en la noche de este día. Conil VEINTISÉIS DE ENERO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE. = [Antonio Vázquez] Jaldón, 2.”»

«”AUTO. En atención a constar a su Merced estar corriente y otorgada la Escritura de FIANZA y acreditándose la libertad de las fincas, sin faltar otro requisito que el de la toma de razón en la Contaduría de hipotecas: Supliéndose por ahora por EQUIDAD esta circunstancia y encargándose al fiador cumpla con ello a la mayor posible brevedad para no DEMORAR el curso de la causa, se defiere a la SOLTURA que se pide para lo cual se libre el correspondiente mandamiento cometido al Alguacil Mayor. Lo proveyó, mandó y firmará el Sr, D. Diego manuel de la Torre, Regidor Primero del Ayuntamiento y por indisposición del Sr. Alcalde Constitucional Regente Interino de la Real Jurisdicción ordinaria de esta Villa, en ella a VEINTISÉIS DE ENERO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE. = Antonio Vázquez Jaldón, 2.”» 

Se repiten los mismos pasos que en anteriores actuaciones, a saber: NOTIFICACIÓN a la solicitante y al fiador, así como NOTA y REQUERIMIENTO al Alguacil Mayor, todo ello por el Escribano Sr. Jaldón. Finalmente, este último, y el Alguacil Mayor, firman la efectiva DILIGENCIA DE SOLTURA, con lo que el reo Francisco Ramírez, después de algo más de tres mese de encierro, consigue su libertad provisional y bajo fianza. 

*** Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón Gómez, Ana Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamar, p.p. 213-215; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004. 

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