martes, 3 de enero de 2023

CONVENIO ENTRE DOS PARTICULARES EN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD PESQUERA (1824).

Este documento nos trae, con todo detalle, cómo era la relación entre el propietario (parte que ponía el capital para la construcción o adquisición del barco) y el armador-patrón (encargado de dotarlo de los aparejos necesarios y de dirigir las operaciones de pesca).

Nota preliminar.- La transcripción se ha realizado respetando la ortografía original, mediante copia fiel y literal, con los rasgos característicos de la época y deshaciendo las abreviaturas para una mejor comprensión del escrito.

Un grupo de viejos marineros, hacia 1975, preparan la jábega. Colección particular José Puente. Fuente: “Conil en la Memoria II”, p. 154, 2007.

«”SELLO 4º 40. MRS. AÑO DE 1824.

ESCRITURA DE CONVENIO ENTRE DON ANTONIO DE LA CUESTA DE ESTA VECINDAD Y ANTONIO ROMAN DE LA MATRICULA DE MAR DE ESTA VILLA.

En la Villa de Conil de la Frontera â treinta y uno de Marzo de mil ochocientos veinte y quatro ante mi el infrascripto Escribano del Rey Nuestro Señor publico y de Marina de ella, y competente numero de testigos se presentaron Don Antonio de la Cuesta de esta vecindad, y Antonio Roman de la Matricula de Mar de la misma y DIXERON: QUE HABIENDO CONVENIDO POR SUS RECIPROCOS INTERESES, Y CONVENIENCIA EN HACER SOCIEDAD Y COMPAÑIA ENTRE LOS DOS, HABIAN ACORDADO PARA SU MAYOR ESTABILIDAD Â ESTÁR Y PASÁR POR LOS PARTICULARES DE QUE Â CONTINUACION BAN Â HACER MENSION, Y QUE RESPECTO QUE DON ANTONIO DE LA CUESTA LE HABIA ENTREGADO AL ANTONIO ROMAN LA CANTIDAD DE DIEZ MIL REALES DE VELLON PARA CONSTRUIR Y FABRICAR UNA BARCA Y JAVEGA PARA PESCAR EN ESTAS COSTAS Ô EN DONDE LES ACOMODASE, LO HABIA VERIFICADO BAJOS LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

La jábega, el arte de pesca más popular, en ella participaban jóvenes y mayores, todos con derecho a parte, hacia 1968. Colección particular Antonia Sánchez. Fuente: “Conil en la Memoria II”, p. 157, 2007.

1ª Que el Don Antonio de la Cuesta le habia de satisfacer al Antonio Roman por via de gratificacion como que debia patronearla UNA QUINTA PARTE DE LAS GANANCIAS QUE PRODIGESE LO QUE CON ELLA SE PESCASE, cuyas liquidaciones deberian hacerse en los tiempos y epocas que los pescadores de este Distrito acostumbran.

2ª Que siendo asi que para el completo armamento del dicho arte, ademas de los referidos diez mil reales que le entregó Don Antonio de la Cuesta, el Antonio Roman DE SU PROPIO PECULIO HA SUPLIDO MIL REALES, DEBERÁ Â PROPORCION PERCIBIR LA PARTE DE GANANCIAS QUE LE CORRESPONDA, Y EN LOS MISMOS TERMINOS SUFRIR LAS PERDIDAS.

3ª Que el Antonio Román HA DE PATRONEAR; Y CUIDÁR EL MENCIONADO ARTE COMO ARMADOR MATRICULADO, GASTANDO EL MAYOR CELO Y EFICACIA EN SU CONSERVACION PORQUE POR ESTE ESPECIAL Y PARTICULAR ENCARGO ES LA RAZON PORQUE SE LE ASIGNE LA GRATIFICACION QUE SE EXPRESA EN LA PRIMERA CONDICION.

4ª Que con respecto â que al Antonio Roman como tal Armador se ha incorporado en la COMPAÑIA Y GREMIO DE ESTA VILLA PARA LA PESCA DE ATUNES CON ARREGLO Â LA ESCRITURA DE SU FUNDACION, Y SIENDO ASI SE LE HA SEÑALADO UNA ACCION Ô PARTE ENTERA QUE EN LA ACTUALIDAD ES LA DE DOCE MIL QUINIENTOS REALES DE VELLON, y como carece de esta suma el dicho Don Antonio de la Cuesta se lo facilitó, como lo ha verificado, entregandolo â disposicion del Director de la referida Compañia, pero bajo la condicion [?] precisa ê indispensable que de las ganancias que resulte de esta accion … entera liquidadas las cuentas de la indicada Compañia ha de percibir el Don Antonio de la Cuesta cinco partes, y una al Antonio Roman de lo que corresponda â dicha accion, PERO POR SOLO EL TIEMPO DE SU VIDA, Y DESPUES DE SU FALLECIMIENTO EL HIJO QUE FUESE MATRICULA DE MAR, POR LOS DIAS TAMBIEN DE SU VIDA; PERO SI TODOS FUESEN MATRICULADOS DE MAR EL QUE FUESE DE LA LISTA DE PATRONES, Y EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS EL MAYOR, Y SI NINGUNO DE SUS HIJOS FUESEN MATRICULADOS, EN ESTE CASO SU VIUDA EXÎSTIENDO EN ESTE ESTADO DURANTE LOS DIAS DE SU VIDA, PERSIVIRÁ UNA DECIMA PARTE DE LAS GANANCIAS QUE RESULTEN DE LA LIQUIDACION DE LA ACCION POR LA COMPAÑIA, Y NUEVE EL DON ANTONIO DE LA CUESTA Y SUS HEREDEROS.

Encabezamiento y primeras letras del documento transcrito y custodiado por el Escribano de Marina Juan Bernardo Gavala. Fotografía de R.C. López, 10 diciembre 2021.

Con cuyas qualidades condiciones y circunstancias Nos los contratantes hemos procedido y procedemos â este solemne pacto; otorgando que lo aceptamos en todo por todo, y de cumplir fielmente las condiciones que quedan estipuladas; pues ciendolo puntual como queda expresado, consentimos cada qual de nosotros es executado y apremiado por todo rigor de Derecho sobre lo que se efectue en esta materia en virtud de esta Escritura ô simple declaracion de qualesquiera de las partes en quien diferimos la prueba. Y al cumplimiento firmeza y seguridad de todo quanto ba expresado en este Ynstrumento obligamos nuestras … y bienes habidos y por haber; sin que la obligacion general derogue, ni perjudique â la especial, ni por el contrario, sino que de ambos efectos, y de cada uno separadamente se pueda usár y use a un mismo tiempo ô en diversos, y damos efecto cumplido â las Justicias y Jueces de Su Majestad que de nuestras causas puedan y deban conocer, para que â todo lo dicho nos ejecuten, compelan y apremien por todo que el derecho y via executiva como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y por ello consentida, renunciamos las leyes de nuestro favor, y la General de todos conforme el testimonio ASI LO OTORGAMOS EN LA EXPLICADA VILLA DE CONIL DIA DE SU FECHA, Y LOS OTORGANTES YO EL ESCRIBANO DOY FE CONOSCO, lo firmó el que supo, y por el que dijo no saber lo hará uno de los testigos que lo fueron Don Alexandro Moro, Don Manuel Sanchez y Don Jose Rodriguez. [Aparecen las firmas y rúbricas de:] Antonio de la Cuesta. Ante mi Juan Bernardo Gavala.

La barca “Juana Cifuentes”, sobre 1939, propiedad de Antonio Cifuentes Montano y conocida popularmente como Jábega “La Parrala”. Colección particular Antonio Cifuentes. Fuente: “Conil en la Memoria II”, p. 123, 2007.

Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Legajo 148, Conil, de 1817 a 1824, folio 26; transcripción literal de Rafael Coca López. 

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