miércoles, 12 de abril de 2023

LONJA MUNICIPAL EN EL COLORADO I (1953).

En la Sesión Extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el 22 de abril de 1953, se acordó establecer una Lonja Municipal de Verduras en El Colorado, asunto que había tratado días atrás la Comisión Municipal Permanente, con objeto de que los agricultores de la zona pudieran dar salida a sus productos. En el acta se enumeran los detalles de funcionamiento de dicha lonja y el concurso-subasta que se organizaría para adjudicar su explotación a un contratista adecuado. El caso es que, un mes más tarde, el 23 mayo, después de resultar desierto aquél, se contrata directamente la gestión de la lonja con un experimentado empresario del sector de Chiclana, como tendremos ocasión de ver en otra próxima entrada de este blog.

Detalle del Punto Primero del acta de referencia. Fuente: Archivo Municipal de Conil de la Frontera.

«” Primero

Dar cuenta de los acuerdos tomados por la Comisión Municipal Permanente relativos al establecimiento de la LONJA MUNICIPAL EN EL LUGAR DENOMINADO “EL COLORADO” y del pliego de condiciones económicas-facultativas para contratar mediante concurso-subasta dicho servicio de Lonja.

Por el Sr. Secretario se da lectura a los acuerdos adoptados por la Comisión Municipal Permanente en sus sesiones de once, veinticinco y 31 de Marzo del año en curso, quedando el Pleno enterado y acordando por unanimidad prestarle aprobación a estos acuerdos.

Seguidamente se da lectura por Secretaria al pliego de condiciones económicas y facultativas para contratar mediante concurso-subasta el servicio de la SUCURSAL DE LA LONJA MUNICIPAL que se ha de instalar en el lugar denominado “El Colorado” que por unanimidad y en votación tambien acuerdan prestarle aprobación y cuyo tenor literal es el siguiente:

[Ambientación] Aunque la fotografía corresponde a la subasta, en los años 60 del siglo pasado, en la Cooperativa de las Virtudes, una escena similar se viviría en la Lonja comentada en la entrada de hoy. Fuente: Colección R.C.L.

Pliego de condiciones Económicas y Facultativas para contratar mediante Concurso-Subasta el Servicio de la Sucursal de la Lonja Municipal para la VENTA DE FRUTAS, VERDURAS Y HORTALIZAS que se ha de instalar en el lugar denominado El Colorado.

Primera.- El objeto de este contrato y de este concurso-subasta es el arrendamiento a particulares del servicio de la Sucursal de la Lonja Municipal que el Ayuntamiento de Conil de la Frontera instala en el lugar denominado El Colorado para la CONTRATACIÓN Y VENTA AL POR MAYOR DE LOS PRODUCTOS DEL CAMPO DE TODO AQUEL PAGO, PRODUCTOS QUE SON LOS DE VERDURAS, FRUTAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS.

Segunda.- El plazo de duración de este contrato será el de una año natural, ya que se hace por via de experiencia, terminando el contrato en 31 de Diciembre, sin perjuicio de que el contratista sea considerado en condiciones preferentes para ser adjudicatario del servicio en sucesivos concursos-subastas.

Tercera.- El precio tipo mínimo de este concurso-subasta será el de DIECISIETE MIL PESETAS (17.000) [102,17 euros] que será fraccionado en mensualidades durante el año de duración de este contrato.

Cuarta.- En garantía del cumplimiento de este contrato el adjudicatario deberá consignar como fianza el 5% del precio Tipo del concurso-subasta y que habrá de constituir en la Caja de Depositos de este Ayuntamiento bien en metálico, bien en valores mobiliarios o inmobiliarios para que la adjudicación sea definitiva.

Quinta.- Podran presentar proposiciones todos los españoles mayores de edad que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no esten comprendidos en ninguno de los casos de excepción señalados en el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales.

[Ambientación] Subasta en Cooperativa Virtudes. Fuente: Colección R.C.L.

Sexta.- Seran condiciones preferentes: a) Ser vecino de Conil con mas de diez años de residencia. b) Haber sido contratista o prestados servicios a este Ayuntamiento a plena satisfacción del mismo y especialmente servicios de naturaleza del que se contrata. c) Será condición especialísima el estar domiciliado en el barrio o pago del Colorado.

Septima.- En los pliegos de proposiciones podran ofrecerse todas aquellas ventajas, condiciones y garantia que los concursantes estimen conveniente.

Octava.- Los que opten a tomar parte en este concurso-subasta deberan presentar su proposicion con arreglo al modelo que se adjunta a partir de esta fecha de publicación del anuncio en el Boletin Oficial de la provincia y hasta las doce horas del dia en que se cumplan veinte de su publicación. La apertura de los pliegos tendrá lugar a las doce horas del dia siguiente ante la Mesa constituida y designada por el Ayuntamiento y levantando el acta correspondiente de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales.

Novena.- Seran de cuenta del contratista los gastos de guarderia y vigilancia de la Lonja.

Decima.- Los pagos de las mensualidades en que pueda repartirse el precio del concurso-subasta deberan hacerse puntualmente siendo causa de rescisión del contrato el retraso del pago.

Undecima.- Será obligación del contratista vigilar los precios asi como cooperar con el Ayuntamiento cumpliendo las instrucciones a tal efecto se le den tanto en esta materia como en la del pago de los arbitrios y derechos correspondientes a este Ayuntamiento.

Duodecima.- La adjudicación se llevará a efecto por el Ayuntamiento teniendo en cuenta no sólo el precio que se ofrezca sino las garantias tanto materiales como personales a juicio de la Corporación.

Décimo Tercera.- Los pliegos que presenten los licitadores habran de ser dos ambos cerrados y en el primero se pondrá <Referencias> relativas a las condiciones que ostenten y por las que se consideren con méritos para el concurso; en el segundo se pondrá <Oferta Económica” e incluirá la proposición con arreglo al modelo se limite a concretar el precio económico de la postura.

Decimo Cuarto.- El adjudicatario del servicio cobrará como derechos de Lonja el 5%, y de Comisión de venta otro 5% de las que realice con cargo al vendedor.

Decimo Quinta.- Se atendrá en todo al Reglamento de la Lonja Municipal que en su dia apruebe el Ayuntamiento.

Conil de la Frontera a 3 de Marzo de 1953. El Alcalde, firmado y rubricado, ilegible.”» [transcripción literal]

[Ambientación] Subasta en Cooperativa Virtudes. Fuente: Colección R.C.L.

El Ayuntamiento estaba formado por las siguientes personas: Alcalde-Presidente, José M.ª Flores Suero; Primer Teniente de Alcalde, Carlos Romero Abreu; Segundo Teniente de Alcalde, Luis de Mora-Figueroa Borrego; Concejales, Francisco López Moreno, Antonio de Mora-Figueroa Borrego, Pedro Ureba Lobatón, Diego Rodríguez Amaya, Francisco Marín Ramírez, Antonio Leal Ureba; Secretario, Federico García Bragado; Interventor, José Naranjo López

Fuente: Libro de Actas Capitulares 79-3, páginas digitalizadas 9-12, sesión extraordinaria Ayuntamiento Pleno del 22 abril 1953, Punto Primero. Archivo Municipal de Conil de la Frontera, gentileza de Isabel González Ramírez. 

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